Guía Migratoria

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PERMANENCIA TRANSITORIA - TURISMO

La permanencia transitoria es el permiso otorgado por el Servicio a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él.

Los titulares de permisos de permanencia transitoria podrán permanecer regularmente en el país hasta por noventa días corridos. La Subsecretaría del Interior, por razones de orden público, podrá limitar dicho plazo a un período menor, para lo cual deberá establecer criterios generales de aplicación, previo informe del Servicio.

La permanencia transitoria, cualquiera haya sido su duración original, podrá prorrogarse por una sola vez, por un nuevo término de hasta noventa días corridos.

Por regla general, no requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria. Sin embargo, por motivos calificados de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional, se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior.

a) Permiso para extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.

b) Permiso para tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario perteneciente a empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y de carga.

c) Permisos contemplados en los tratados internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes.

d) Permiso para extranjeros habitantes de zonas fronterizas.

e) Permiso en caso de ingreso condicionado.

f) Permiso para Residentes Oficiales que terminan sus misiones.

La permanencia transitoria, cualquiera haya sido su duración original, podrá prorrogarse por una sola vez, por un nuevo término de hasta 90 días corridos.

El procedimiento para la prórroga deberá ser iniciado por el interesado antes del vencimiento del periodo original, y a su solicitud deberán adjuntarse los siguientes antecedentes:

a) Hoja de identificación del documento con el cual se ingresó a Chile (obligatorio). En caso de tratarse de pasaporte, la página que contiene el número de pasaporte, fecha de otorgamiento y vencimiento, y además, la página del pasaporte en el que se timbró el último ingreso al país. Si se ingresó utilizando cédula de identidad o DNI, deben adjuntarse ambos lados del documento de identidad.

b) Tarjeta de Permanencia Transitoria legible, vigente y en original (obligatorio).

c) Documentos que acrediten medios lícitos de subsistencia que permitan la estadía en Chile (obligatorio).

d) Carta indicando los motivos que hacen necesaria la prórroga del permiso de permanencia transitoria, y antecedentes que sirvan de respaldo (obligatorio).

e) Otros antecedentes que se estimen relevantes (opcional).

El costo de la prórroga del permiso de permanencia transitoria es de US$100 equivalente en pesos chilenos, y se pagan al momento de realizar la solicitud de prórroga.

Artículo: Prorrogar un permiso de permanencia transitoria (turismo) en Chile

Los titulares de permisos de permanencia transitoria no podrán realizar actividades remuneradas.

Con todo, de manera excepcional, el Servicio Nacional de Migraciones, previa solicitud de interesado, podrá autorizar al titular de un permiso de permanencia transitoria para realizar actividades específicas y esporádicas respecto de las cuales perciba remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como las desarrolladas por integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos. Esta autorización no podrá exceder del plazo del permiso de permanencia transitoria.

La autorización para realizar actividades remuneradas estará afecta al pago de derechos, el cual podrá hacerse efectivo desde el extranjero a través de las vías remotas que para tal efecto el Servicio Nacional de Migraciones ponga a disposición de los interesados, y afecto a la rebaja que señala el inciso final del artículo 48 del Reglamento de Migración y Extranjería, cuando así lo haya determinado el Director Nacional mediante resolución.

Igualmente, el pago de los derechos podrá realizarse al momento de ingresar al país, ya sea en el control fronterizo o en el puerto o aeropuerto, según corresponda, por medio del procedimiento que al efecto disponga el Servicio Nacional de Migraciones mediante resolución.

Toda actividad remunerada desarrollada sin la autorización o habilitación del Servicio, significará para el extranjero involucrado ser sancionado con una multa de ½ a 5 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de la causal de expulsión referida a la reincidencia en esta conducta, establecida en el artículo 127 Nº 5 de la ley Nº 21.325.

Excepcionalmente, la autorización para desarrollar actividades remuneradas podrá concederse de manera gratuita, según lo disponga el instrumento a que hace mención el artículo 51, inciso primero de la ley Nº 21.325.

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325) el pasado 12 de febrero de 2022, los titulares de un permiso de permanencia transitoria (turistas) no podrán solicitar un permiso de residencia dentro de Chile, sino que tendrán que salir del país y solicitar la residencia desde el exterior. Las únicas excepciones aplican a quienes acrediten tener vínculo con chileno o con residente definitivo en Chile; O, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería; O, a aquellos que se encuentren en casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.

RESIDIR TEMPORALMENTE EN CHILE

PERMISOS DE RESIDENCIA TEMPORAL

La residencia temporal es el permiso de residencia otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado.

El permiso de residencia temporal podrá otorgarse en calidad de titular o dependiente (cónyuge o conviviente del residente temporal / hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad; y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado).

Tanto los titulares de un permiso de residencia temporal, como sus dependientes, podrán desarrollar actividades remuneradas.

La vigencia de la residencia temporal será de hasta 2 años (24 meses), salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada, la que podrá tener una vigencia de hasta 5 años cuando ésta establezca plazos de estadía anuales limitados.

El permiso de residencia temporal podrá prorrogarse hasta por 2 años adicionales.

Las subcategorías de residencia temporal, son las siguientes:

1) Permiso de reunificación familiar: para cónyuge (u otra figura análoga que de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio), padre o madre, hijo menor de edad, hijo con discapacidad, hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando y menor de edad bajo cuidado personal o curaduría, de chileno o extranjero con permanencia definitiva en Chile. Haz clic aquí para conocer los detalles del permiso de reunificación familiar.

2) Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas: Con contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios u oferta de trabajo. Haz clic aquí para conocer los detalles sobre el permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas en Chile.

3) Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado: Podrán desarrollar actividades remuneradas por hasta 30 horas semanales. Haz clic para conocer los detalles acerca del permiso de residencia temporal por estudios.

4) Permiso para trabajadores de temporada.

5) Permiso de oportunidades laborales: Siempre que se cumplan con los requisitos que se determinen al efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 de la ley Nº 21.325, y en tanto exista disponibilidad de permisos conforme a la cantidad que se estime pertinente otorgar en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, con el objeto de atender las distintas necesidades sociales o económicas del país. Haz clic aquí para conocer los detalles acerca del permiso de residencia temporal de oportunidades laborales.

6) Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile.

7) Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales.

8) Permiso otorgado por razones humanitarias. Este permiso se subclasifica en:

8.1.) Permiso para víctimas de trata de personas.

8.2.) Permiso para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o de género.

8.3.) Permiso para víctimas de tráfico ilícito de migrantes.

8.4.) Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo.

8.5.) Situación de niños, niñas y adolescentes no acompañados.

9) Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales: Podrán optar a este permiso los nacionales o residentes, según proceda, de aquellos Estados partes de acuerdos internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes, en virtud de los cuales deba autorizarse a dichas personas a residir en el país. Haz clic aquí para conocer los detalles acerca del permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales.

10) Permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente.

11) Permiso para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos.

12) Permiso para extranjeros jubilados y para rentistas.

13) Permiso para ex titulares de residencia definitiva: Podrán solicitar este permiso quienes hayan sido titulares de Permanencia Definitiva o Residencia Definitiva y esta haya sido revocada tácitamente. Haz clic aquí para conocer los detalles acerca del permiso para ex titulares de residencia definitiva.

14) Permiso para inversionistas y personal relacionado.

15) Permiso de negocios de múltiple entrada.

16) Permiso para refugiados y asilados políticos.

Artículo: Subcategorías de residencia temporal en Chile

La solicitud de permisos de residencia temporal podrá realizarse tanto desde el extranjero (regla general) como en el territorio nacional (excepciones), según el tipo de residencia solicitado y de conformidad a lo que disponga la normativa vigente.

Cuando la solicitud de permiso de residencia temporal se efectúe fuera del territorio nacional, el procedimiento se desarrollará de manera remota, a través de los canales que para ese efecto disponga el Servicio Nacional de Migraciones mediante instrucciones, las que serán debidamente puestas en conocimiento de los usuarios mediante el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, u otras que admita el ordenamiento vigente.

De esta manera, el extranjero que cumpla con los requisitos que correspondan de acuerdo a la subcategoría migratoria de residencia temporal de que se trate, deberá postular mediante la plataforma que disponga el Servicio Nacional de Migraciones para ello, la cual deberá ser ampliamente divulgada en su sitio web, así como también en los consulados chilenos. Ello, sin perjuicio de otras formas de publicidad que admita el ordenamiento vigente, y que se estimen necesarias para promover el adecuado conocimiento por parte de los extranjeros.

El Servicio a través del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar a los consulados chilenos que recaben antecedentes adicionales del extranjero, lo que podrá incluir una entrevista personal con el interesado. En tal caso, los consulados deberán evacuar un informe para la decisión final dentro del plazo de quince días corridos, contado desde la solicitud del Servicio. Dicha recopilación de antecedentes adicionales podrá además ser realizada de oficio por los consulados chilenos; en tal caso, deberán informar al Servicio Nacional de Migraciones el hecho de haber requerido la información, así como también el resultado de esa actuación.

Si el interesado adjuntara a su solicitud documentación manifiestamente errónea o insuficiente, se procederá a su rechazo, conforme a la causal del artículo 88 Nº 1 de la Ley de Migración y Extranjería, con indicación precisa de los requisitos faltantes.

Las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas.

En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.

Al extranjero que realiza una solicitud de un permiso de residencia, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.

Este certificado de residencia en trámite podrá habilitar al extranjero a desarrollar actividades remuneradas, solamente cuando la subcategoría migratoria a que accede considere dicha posibilidad. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que accede se encuentre pendiente de resolución.

Tanto la existencia de un permiso de residencia en trámite, como la habilitación para desarrollar actividades remuneradas deberán anotarse en el Registro Nacional de Extranjeros.

El Servicio Nacional de Migraciones deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada 60 días hábiles, mediante comunicación que se realizará al correo electrónico que el interesado haya informado en su requerimiento, ello sin perjuicio de los sistemas de autoconsulta, u otros medios digitales que el Servicio Nacional de Migraciones provea para tal efecto. Esta comunicación deberá informar, al menos, la etapa en la que se encuentra el procedimiento, así como la unidad orgánica del Servicio Nacional de Migraciones que sea responsable de aquella.

Si la vigencia del documento que acredita que la solicitud se encuentra en trámite (vigencia: 180 días) venció y aún no se tiene respuesta respecto de la aprobación o rechazo de la solicitud, se deberá ampliar la vigencia del documento a través del trámite de “Ampliación de Solicitud de Visa en Trámite” (haz click aquí para ver cómo realizar el trámite de ampliación del documento).

Las formas de obtener información sobre el estado de avance de una solicitud de Residencia Temporal son:

  • Consulta de Trámite en Línea
  • Consulta de Estado de Beneficios Migratorios
  • Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC)
  • Plataforma de ayuda del Departamento de Extranjería y Migración en Freshdesk

 

Artículo: Cómo revisar el estado de tu solicitud de Residencia Temporal

Salir y reingresar a Chile con un permiso de residencia vigente:

De acuerdo al artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), no habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo (residencia temporal o residencia definitiva) y se cumplan los requisitos que exigen la Ley y su Reglamento (DS 296 de 2021).

Salir y reingresar a Chile con un permiso de residencia en trámite:

El inciso segundo del artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería señala que si el extranjero residente en Chile hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado un permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.

Leer: Ingreso y egreso de Chile de extranjeros con un permiso de residencia vigente o en trámite

Cuando el extranjero haya dado satisfactorio cumplimiento a los requisitos exigidos para la subcategoría de residencia temporal de que se trate, el Servicio Nacional de Migraciones pondrá a su disposición el documento electrónico que así lo certifique.

Si habiendo transcurrido 120 días hábiles desde la fecha en que se notifica mediante correo electrónico al extranjero que su permiso se encuentra disponible para su descarga este no realiza tal acción, dicho permiso perderá su eficacia, y en caso de tener interés en contar con un permiso de residencia temporal deberá efectuar una nueva postulación de acuerdo a las reglas generales.

Los residentes temporales deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.

Los titulares de un permiso de residencia vigente no requerirán de
autorización previa o visa para ingresar al país.


Respecto de solicitudes realizadas fuera de Chile (regla general):

  • En aquellos casos en que por cualquier motivo el interesado no pueda por sí mismo descargar digitalmente dicho instrumento, podrá acercarse al consulado que corresponda en relación al lugar desde el cual hizo su solicitud, para recibir asistencia en la obtención del documento electrónico en que conste su permiso.
  • Los titulares de residencias temporales otorgadas a personas que se encuentran fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta 90 días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde la fecha en que estas hayan sido descargadas desde el sistema electrónico del Servicio Nacional de Migraciones.
  • La vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso al país. Tal fecha deberá incorporarse por la autoridad contralora de frontera en el Registro Nacional de Extranjeros.


Respecto de solicitudes realizadas dentro de Chile (excepciones):

  • En cuanto a las solicitudes que se realicen dentro del país, estas se tramitarán ante el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con la plataforma que disponga para ello, y siempre en armonía con los requisitos y requerimientos que plantee el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias.
  • La vigencia de los permisos otorgados en Chile se computará desde que el permiso sea otorgado, entendiéndose que lo ha sido desde que ello se ha notificado al interesado mediante correo electrónico.

Serán rechazadas, por resolución fundada, las solicitudes de residencias de quienes:

1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria.

2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32 de la Ley de Migración y Extranjería, con excepción de su numeral 2.

3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.

4. No puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile, según lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería.

5. Hayan sido sancionados reiteradamente por no haber cumplido sus obligaciones tributarias o previsionales. Se entenderá que existe reiteración cuando existan 2 o más sanciones aplicadas que se encuentren firmes derivadas de incumplimientos en materia tributaria o previsional, sin que sea necesario que exista reincidencia en un mismo tipo de conducta.

Adicionalmente, podrá rechazarse el requerimiento de quienes se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley de Migración y Extranjería, sin perjuicio de la aplicación de medidas sancionatorias cuando ello sea jurídicamente procedente.

El rechazo de una solicitud de residencia temporal podrá tener como consecuencia la orden de abandono del país, o el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determina en cada caso.

La prórroga de un permiso de residencia deberá ser solicitada al Servicio Nacional de Migraciones con no más de 90 y no menos de 10 días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente con que cuente el interesado.

La solicitud de prórroga del permiso de residencia se encuentra afecta al pago de derechos, sin perjuicio de la facultad excepcional del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones para disponer la rebaja de tales derechos.

Cuando se trate de residentes cuyo permiso ya haya vencido, podrán igualmente solicitar su prórroga dentro del plazo de 9 meses contado desde dicha expiración, debiendo en todo caso pagar las multas correspondientes y sometiéndose para ello a las siguientes reglas:

a) Si la solicitud de prórroga tiene lugar dentro de los 180 días corridos, contados desde la expiración del permiso de residencia, deberá aplicarse al interesado una multa cuya cuantía será de entre 0,25 a 5 Unidades Tributarias Mensuales.

b) Si la solicitud de prórroga se presenta después de los 180 días corridos contados desde la expiración del permiso de residencia, y antes de transcurridos 9 meses deberá aplicarse al interesado una multa cuya cuantía será de 5 a 10 UTM Unidades Tributarias Mensuales.

c) No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) recién señaladas, no serán sancionados aquellos residentes que salgan del país dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.

d) La multa a que hacen referencia los literales a) y b) será dispuesta administrativamente por el Servicio Nacional de Migraciones al momento de admitir a trámite la solicitud de prórroga. El no cumplimiento de esta sanción pecuniaria por parte del interesado impedirá al Servicio Nacional de Migraciones resolver favorablemente la solicitud de prórroga del permiso de residencia.

e) Una vez transcurrido un plazo de 9 meses contado desde el vencimiento del permiso de residencia sin que el interesado haya solicitado su renovación podrá disponerse su expulsión del territorio nacional, a menos que tal omisión del trámite de renovación sea consecuencia directa de una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la cual deberá hacerse valer al momento de efectuar los descargos previstos en el artículo 132 de la Ley de Migración y Extranjería.

El Servicio Nacional de Migraciones podrá disponer la aplicación de la sanción de amonestación por escrito en cualquier tiempo, respecto de las prórrogas solicitadas fuera de plazo efectuadas por personas afectadas por la insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, determinada según lo dispuesto en el Nº 1 del inciso segundo del artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería.

El titular de un permiso de residencia temporal podrá requerir el cambio de subcategoría, debiendo para ello cumplir las condiciones y requisitos definidos por el decreto supremo que fija las subcategorías migratorias de residencia temporal.

La solicitud de cambio deberá realizarse antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia, es decir, con no más de 90 y no menos de 10 días de anticipación contados desde la fecha de vencimiento del permiso de residencia temporal.

Se revocarán las residencias de quienes:

1. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32 de la Ley de Migración y Extranjería, con excepción de su numeral 2.

2. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.

Podrán revocarse los permisos de residencia de quienes:

1. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 33 de la Ley de Migración y Extranjería.

2. No cumplan con los requisitos que habilitan para obtener o conservar los permisos de residencia o permanencia establecidos en la Ley de Migración y Extranjería, su reglamento y los decretos respectivos que fijen las subcategorías migratorias.

3. Tengan un proceso penal suspendido condicionalmente por los delitos del número 5 del artículo 32 de la Ley de Migración y Extranjería. En estos casos, deberá sustituirse el abandono obligado por una residencia temporal de vigencia limitada, hasta que la causa respectiva sea sobreseída definitivamente conforme a los artículos 240 y 242 del Código Procesal Penal, debiendo disponerse a su respecto una de las medidas de control administrativo migratorio.

4. No paguen las multas por infracciones graves impuestas por el Servicio Nacional de Migraciones en el plazo que éste determine.

5. No cumplan con la medida de control establecida en el numeral 3 del artículo 137 de la Ley de Migración y Extranjería.

Los extranjeros afectados por alguno de los actos y/o resoluciones, tales como aquellos que otorguen en condiciones distintas a las requeridas o rechacen una solicitud de residencia, permanencia, o de visa consular; revoquen una ya otorgada o impongan alguna sanción podrán interponer los recursos establecidos en la ley Nº 19.880 (dentro del plazo de 5 días), sin perjuicio de los demás recursos y acciones judiciales que procedan de acuerdo con las reglas generales. Los plazos para la interposición de impugnaciones administrativas se contarán desde la notificación de los actos administrativos que dispongan la medida que se desea controvertir.

Los actos serán notificados por correo electrónico a la casilla que para tal fin haya puesto a disposición el extranjero durante el procedimiento administrativo que sirvió de antecedente al acto que se impugna.

Excepcionalmente, de manera supletoria y solo en aquellos casos en que resulte evidente que el servicio de correo electrónico en que tiene su cuenta el extranjero sufre de alguna deficiencia técnica, que haya frustrado la notificación, o cuando no se cuente con una casilla de correo electrónico, la notificación se practicará mediante carta certificada dirigida al último domicilio que el extranjero haya registrado en el Servicio Nacional de Migraciones, siendo deber de este último mantenerlo actualizado.

La notificación contendrá copia íntegra de la resolución respectiva, entendiéndose practicada en la fecha de envío del correo electrónico respectivo, o bien, cuando opere la norma de excepción, al tercer día desde la fecha de recepción de la carta certificada en la oficina de correos que corresponda.

Tratándose de actos administrativos emitidos en el extranjero por los consulados chilenos, no procederá la notificación por carta certificada.

Las notificaciones podrán también realizarse en las oficinas del Servicio o del Consulado respectivo, cuando corresponda, si el interesado se apersonare a recibirla, firmando en el expediente para dejar constancia de la debida recepción. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento, gestión de la cual también deberá dejarse debida constancia.

El Servicio Nacional de Migraciones, o el Ministerio de Relaciones Exteriores en su caso, podrán establecer otras formas de notificación que fueren convenientes para una mejor comunicación de sus resoluciones, las que en todo caso deberán contar con el consentimiento expreso del extranjero destinatario.

La interposición de los recursos administrativos suspenderá los efectos del acto o resolución impugnada. Tal suspensión cesará una vez que la impugnación haya sido resuelta por la autoridad y su resultado notificado al interesado, o bien, cuando este último deduzca igual pretensión ante los Tribunales de Justicia mientras se encuentre pendiente la decisión administrativa.

Si el extranjero interpusiere alguna acción jurisdiccional en contra de una resolución del Servicio Nacional de Migraciones, éste deberá abstenerse de conocer cualquier reclamación que el extranjero interponga sobre la misma pretensión, actuación que deberá constatar mediante acto administrativo.

RESIDIR PERMANENTEMENTE EN CHILE

RESIDENCIA DEFINITIVA

La residencia definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.

La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella, cumplan con los requisitos en la Ley de Migración y Extranjería, en el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería y en el Decreto Supremo que fija las subcategorías de residencia temporal.

De acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones en su sitio web oficial, si se cuenta con un permiso de residencia otorgado hasta el 13 de mayo de 2022, se respetarán los plazos de residencia requeridos para postular a la residencia definitiva establecidos en la antigua Ley de Extranjería (DL 1.094/1975), y que eran:

  • 1 año de visa temporaria.
  • 2 años de visa sujeta a contrato.
  • 2 años de visa de estudiante.

 

Asimismo, si se solicitó residencia temporal con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas categorías migratorias (en vigencia desde el 14 de mayo de 2022), y se otorgó una residencia temporal en alguna de las nuevas subcategorías, también se respetarán los plazos de residencia exigidos para postular a la residencia definitiva establecidos en la antigua Ley de Extranjería (DL 1.094/1975). Esto incluye a las personas que posean un permiso de residencia temporal de un año otorgado en el proceso de regularización migratoria del año 2021.

Todo lo anterior, por aplicación del artículo 70 de la Ley 21.325, que señala que en ningún caso el Decreto Supremo que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal podrá afectar los derechos ya adquiridos por poseedores de residencias temporales a la fecha de entrada en vigencia del mismo, y que cualquier cambio en las condiciones de una subcategoría migratoria que implique mayores beneficios para los extranjeros que poseían una residencia temporal otorgada con anterioridad dará derecho a optar a dicha categoría a quienes cumplan con los requisitos establecidos para la misma.

Por otro lado, quienes hayan solicitado un permiso de residencia temporal con fecha 14 de mayo de 2022 o posterior, deberán cumplir con los plazos de residencia establecidos en la nueva Ley de Migración y Extranjería (21.325):

Por regla general, de acuerdo al artículo 79 de la Ley 21.325 y al artículo 65 de su Reglamento, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en Chile en tal calidad al menos por 24 meses.

Existen excepciones a la regla general, en que se podrá establecer un plazo de residencia temporal menor o mayor a 24 para postular a la residencia definitiva:

1) De acuerdo al artículo 79 de la Ley 21.325 y al artículo 66 de su Reglamento, el plazo de residencia necesario para postular a la residencia definitiva podrá ser de 12 meses si el solicitante:

  • Mantiene vínculos familiares con chilenos o con residentes definitivos; O,
  • Hubiere realizado misiones oficiales en Chile; O,
  • Dispone de rentas o pensiones; O,
  • Ha ejecutado inversiones en el país, o mantiene empresas que acrediten operación efectiva en Chile; O,
  • Ha aportado al país en el ámbito social, cultural, artístico, científico y/o deportivo; O,
  • Se encuentra en alguno de los casos previstos en acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

 

2) Por último, de acuerdo al artículo 79 inciso segundo de la Ley 21.325, y al inciso segundo del artículo 65 de su Reglamento, se requerirá un período de residencia mayor para postular a la residencia definitiva, de hasta 48 meses, en los siguientes casos:

  • Insuficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del interesado y la de su grupo familiar, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social, para considerar que los ingresos de su hogar son inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros.
  • Estabilidad laboral del requirente, entendida aquella como la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos, al menos, la mitad de los meses de residencia temporal en el país.
  • Ausencias del país y su duración.
  • Comisión de infracciones migratorias.
  • Comisión de infracciones de la normativa laboral, de seguridad social, medioambiental, sanitaria, tributaria, aduanera u otra infracción al ordenamiento jurídico chileno, y su gravedad.

Los dependientes de un titular de un permiso de residencia temporal podrán postular a un permiso de residencia definitiva sin sujeción a los plazos establecidos en los artículos 79 de la Ley de Migración y Extranjería y 65 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, siempre que el titular haya cumplido con el período de residencia requerido según su subcategoría migratoria y su permiso sea de aquellos que expresamente admiten su postulación a la residencia definitiva.

Se podrá también otorgar la residencia definitiva a los ascendientes en línea recta de los extranjeros que alcancen dicha categoría, o a los de su cónyuge o conviviente, siempre que estén bajo su cuidado o manutención, por insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia.

Para acreditar esta circunstancia, además de la declaración jurada pertinente, deberá acompañarse un informe social y antecedentes generales que den constancia de la insuficiencia de medios propios de los apuntados ascendientes, y que hagan necesaria su manutención, así como del hecho de ser sostenidos económicamente por el residente definitivo.

La solicitud de Residencia Definitiva se realiza en línea a través del sitio web de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones, llenando el formulario dispuesto al efecto y adjuntando los documentos requeridos en formato PDF.

Se requiere contar con Clave Única.

Quienes posean Residencia Temporal, y cumplan con los requisitos para postular a la Residencia Definitiva, deberán hacerlo con no más de 90 y no menos de 10 días de anticipación contados desde la fecha de vencimiento del permiso de Residencia Temporal.

Por ejemplo:

Si el permiso de Residencia Temporal vence el día 01 de enero de 2024, se podrá postular entre el 3 de octubre (con no más de 90 días de anticipación contados desde la fecha de vencimiento del permiso) y el 22 de diciembre de 2023 (y no menos de 10 días de anticipación contados desde la fecha de vencimiento del permiso).

El costo de la Residencia Definitiva es de CLP$97.978.

El cónyuge de chileno(a) y los menores de 18 años, quedan exentos de pagar los derechos correspondientes a la Residencia Definitiva.

 

Al momento de solicitar la Residencia Definitiva, se obtendrá un Certificado emitido por el Servicio Nacional de Migraciones que así lo acredite. Dicho documento tiene una vigencia de 180 días (6 meses).

Si el documento vence, sin haberse aprobado o rechazado aún la solicitud de Residencia Definitiva, se deberá obtener la ampliación del documento por otros 180 días más, a través del trámite “Ampliación de Residencia Definitiva en Trámite” disponible en el sitio web de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones.

El extranjero que hubiere solicitado un permiso de residencia definitiva, y acredite que cuenta con un certificado de residencia definitiva en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia temporal con que contaba no se encuentre vigente.

Artículo: Cómo ampliar la vigencia de la solicitud de Residencia Definitiva en Trámite.

Las formas de obtener información sobre el estado de avance de una solicitud de Residencia Definitiva son:

  • Consulta de Trámite en Línea
  • Consulta de Estado de Beneficios Migratorios
  • Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC)
  • Plataforma de ayuda del Departamento de Extranjería y Migración en Freshdesk

 

Artículo: Cómo revisar el estado de tu solicitud de Residencia Definitiva

Salir y reingresar a Chile con un permiso de residencia vigente:

De acuerdo al artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), no habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo (residencia temporal o residencia definitiva) y se cumplan los requisitos que exigen la Ley y su Reglamento (DS 296 de 2021).

Salir y reingresar a Chile con un permiso de residencia en trámite:

El inciso segundo del artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería señala que si el extranjero residente en Chile hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado un permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.

Leer: Ingreso y egreso de Chile de extranjeros con un permiso de residencia vigente o en trámite

Si la solicitud de Residencia Definitiva es aprobada:

1) El extranjero tendrá que descargar el Certificado de Residencia Definitiva a través del portal de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones. La Residencia Definitiva se hará efectiva desde el momento de activación del Certificado.

2) Luego de descargar el Certificado de Residencia Definitiva, y dentro de los 30 días siguientes, el extranjero deberá concurrir al Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile y solicitar su nueva cédula de identidad para extranjeros.

Los titulares de un permiso de residencia definitiva no requerirán de autorización previa o visa para ingresar al país.

Serán rechazadas, por resolución fundada, las solicitudes de residencias de quienes:

1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria.

2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32 de la Ley de Migración y Extranjería, con excepción de su numeral 2.

3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.

4. No puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile, según lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería.

5. Hayan sido sancionados reiteradamente por no haber cumplido sus obligaciones tributarias o previsionales. Se entenderá que existe reiteración cuando existan 2 o más sanciones aplicadas que se encuentren firmes derivadas de incumplimientos en materia tributaria o previsional, sin que sea necesario que exista reincidencia en un mismo tipo de conducta.

Adicionalmente, podrá rechazarse el requerimiento de quienes se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley de Migración y Extranjería, sin perjuicio de la aplicación de medidas sancionatorias cuando ello sea jurídicamente procedente.

El rechazo de una solicitud de residencia definitiva podrá tener como consecuencia la orden de abandono del país, o el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determina en cada caso.

La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a 2 años, salvo que el interesado solicite su prórroga ante el consulado chileno respectivo, dentro del término de 60 días corridos antes del vencimiento de dicho plazo. Esta prórroga se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de 2 años.

El Consulado deberá informar al Servicio Nacional de Migraciones, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo máximo de 30 días hábiles, el hecho de haberse solicitado esta prórroga con la finalidad de anotar tal actuación en el Registro Nacional de Extranjeros.

Tratándose de los cónyuges extranjeros de los miembros del servicio diplomático o consular chileno, que posean residencia definitiva, así como de los hijos menores de edad de aquellos, no quedarán sujetos a la revocación tácita , mientras dure la respectiva misión. Una vez finalizada esta; o disuelto el vínculo matrimonial; o alcanzada la mayoría de edad, en su caso, regirá la regla general.

El Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir, dentro del más breve plazo, una resolución que constate tal revocación, la que deberá ser incluida en el Registro Nacional de Extranjeros, sin perjuicio de la derivación que corresponda hacer, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Policía de Investigaciones de Chile.

Se revocarán las residencias de quienes:

1. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32 de la Ley de Migración y Extranjería, con excepción de su numeral 2.

2. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.

Podrán revocarse los permisos de residencia de quienes:

1. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 33 de la Ley de Migración y Extranjería.

2. No cumplan con los requisitos que habilitan para obtener o conservar los permisos de residencia o permanencia establecidos en la Ley de Migración y Extranjería, su reglamento y los decretos respectivos que fijen las subcategorías migratorias.

3. Tengan un proceso penal suspendido condicionalmente por los delitos del número 5 del artículo 32 de la Ley de Migración y Extranjería. En estos casos, deberá sustituirse el abandono obligado por una residencia temporal de vigencia limitada, hasta que la causa respectiva sea sobreseída definitivamente conforme a los artículos 240 y 242 del Código Procesal Penal, debiendo disponerse a su respecto una de las medidas de control administrativo migratorio.

4. No paguen las multas por infracciones graves impuestas por el Servicio Nacional de Migraciones en el plazo que éste determine.

5. No cumplan con la medida de control establecida en el numeral 3 del artículo 137 de la Ley de Migración y Extranjería.

NACIONALIZACIÓN

La nacionalidad chilena se otorgará conforme al Decreto Supremo Nº 5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, el cual indica que podrá otorgarse Carta de Nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad, que tengan más de 5 años de residencia en el territorio de la República y que sean titulares del permiso de residencia definitiva.

También podrán solicitar la nacionalización aquellos residentes definitivos que acrediten 2 años de residencia continuada en el territorio nacional, y que tengan alguno de los siguientes vínculos con la República de Chile:

1. Los que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante 2 años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil.

2. Los parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos.

3. El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquél.

La solicitud de Carta de Nacionalización se realiza de manera digital a través del portal de trámites del Servicio Nacional de Migraciones.

Se requiere contar con Clave Única para realizar la postulación.

Por decreto fundado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no se otorgará carta de nacionalización a aquellos extranjeros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Los que hayan sido condenados en los últimos 10 años por hechos que en Chile merezcan la calificación de crímenes.

2. Los que hayan sido condenados en los últimos 5 años por hechos que en Chile merezcan la calificación de simple delito, y cuando existan antecedentes que así lo aconsejen.

La nacionalidad chilena se pierde:

1°) Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en el país extranjero.

2°) Por Decreto Supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.

3°) Por cancelación de la Carta de Nacionalización.

4°) Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

Los que hubieren perdido la nacionalidad por cualquiera de las causales mencionadas anteriormente, sólo podrán ser rehabilitados por ley.

190 Responses

  1. Hola una pregunta…respecto de la «visa ex mercosur», en caso que se incluya a un dependiente, éste también debe tener una nacionalidad de las comprendidas en el tratado? o puede (el dependiente) tener una nacionalidad distinta? gracias!

  2. Tengo una duda, yo llegue antes del 2019 al país y se me perdió mi certificado de permanencia definitiva, y me lo piden en registro civil para renovar mi cédula de identidad que puedo hacer necesito ayuda porfavor

  3. Hola buenas tardes yo hizo un tramite por residencia definitiva yo pague los derecho ase poco yo recibir un correo que me dijeron que mi tramite de residencia fue archivada que es eso y que tengo que aser muchas gracias por su ayuda

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