Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325) el pasado 12 de febrero de 2022, cabe preguntarse qué es lo que establece la nueva normativa migratoria respecto del ingreso y egreso de Chile de extranjeros que cuenten con un permiso de residencia vigente o en trámite.

De acuerdo al artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), no habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo (residencia temporal o residencia definitiva) y se cumplan los requisitos que exigen la Ley y su Reglamento (DS 296 de 2021).

Extranjeros con un permiso de residencia en trámite

Ahora, ¿qué pasa si un extranjero que solicitó el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o la residencia definitiva necesita salir de Chile durante su tramitación?

El inciso segundo del artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería señala que si el extranjero residente en Chile hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado un permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.

Del Certificado de residencia en trámite

El artículo 1 N° 25 de la Ley de Migración y Extranjería define “residencia en trámite” como el “certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.”.

Por su parte, el inciso final del artículo 37 de la Ley de Migración y Extranjería prescribe que la vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, si el certificado de residencia en trámite no es prorrogado automáticamente, puede obtenerse la “Ampliación de Solicitud de Visa en Trámite” o la “Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite”, según corresponda, a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones (tramites.serviciomigraciones.cl).

Trámites disponibles para ampliar la vigencia de Certificados de residencia en trámite

Solicitudes de permisos de residencia realizadas desde el extranjero

Si se trata de una solicitud de residencia temporal por primera vez realizada desde el exterior, el extranjero deberá esperar a que el permiso sea otorgado para poder ingresar a Chile como titular de residencia temporal. Luego del otorgamiento del permiso, se dispondrá de un plazo de hasta 90 días corridos para ingresar a Chile, contado desde la fecha en el permiso haya sido descargado desde el sistema electrónico del Servicio Nacional de Migraciones.

La vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso al país.

Extranjeros que solicitaron un permiso de residencia por carta certificada antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.325

Por último, ¿qué pasa con aquellos que enviaron una solicitud de residencia dentro de Chile por primera vez por carta certificada con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley N° 21.325 (de Migración y Extranjería) y ésta aún no ha sido acogida a trámite?

De acuerdo a lo informado por PDI en su sitio web, si el permiso de residencia aún no ha sido acogido a trámite, se podrá abandonar el país sin tener que pagar multa, siempre y cuando: i) se exhiba el comprobante del envío de solicitud de residencia por correo, en original; ii) la solicitud de residencia se haya realizado antes del vencimiento del permiso de permanencia transitoria (turismo); iii) la solicitud haya sido dirigida al Departamento de Extranjería y Migración (Servicio Nacional de Migraciones); iv) la solicitud contenga los datos de la persona que postuló al permiso.

Sin embargo, para reingresar a Chile, se deberá contar con el certificado que acredite que la solicitud de residencia fue acogida a trámite, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, o de lo contrario se reingresará a Chile como titular de un permiso de permanencia transitoria (turista), con todas las exigencias legales que ello implica, lo cual no interferirá con la solicitud de residencia en tramitación.

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