Con la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), en vigencia desde el pasado 12 de febrero de 2022, dejó de existir la clasificación de permisos de residencia temporal entre visa sujeta a contrato, temporaria y de estudiante de la Ley de Extranjería (DL 1094) del año 1975, creándose una sola categoría de permisos de residencia temporal, con distintas subcategorías, y que se pasan a exponer a continuación.

Subcategorías de residencia temporal

Permiso de reunificación familiar

Aquel extranjero que acredite tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar:

a) cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio

b) padre o madre

c) hijo menor de edad

d) hijo con discapacidad

e) hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando

f) menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría.

Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas

Podrá postularse a este permiso con un contrato de trabajo, con una oferta de trabajo, o con un contrato de prestación de servicios.

Contrato de Trabajo

Podrán solicitar este permiso aquellos extranjeros que deseen establecerse en Chile por un tiempo limitado, a fin de desarrollar actividades lícitas remuneradas bajo vínculo de subordinación o dependencia, y que cumplan los siguientes requisitos:

a. El extranjero interesado deberá presentar un contrato de trabajo celebrado con una persona natural o jurídica, con domicilio o sucursal en Chile e inicio de actividad vigente ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando la actividad que desarrolla así lo requiera. La duración del contrato no podrá ser inferior a 3 meses.

b. El contrato deberá ser firmado por el empleador ante un notario público chileno, mientras que el trabajador extranjero, deberá firmarlo ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular.

c. El objeto del contrato de trabajo deberá ser coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito cuando se trate de actividades que por su naturaleza no exijan al empleador haber iniciado un giro ante dicho servicio público.

En el supuesto regulado en este artículo, el periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país del extranjero . Sin perjuicio de aquello, el empleador deberá cumplir con los deberes de escrituración y de registro electrónico del contrato de trabajo , regulados en los artículos 9º y 9º bis del Código del Trabajo, en las oportunidades fijadas en cada uno de esos preceptos.

Oferta de Trabajo

Podrán también postular al permiso aquellos extranjeros que cuenten con una oferta formal de trabajo emitida por una persona natural o jurídica chilena con domicilio o sucursal en Chile, y que haya sido aceptada por escrito por el interesado. Dicha oferta deberá constar en un documento que haya sido previamente protocolizado ante un notario público chileno, y que deberá ser ingresado a la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, en conjunto con el documento escrito otorgado ante el Consulado competente, donde conste la aceptación del extranjero.

Con el mérito de estos antecedentes, el extranjero podrá dar inicio a la solicitud, luego de cuyo análisis y en caso de ser éste favorable, se le otorgará un permiso de residencia temporal por un término de 90 días corridos.

Desde el momento en que ingresa al territorio nacional, el extranjero tendrá un plazo de 45 días corridos para presentar al Servicio Nacional de Migraciones una copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y de la constancia del registro electrónico del mismo en los términos del artículo 9º bis del Código del Trabajo. Este contrato deberá haberse celebrado con el empleador que haya remitido la oferta formal. Con el mérito de estos antecedentes, se otorgará al interesado el permiso de residencia temporal.

En caso de no cumplirse con lo exigido, el Servicio Nacional de Migraciones junto con dejar sin efecto el permiso de 90 días, dispondrá el abandono del extranjero del territorio nacional. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que según corresponda, pudiera imputarse a la persona natural o jurídica que haya emitido la oferta de trabajo que finalmente no prosperó.

Exceptuando la situación del permiso de 90 días de vigencia, el término del contrato que sirvió de fundamento al otorgamiento del permiso, no será por sí solo motivo para su revocación; por lo que un extranjero que ya sea titular del permiso de residencia temporal podrá cambiar de empleador sin necesidad de informarlo al Servicio Nacional de Migraciones.

La forma y contenido del contrato de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el Código del Trabajo, especialmente a lo establecido en su artículo 10, pudiendo acordar servicios de cualquier naturaleza, salvo aquellos que se opongan a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que su ejercicio se prohíba por exigencia del interés nacional y una ley lo declare así.

Las partes podrán acordar voluntariamente que el empleador financie el pasaje de retorno del trabajador extranjero una vez que haya terminado el contrato de trabajo que los ligue.

Contrato de Prestación de Servicios (Honorarios)

En el caso de los extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional para ejercer actividades remuneradas lícitas por cuenta propia, y que no correspondan a la subcategoría migratoria de inversionista, deberán sujetarse a las siguientes exigencias:

1) En forma previa a su desplazamiento hacia Chile, el extranjero interesado deberá celebrar con un chileno, o un extranjero titular de residencia definitiva, alguno de los contratos regulados en la normativa civil o mercantil en que el extranjero ponga a disposición sus servicios inmateriales o servicios profesionales especializados, y siempre que el lapso en el que tales servicios deban prestarse exceda de 90 días corridos. En caso de necesitar una estadía menor, deberá estarse a lo dispuesto en el decreto que establece las subcategorías de permanencia transitoria.

2) Este contrato deberá perfeccionarse ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular. Sin este antecedente no se otorgará por parte del Servicio Nacional de Migraciones un certificado de permiso en trámite.

Sea que se trate de actividades realizadas bajo subordinación o dependencia, o por cuenta propia, deberá adjuntarse a la solicitud de residencia, la carpeta tributaria del empleador o contratante, en caso de que el empleador sea una persona jurídica o natural con inicio de actividades. De lo contrario, deberá acreditarse la solvencia económica suficiente del empleador para cumplir con las obligaciones contractuales contraídas.

Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado

Podrán solicitar este permiso de residencia temporal aquellos extranjeros que tengan interés en establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cumpliendo para ello con los siguientes requisitos:

a) Deberán iniciar su postulación desde el extranjero mediante la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando a la misma todos los antecedentes que den cuenta de la existencia de una matrícula debidamente formalizada ante establecimientos de educación superior reconocidos por el Estado de Chile.

b) Acreditar sustento económico suficiente para solventar los gastos de permanencia en el país durante el periodo de la residencia.

Los titulares de un permiso de residencia para estudios podrán desarrollar actividades remuneradas lícitas por hasta 30 horas semanales, sin necesidad de obtener una autorización adicional para ello. Estas actividades podrán ser desempeñadas en la propia entidad educacional en la que cursan sus estudios, o bien para cualquier otro empleador o contratante, observando para ello las reglas genera les que correspondan según el vínculo contractual de que se trate. En caso de ejercer este tipo de actividades deberán informarlo al Servicio Nacional de Migraciones adjuntando copia del contrato de que se trate. En ningún caso el desempeño de estas actividades remuneradas podrá ser justificación suficiente para la pérdida de la calidad de estudiante, a menos que se exceda el máximo de 30 horas a que se hizo mención.

Permiso para trabajadores de temporada

Este permiso se otorgará a extranjeros que tengan intención de ingresar a Chile para desempeñar trabajos estaciona les específicos por períodos limitados, únicos o interanuales.

Sin perjuicio de lo que dispone el decreto supremo que establece la vigencia de las subcategorías migratorias, contemplado en el artículo 72 de la ley Nº 21.325, el permiso no se podrá extender por más de 6 meses en cada año calendario de su vigencia.

1) El extranjero interesado deberá haber celebrado un contrato de trabajo con una persona natural o jurídica que haya iniciado actividades legalmente en Chile ante el Servicio de Impuestos Internos y que cuente con domicilio o sucursal en su territorio. Tal contrato deberá ser firmado por el empleador ante un notario público chileno, mientras que el trabajador extranjero deberá firmarlo ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular.

La naturaleza de los servicios objeto del contrato de trabajo deberá ser coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos.

En el supuesto regulado en este numeral, el periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país del extranjero. Sin perjuicio de aquello, el empleador deberá cumplir con los deberes de escrituración y de registro electrónico del contrato, regulados en los artículos 9º y 9º bis del Código del Trabajo, en las oportunidades fijadas en cada uno de esos preceptos.

2) No obstante lo recién expuesto, podrán también postular a este permiso aquellos extranjeros que sean naturales de países con los que el Estado de Chile tenga convenios bilaterales en materia de trabajadores temporarios, y que cuenten con una oferta formal de trabajo emitida por un empleador que cuente con faenas en territorio nacional, y cuya actividad necesite contar con trabajadores de manera temporal o estacionaria.

Con el mérito de los antecedentes señalados en el numeral 1), el extranjero podrá dar inicio a la solicitud del permiso, circunstancia que le permitirá válidamente ingresar al país. Desde el momento en que ingresa al territorio nacional, el extranjero tendrá un plazo de 45 días para presentar al Servicio Nacional de Migraciones una copia del contrato de trabajo autorizada ante notario público chileno y de la constancia de la inscripción electrónica del mismo en los términos del artículo 9º bis del Código del Trabajo.

En caso de no cumplirse con lo exigido anteriormente, el Servicio Nacional de Migraciones podrá resolver el rechazo de la solicitud de permiso de residencia temporal, disponiendo a la vez el abandono del territorio nacional. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 117 de la ley Nº 21.325.

No se otorgará el permiso al extranjero que presente un contrato de trabajo celebrado con un empleador distinto de aquel que remitió la oferta de trabajo indicada anteriormente.

3) El término del contrato de trabajo que sirvió de fundamento al otorgamiento del permiso no será por sí solo motivo para su revocación, por lo que un extranjero que ya sea titular del permiso de residencia para trabajadores de temporada podrá cambiar de empleador sin necesidad de informarlo al Servicio Nacional de Migraciones.

Con todo, el periodo total de ejercicio de actividades remuneradas no podrá exceder de 6 meses por cada año calendario. En caso de requerir un periodo mayor de tiempo, podrá postular al permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, pero sin necesidad de salir del país ni de contar con una oferta de trabajo protocolizada ante notario.

En caso de producirse este cambio de subcategoría migratoria, no podrá computarse para el periodo de permanencia necesario para postular a la residencia definitiva, el tiempo durante el cual el extranjero fue titular del permiso para trabajadores de temporada.

4) El contrato de trabajo deberá tener como objeto servicios de naturaleza que guarden relación directa con el giro principal declarado por el empleador.

5) La forma y contenido del contrato deberá ajustarse a lo dispuesto en el Código del Trabajo, específicamente en lo referido a las menciones mínimas establecidas en el artículo 10 de la norma, y de ser el caso, a los artículos 87 y siguientes del cuerpo legal relativos a los contratos de trabajadores agrícolas. Las partes podrán acordar que el empleador financie el pasaje de retorno del trabajador extranjero una vez que haya terminado el contrato de trabajo que los ligue.

Permiso de oportunidades laborales

Podrán optar a este permiso de residencia temporal aquellos extranjeros que soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que cumplan con los requisitos que se determinen al efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 de la ley Nº 21.325, y en tanto exista disponibilidad de permisos conforme a la cantidad que se estime pertinente otorgar en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, con el objeto de atender las distintas necesidades sociales o económicas del país.

La postulación a este permiso se hará desde el extranjero en la plataforma electrónica que al efecto pondrá a disposición de los interesados el Servicio Nacional de Migraciones. Excepcionalmente, podrán postular desde el territorio nacional aquellos extranjeros que, cumpliendo con los requisitos señalados anteriormente, sean titulares del permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, y que se encuentren en la fase terminal de estudios conducentes a los grados académicos de Magíster o Doctor.

Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile

Este permiso podrá otorgarse a los extranjeros que se encuentren sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile en razón de alguno de los siguientes supuestos:

1) Aquellos que estuvieren cumpliendo de manera efectiva su pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que se encuentren con permisos de salida según lo dispuesto en el reglamento de establecimientos penitenciarios, o bien en libertad condicional.

2) Aquellos sometidos a prisión preventiva.

3) Aquellos sujetos a libertad vigilada.

4) Aquellos que estuvieren cumpliendo su pena de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

Gendarmería de Chile, a través de los funcionarios que designe especialmente para ello su Director Nacional, ingresará las solicitudes en la plataforma que pondrá a disposición el Servicio Nacional de Migraciones.

Al momento de ingresarse la solicitud, deberán adjuntarse los siguientes documentos:

1. Copia de la sentencia firme y ejecutoriada; salvo en el caso del numeral 2), caso en el cual debe adjuntarse la resolución judicial donde conste la orden de la prisión preventiva del extranjero.

2. Para los numerales 3) y 4), una copia del documento donde conste la aplicación de la medida de libertad vigilada o de alguna de las que dispone la ley Nº 18.216.

3. Informe de Gendarmería de Chile, el cual a lo menos deberá incluir:

a) Copia del extracto de filiación penal, cuando se trate de extranjeros afectos al subsistema cerrado.

b) Todo otro documento relacionado con actividades labora les, vínculos familiares, u otros que se estimen pertinentes para efectos de resolver.

Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales

Este permiso podrá otorgarse a extranjeros que se encuentren en Chile o deban trasladarse a territorio nacional por orden de Tribunales de Justicia chilenos, mientras sea necesario a juicio de estos últimos para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.

Corresponderá a un funcionario del Tribunal que emita la orden en que se establezca la necesidad de mantener o trasladar al extranjero en el territorio nacional, ingresar la solicitud de permiso en la plataforma que al efecto ponga a disposición el Servicio Nacional de Migraciones.

Permiso otorgado por razones humanitarias

Permiso para víctimas de trata de personas

Este permiso podrá otorgarse a las personas extranjeras que sean víctimas del delito previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal y que se encuentren en territorio nacional.

Durante el plazo de vigencia de este permiso, su titular podrá decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales, o iniciar los trámites para regularizar su situación de residencia.

Esta solicitud será ingresada a la plataforma electrónica por funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones designados para ello por el Director Nacional. De esta gestión deberá informarse dentro del más breve plazo a la Secretaría Técnica de la Mesa lntersectorial sobre Trata de Personas a que se refiere el decreto exento Nº 2.821, de 2008 , del Ministerio del Interior.

A la referida solicitud deberá acompañarse:

a. Certificado de la causa emitido por el Ministerio Público, que acredite la calidad de víctima de la persona extranjera.

b. En caso que la persona extranjera no cuente con pasaporte o documento de viaje, será sustitutivo del mismo una constancia emitida por el Consulado de su país, donde se declare la imposibilidad de obtener el documento.

Permiso para mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o de género

Este permiso podrá otorgarse a las mujeres extranjeras que sean víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género, cuando así lo haya calificado un Tribunal de Familia. En aquellos casos en que la conducta sea constitutiva de delito, también podrá realizar esta calificación el Ministerio Público o el Tribunal que tenga a su cargo el asunto.

Esta solicitud podrá ser materializada por alguna de las entidades individualizadas anteriormente, a través de la plataforma que el Servicio Nacional de Migraciones pondrá a su disposición.

A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes antecedentes:

a. Ficha informativa del organismo requirente, con los antecedentes relevantes a considerar por la autoridad migratoria.

b. Copia de la última acta de audiencia, en caso de existir causa judicial vigente.

c. En caso que la persona extranjera no cuente con pasaporte o documento de viaje, será sustitutivo del mismo una constancia emitida por el Consulado de su país, donde se declare la imposibilidad de obtener el documento.

Los residentes temporales en calidad de dependientes de cualquier subcategoría, que sean víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que hubieren incoado procedimientos judiciales en relación con tales ilícitos penales, y que terminen mediante sentencia condenatoria, podrán solicitar un permiso de residencia temporal, el que les será otorgado mediante resolución sin más trámite, en calidad de titular, previa remisión al Servicio Nacional de Migraciones de copia autorizada de la sentencia firme y ejecutoriada por parte del tribunal respectivo, a petición del interesado. Este permiso podrá ser prorrogado a solicitud del interesado.

En este caso, se les entregará un permiso para ejercer actividades remuneradas lícitas, sin perjuicio de la posibilidad de cambiarlo posteriormente según las reglas generales.

Permiso para víctimas de tráfico ilícito de migrantes

Este permiso podrá otorgarse a las personas extranjeras que sean víctimas de los delitos previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 411 bis, y en el artículo 411 ter, ambos del Código Penal.

Esta solicitud deberá ser efectuada por el Ministerio Público en la plataforma que al efecto pondrá a su disposición el Servicio Nacional de Migraciones.

A la referida solicitud deberá acompañarse:

a. Certificado de la causa emitido por el Ministerio Público, que acredite la calidad de víctima de la persona extranjera.

b. En caso que la persona extranjera no cuente con pasaporte o documento de viaje, será sustitutivo del mismo una constancia emitida por el Consulado de su país, donde se declare la imposibilidad de obtener el documento.

Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo

Se podrá otorgar este permiso a aquellas mujeres extranjeras que se encuentren en el territorio nacional en virtud de algún permiso de permanencia transitoria, y que cuenten con un certificado de un profesional perteneciente a la Red Asistencial de alguno de los Servicios de Salud regulados en los artículos 16 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, donde conste su situación de embarazo.

La solicitud deberá ser efectuada por el Servicio de Salud pertinente, a través de la plataforma que al efecto proporcionará el Servicio, debiendo adjuntar un informe del médico tratante donde se dé cuenta del estado de embarazo de la persona extranjera, así como de la cantidad de semanas de gestación.

Situación de niños, niñas y adolescentes no acompañados

En aquellos casos en que un niño, niña o adolescente no acompañado ingrese al territorio nacional, y no se encuentre en otro de los casos previstos anteriormente (razones humanitarias), corresponderá al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia solicitar un permiso de residencia temporal en favor de aquellos que sean puestos bajo su cuidado, procurando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.

Esta solicitud se realizará a través de la plataforma que al efecto pondrá a disposición el Servicio Nacional de Migraciones.

Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales

Podrán optar a este permiso los nacionales o residentes, según proceda, de aquellos Estados partes de acuerdos internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes, en virtud de los cuales deba autorizarse a dichas personas a residir en el país.

Los requisitos y efectos de los permisos en cuestión serán aquellos que se hayan establecido en el acuerdo o tratado que resulte aplicable al extranjero de que se trate.

La misma regla se observará respecto de la posibilidad de solicitar el permiso desde el extranjero o en territorio nacional.

Ejemplos de acuerdos internacionales:

  • Mercosur: Podrán solicitar un permiso para residir en Chile bajo este acuerdo, los nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.
  • Alianza del Pacífico: 300 visas anuales para nacionales de Colombia, México y Perú.
  • Working Holiday: nacionales de Alemania, Australia, Austria, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, Francia, Hungría, Irlanda, Japón, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal. República Checa, Suecia y Suiza, que cumplan con los requisitos, podrán solicitar un permiso de residencia bajo los Acuerdos de Working Holiday suscritos con Chile.

Permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente

Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que pertenezcan a alguna entidad religiosa constituida legalmente en Chile de conformidad con las reglas de la ley Nº 19.638, y que necesiten permanecer en el país por razones vinculadas directamente con el ejercicio del culto de que se trate y del ejercicio de las facultades consideradas en el artículo 7° de dicho cuerpo legal.

Este permiso deberá solicitarse desde el extranjero, en la plataforma dispuesta para ello por el Servicio Nacional de Migraciones, y deberán adjuntarse los siguientes antecedentes:

a. Certificado emitido por la entidad religiosa de que se trate, en la que conste la individualización del solicitante, y la descripción del objeto de las actividades que debe cumplir en territorio chileno, y en el cual se declare que se harán cargo de los gastos de manutención durante el periodo de la residencia.

b. Certificado de vigencia de la personalidad jurídica de la entidad religiosa y del directorio de la misma.

c. Informe favorable de la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Permiso para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos

Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que se encuentren bajo tratamientos médicos que deban ser iniciados o continuados ante prestadores institucionales o privados de salud inscritos en los registros de la Superintendencia de Salud y con domicilio en Chile.

Este permiso deberá solicitarse desde el extranjero, en la plataforma dispuesta para ello por el Servicio Nacional de Migraciones, y deberán adjuntarse los siguientes antecedentes:

a. Documentos médicos donde conste el tipo de tratamiento, costo y duración aproximada del mismo.

b. Antecedentes que acrediten la existencia de medios económicos para su subsistencia durante el tiempo que permanecerá en el país, así como también para financiar el tratamiento, siendo suficiente respecto de esto último un seguro de salud que entregue las coberturas necesarias y suficientes para solventar dicho tratamiento.

Permiso para extranjeros jubilados y para rentistas

Extranjeros beneficiarios de una pensión por jubilación

Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que de conformidad con la normativa de su país de residencia hayan obtenido una pensión por jubilación, siempre que ésta permita satisfacer al menos sus necesidades básicas durante su estancia en el país, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Este permiso deberá solicitarse desde el extranjero, en la plataforma dispuesta para ello por el Servicio Nacional de Migraciones, y deberán adjuntarse los siguientes antecedentes:

a. Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

b. Certificado que dé cuenta de su calidad de jubilado beneficiario de una pensión por jubilación , y que precise el monto y duración de la misma, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

c. Comprobante del último pago de pensión disponible al momento de la postulación, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

Excepcionalmente este permiso podrá solicitarse desde el territorio nacional, en aquellos casos en que el requirente cuente con un permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas. En ese caso, en relación con lo exigido anteriormente, solamente deberá acompañarse el certificado que dé cuenta de su calidad de jubilado beneficiario de una pensión por jubilación, y que precise el monto y duración de la misma.

Extranjeros rentistas

Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que cuenten con rentas constantes derivadas de la explotación de bienes raíces o activos financieros. En ambos supuestos, la cantidad debe percibirse de manera regular, y servir para satisfacer al menos las necesidades básicas del requirente durante su estancia en el país, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Este permiso deberá solicitarse desde el extranjero, en la plataforma dispuesta para ello por el Servicio Nacional de Migraciones, y deberán adjuntarse los siguientes antecedentes:

1. Propietarios de bienes raíces:

a. Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

b. Certificado emitido por el organismo competente que dé cuenta de la titularidad del dominio del solicitante respecto del o los bienes de que se trate, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Esto último no será necesario respecto de bienes raíces que se encuentren en Chile.

c. Actos o contratos celebrados respecto de esos bienes inmuebles, en los que conste la obligación de enterar una suma determinada de manera regular en favor del solicitante, debidamente legalizados o apostillados, según corresponda.

d. Documentos que acrediten los ingresos obtenidos, que sean consecuencia directa de dichos actos o contratos.

2. Propietarios de activos financieros:

a. Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

b. Certificado emitido por el organismo competente que dé cuenta de la titularidad del dominio del solicitante respecto de los activos financieros, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Esto último no será necesario respecto de activos que renten en Chile.

c. Documentos que acrediten los ingresos obtenidos, que sean consecuencia directa de dichos activos financieros.

Permiso para ex titulares de residencia definitiva

Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que hayan sido en alguna oportunidad titulares de residencia definitiva, o de permanencia definitiva en el caso de aquellos obtenidos bajo el imperio del decreto ley Nº 1.094, de 1975, y que les haya sido revocada tácitamente en los términos del artículo 83 de la ley Nº 21.325, o del artículo 43 del decreto ley Nº 1.094, de 1975.

Este permiso de residencia deberá ser solicitado desde el extranjero, adjuntando los siguientes documentos:

a. Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

b. Documentos que acrediten el sustento económico que permita satisfacer al menos sus necesidades básicas durante su estancia en el país, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Permiso para inversionistas

Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que cuenten con un proyecto de inversión que haya sido previamente validado por el Ministerio sectorial respectivo, y que además cuente con la certificación emitida por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

En caso que un mismo proyecto de inversión involucre a más de una persona natural, ello deberá constar en el proyecto de inversión. En tal supuesto, podrán efectuar la solicitud todas las personas que tengan la calidad de inversionistas en dicho proyecto.

También podrán solicitar este permiso aquellos extranjeros que acrediten ser dueños de una empresa o integrantes de una sociedad que mantenga actividad comercial en Chile. En este supuesto, deberán adjuntar a la solicitud los documentos requeridos para aquellos que soliciten un permiso para extranjeros rentistas, además de la carpeta tributaria electrónica correspondiente a la empresa o sociedad de la cual es dueño o inversor el solicitante.

A la solicitud de este permiso, la que deberá realizarse desde el extranjero, deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

b) Documento que pormenorice los detalles de la inversión , indicando al menos el objeto de la misma; el ingreso y materialización de capitales a Chile expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; los hitos relevantes del proyecto y la cantidad de capital humano nacional que podrá verse beneficiado .

c) Certificado que dé cuenta de la validación del proyecto de inversión emitido por el Ministerio sectorial que corresponda, de conformidad con el objeto del mismo.

d) Certificación del proyecto de inversión otorgada por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

Permiso de negocios de múltiple entrada

Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que, con ocasión de gestiones ejecutivas relacionadas con negocios o inversiones que empresas extranjeras mantengan en Chile, deban venir regularmente al país.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo que establece la vigencia de las subcategorías migratorias, contemplado en el artículo 72 de la ley Nº 21.325, el total del tiempo de estadía del extranjero durante sus visitas al país no podrá sumar más de seis meses en cada año calendario.

A la solicitud de este permiso, que deberá realizarse desde el extranjero, deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

b) Documentos que den cuenta del vínculo contractual existente entre la empresa extranjera y el solicitante, que además permitan acreditar la existencia de una renta asociada a esta gestión de negocios, debidamente apostillados o legalizados según corresponda.

Permiso para refugiados y asilados políticos

Permiso para refugiados

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del reglamento de la ley Nº 20.430, luego de la formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado se otorgará al extranjero y a los miembros de su familia, un permiso de residente temporal en calidad de titular por un periodo de ocho meses, prorrogable en la forma prevista en ese mismo artículo 42.

La solicitud se materializará a través de la plataforma electrónica que para tal efecto proporcionará el Servicio Nacional de Migraciones, y a ella deberá adjuntarse una copia del acto administrativo en que conste la formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

En el caso de aquellas personas a las que de acuerdo con lo regulado en el artículo 45 de la ley Nº 20.430 se les haya reconocido la condición de refugiado, así como a sus familias, se les otorgará un permiso de residencia permanente, y que habilitará a su titular para el ejercicio de actividades económicas.

Permiso para asilados políticos

Aquellos extranjeros que de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y siguientes de la ley Nº 21.325, hayan sido calificados como asilados políticos por parte de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores, podrán obtener un permiso de residencia temporal, que será extensivo a los miembros de su familia que hubieren obtenido, junto con él, asilo diplomático o territorial.

Para estos efectos, se entenderá como miembros de su familia al cónyuge o a aquella persona con la que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio; sus padres, sus hijos menores de edad, sus hijos con discapacidad, sus hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y los menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría.

La solicitud deberá efectuarse mediante la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, a la cual deberá adjuntarse el acto administrativo donde conste la calificación de asilado político a que se hace mención en el artículo anterior. Su vigencia se establece en el decreto supremo contemplado en el artículo 72 de la ley Nº 21.325.

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