El día de hoy, 17 de marzo de 2022, por requerimiento del Gabinete de la Subsecretaría del Interior, fue retirado de Contraloría General de la República el Decreto Supremo N° 33 que establecía las subcategorías migratorias de residencia temporal fijadas por el Gobierno de Sebastián Piñera.

Como consecuencia de lo anterior, tendremos que esperar a que la Subsecretaría del Interior reingrese el Decreto a Contraloría para conocer si las subcategorías de residencia temporal establecidas por el Gobierno anterior se mantendrán con modificaciones, o si se establecerán nuevas subcategorías con nuevos requisitos.

De acuerdo a lo informado en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, hasta que se publique el Decreto Supremo que defina las subcategorías migratorias, regirán las categorías migratorias establecidas en el decreto ley Nº 1.094, de 1975 (derogada), que establece normas sobre extranjeros en Chile, y que son la Visa Temporaria, Visa Sujeta a Contrato y Visa de Estudiante.

cambio categorías residencia temporal

Del Decreto Supremo que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal

De acuerdo al artículo 70 de la Ley N° 21.325 (de Migración y Extranjería), en vigencia desde el pasado 12 de febrero de 2022, corresponde a un Decreto Supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por los Ministros de Estado que en ese precepto se indican, definir la nómina de subcategorías migratorias de residencia temporal,

En ningún caso ese decreto supremo podrá afectar los derechos ya adquiridos por poseedores de residencias temporales a la fecha de entrada en vigencia del mismo.

De acuerdo a la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325), dicho decreto deberá comprender, al menos, las siguientes situaciones:

1. Extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.

2. Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia.

3. Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

4. Trabajadores de temporada que ingresen al país por períodos limitados, único o interanuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos.

5. Extranjeros que ante los consulados chilenos en el exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que éstas sean autorizadas de acuerdo a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, las que deberán cumplir los requisitos del numeral 7 del artículo 1 de esta ley. 6. Los que se encuentren sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile, tales como los que estuvieren cumpliendo de manera efectiva su pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que se encuentren con permisos de salida según lo dispuesto en el reglamento de establecimientos penitenciarios; los sometidos a prisión preventiva; los sujetos a libertad vigilada y los que estuvieren cumpliendo su pena de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

7. Quienes se encuentren en Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.

8. Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.

9. Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.

10. Religiosos de cultos reconocidos oficialmente.

11. Pacientes bajo tratamientos médicos, siempre que acrediten que se harán cargo de los costos de su tratamiento médico.

12. Jubilados y rentistas.

13. Extranjeros a quienes se les otorgue residencia temporal en virtud del principio de reciprocidad, o que, en virtud de otros tratados internacionales, debidamente ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, tengan derecho a dicha residencia.

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