Reingresa a Contraloría el Decreto que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal
Luego de poco más de un mes desde su retiro de Contraloría, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha reingresado, para su revisión, el Decreto N° 33 que establece las nuevas subcategorías migratorias de residencia temporal.
El documento fija como nuevas subcategorías de residencia temporal, las siguientes:
a) Permiso de reunificación familiar;
b) Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas;
c) Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado;
d) Permiso para trabajadores de temporada;
e) Permiso de oportunidades laborales;
f) Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile;
g) Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales;
h) Permiso otorgado por razones humanitarias: 1) Permiso para víctimas de trata de personas; 2) Permiso para víctimas de violencia intrafamiliar o de género; 3) Permiso para víctimas de tráfico ilícito de migrantes; 4) Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo; 5) Situación de niños, niñas y adolescentes;
i) Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales;
j) Permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente;
k) Permiso para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos;
l) Permiso para extranjeros jubilados y para rentistas;
m) Permiso para ex titulares de residencia definitiva;
n) Permiso para inversionistas;
o) Permiso de negocios de múltiple entrada; y,
p) Permiso para refugiados y asilados políticos.
El Decreto señala que las solicitudes de permiso de residencia temporal por reunificación familiar deberán ser efectuadas por el chileno o residente definitivo con el cual el extranjero tiene el vínculo en que se basa esta subcategoría, mediante la plataforma electrónica proporcionada por el Servicio Nacional de Migraciones, utilizando para ello la clave única proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación u otro sistema de autentificación digital que la reemplace.
Hola ,yo hice mi solicitud visa de residente temporario titular por q soy madre de un ciudadano chileno mayor de edad,antes del 12/02/2022,pero la envié el 11/04 /22 por la tardanza de antecedentes penales,tengo código de válidacion,los correos de confirmación me llegaron y el número de mi solicitud, quisiera saber si esto q hice está bien y si me afecta el decreto 33 q dice q mi hijo lo debe hacer por chile
La nueva Ley de Migración y Extranjería permite el cambio de calidad dentro de Chile, siempre que exista vínculo con chileno o con residente definitivo, por lo que en principio no habría problema si se cumple con los requisitos del artículo 69 de la Ley 21.325. Ahora, quedará saber la respuesta del Servicio a la solicitud.
Saludos. En el día de ayer concurrí al consulado chileno en Cuba para solicitar orientación respecto al permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas. En la sede consular una funcionaria me dijo que el empleador debe personarse o dar un poder a un representante en Cuba para firmar el contrato junto al empleado sin previa firma notarial en Chile, lo cual contradice el Decreto No. 33 en su Título segundo, párrafo segundo, artículo 17, inciso b), además de los requisitos vigentes en la ley migratoria anterior. ¿Existe alguna facultad que habilite al consulado de Chile en Cuba a hacer este tipo de modificaciones a la ley migratoria chilena?
Quedo atento a sus comentarios
El Decreto N° 33 se encuentra actualmente en Contraloría y aún no ha sido aprobado ni menos publicado en el Diario Oficial. Solo entrará en vigencia cuando sea publicado en el Diario Oficial. Actualmente se encuentra en estudio.
Bendiciones para todos.
Me pueden explicar bien sobre los contratos y oferta laboral…
Párrafo 3 artículo 17 y 18
Por ejemplo un enfermero con su título legalizado puede ser contratado con una oferta laboral como cuidador de adulto mayor por una persona natural chilena .gracias