La sección de Residencia Temporal del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones (serviciomigraciones.cl) ha sido modificada.

La lista con las subcategorías de residencia temporal establecidas en el Decreto Supremo N° 33 de 2022, el cual está siendo analizado por Contraloría, fue retirada, y se agregó el siguiente mensaje:

«Hasta que se dicte el decreto supremo que defina las subcategorías migratorias, regirán las categorías migratorias establecidas en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile (Visa Temporaria, Sujeta a Contrato y de Estudiante).»

cambio categorías residencia temporal

Del Decreto que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal

De acuerdo al artículo 70 de la Ley N° 21.325 (de Migración y Extranjería), en vigencia desde el pasado 12 de febrero de 2022, corresponde a un Decreto Supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por los Ministros de Estado que en ese precepto se indican, definir la nómina de subcategorías migratorias de residencia temporal.

Dicho Decreto fue ingresado a Contraloría el pasado 16 de febrero de 2022, retirado, y reingresado el pasado 3 de marzo de 2022 con algunas modificaciones. A la fecha de esta publicación, el documento se mantiene en la etapa de análisis en Contraloría.

Ir a Tramitación de Reglamentos – Contraloría General de la República

Forma de solicitar permisos de residencia temporal

Luego de que entrara en vigencia la nueva Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325) el pasado 12 de febrero de 2022, por regla general, los permisos de residencia deben ser solicitados desde el exterior a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones (tramites.serviciomigraciones.cl).

solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de chile

Desde el pasado 12 de febrero de 2022 ya no es posible cambiar la calidad de titular de permiso de permanencia transitoria (turismo) por la de titular de un permiso de residencia temporal estando dentro de Chile (artículo 58), siendo las únicas excepciones (artículo 69), el contar con vínculo con chileno o residente definitivo en Chile, el que la estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería o encontrarse dentro de alguno de los casos calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución.

Deja tus comentarios