El día de hoy, 12 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 71 de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que extiende, por 15 días más, la vigencia del decreto Nº 102, de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

Tras esta nueva extensión, se cumplirá un año desde la dictación del DS N° 102, que dispuso la medida de cierre de fronteras por primera vez el pasado 17 de marzo de 2020.

Este nuevo Decreto, que prorroga la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del Decreto Supremo Nº 102 de 2020 por 15 días más, al igual que las últimas extensiones, consta de un artículo único del siguiente tenor:

«Decreto:

Artículo único: Extiéndase por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 67, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.».

Como consecuencia de esta nueva prorroga, las fronteras terrestres y marítimas se mantendrán cerradas a lo menos hasta las 00:00 horas del próximo 28 de marzo de 2021, pudiendo extenderse la medida por otro período más en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19 (tal como ha pasado desde el mes de marzo de 2020).

IMPORTANTE:

  • Si bien las fronteras terrestres y marítimas se mantienen cerradas, se permite el ingreso, en calidad de turistas, de aquellos extranjeros que se encuentren en los casos contemplados en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 102.
  • Recordar que la frontera aérea se encuentra abierta para el ingreso de turistas sólo a través del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez desde el pasado 23 de noviembre de 2020, debiendo cumplirse con todas las medidas sanitarias establecidas en la Resolución Exenta 997 del Ministerio de Salud.
  • Según el artículo quinto del DS 102, se prohíbe la entrada a todos los extranjeros no residentes de manera regular (en Chile) que hayan estado en el Reino Unido en los últimos 14 días.
  • Según el numeral 5 de la Resolución Exenta 232 de 2021 del Ministerio de Salud, todo viajero proveniente de Brasil o que haya estado en Brasil dentro de los 14 días anteriores al ingreso a Chile será trasladado a una residencia tras su arribo al país.
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