Si vamos a contratar a un trabajador extranjero, debemos asegurarnos que cuente con permiso para trabajar en nuestro país. Con ello evitaremos pagar multas que van desde los CLP$45.450 y los CLP$908.996, si contratamos siendo personas naturales, y desde los CLP$908.996 y CLP$2.301.413, si contratamos siendo personas jurídicas.

A continuación veremos, caso a caso, si podemos contratar a un extranjero dependiendo de la situación en la que se encuentre en Chile.

Si quisiéramos contratar a un extranjero con un permiso de turismo vigente, solo podríamos hacerlo si éste obtuviera un permiso de trabajo como turista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100° del Reglamento de Extranjería:

«Artículo 100°.- Se prohibe a los turistas desarrollar actividades remuneradas, aún cuando éstas sean canceladas en el extranjero. Sin embargo, el Ministerio del Interior, Gobernación Provincial e Intendencia de la Región Metropolitana, podrá autorizarlos para que, en casos calificados, trabajen en el país por un plazo no mayor de 30 días, prorrogables por períodos iguales hasta el término del permiso de turismo.«.

Visa sujeta a contrato

Visa sujeta a contrato en trámite

Si el extranjero se encuentra tramitando una visa sujeta a contrato no podremos contratarlo, ni aún contando con un permiso de trabajo con visa en trámite.

Lo anterior, porque tanto el permiso de trabajo que se obtiene durante la tramitación de una visa sujeta a contrato, como la visa sujeta a contrato estampada, solo habilitan al extranjero para trabajar con el empleador con el cual se suscribió el contrato de trabajo que dará o dio origen a la visa sujeta a contrato, y no lo habilitan para trabajar con un empleador distinto.

Así las cosas, solo podríamos contratarlo si éste obtuviera una nueva visa sujeta a contrato, esta vez, con nosotros como empleadores (trámite de cambio de empleador de visa sujeta a contrato), o  si obtuviera una visa temporaria en condición de titular a través del trámite de cambio de calidad de visa (desde una visa sujeta a contrato a una visa de residencia temporaria en condición de titular).

Visa sujeta a contrato estampada

Si el extranjero cuenta con una visa sujeta a contrato, en condición de Titular, se encuentra habilitado para trabajar en Chile única y exclusivamente con el empleador con el cual se suscribió el contrato de trabajo que dio origen a esa visa sujeta a contrato y no con otro.

nombre del empleador visa sujeta a contrato chile estampado electronico immichile
La segunda página del Estampado Electrónico muestra el Nombre del Empleador

Por lo anterior, no podríamos contratarlo con dicha visa (visa sujeta a contrato).

Solo podríamos contratarlo si éste obtuviera una nueva visa sujeta a contrato, esta vez, con nosotros como empleadores (trámite de cambio de empleador de visa sujeta a contrato), o  si obtuviera una visa temporaria en condición de titular a través del trámite de cambio de calidad de visa (desde una visa sujeta a contrato a una visa de residencia temporaria en condición de titular).

El trámite de «Cambio de Empleador de Visa Sujeta a Contrato» se realiza a través del sitio web de Trámites Digitales del Departamento de Extranjería y Migración si se tiene domicilio dentro de la Región Metropolitana, o previa reserva de cita a través del sitio web de Reserva de Citas Web del Departamento de Extranjería y Migración si se tiene domicilio en cualquier otro lugar del país.

El trámite de Cambio de Empleador de Visa Sujeta a Contrato suele tomar, en promedio, no menos de 6 meses.

Por último, el trámite de cambio de calidad, de una visa sujeta a contrato a una temporaria se realiza a través de carta certificada si se tiene domicilio dentro de la Región Metropolitana, o previa reserva de cita a través del sitio de Reserva de Citas Web del Departamento de Extranjería y Migración si se tiene domicilio en cualquier otro lugar del país.

Prórroga de visa sujeta a contrato

Si el extranjero se encuentra tramitando una prórroga de visa sujeta a contrato, no podremos contratarlo. 

Durante la tramitación de una prórroga de visa sujeta a contrato, el extranjero solo se encuentra habilitado para seguir trabajando con el mismo empleador con el cual se suscribió el contrato de trabajo que dio origen a la visa que se está prorrogando y no con otro. Esto lo encontramos yendo al inciso final del artículo 135° bis del Reglamento de Extranjería:

«Los solicitantes de prórroga de visación temporaria o sujeta a contrato o de cambio de una a otra y los solicitantes de permanencia definitiva, se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud.».

Visa temporaria

Visa temporaria en trámite

Si el extranjero se encuentra tramitando una visa temporaria por primera vez en condición de Titular, solo podremos contratarlo si cuenta con un «Permiso de Trabajo con Visa en Trámite» vigente, como el que se muestra a continuación:

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Permiso de trabajo con visa en trámite emitido por el Departamento de Extranjería

El permiso de trabajo con visa en trámite tiene su fundamento legal en el artículo 135° bis del Reglamento de Extranjería:

Artículo 135° bis.- Los extranjeros cuya solicitud de residencia temporaria o sujeta a contrato se encuentre en trámite, podrán solicitar autorización para trabajar mientras se resuelve el otorgamiento de la visación que corresponda. Estas autorizaciones pagarán un derecho equivalente al 50% del valor de la visa de residente sujeto a contrato.”

Visa temporaria estampada

Si el extranjero cuenta con una visa temporaria, en condición de Titular, estampada y vigente, podremos contratarlo sin problemas, ya que a diferencia de la visa sujeta a contrato, la visa temporaria no se encuentra sujeta a un contrato o a un empleador, pudiendo el extranjero realizar cualquier actividad lícita en nuestro país.

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Estampado Electrónico de una visa temporaria en condición de titular

Prórroga de visa temporaria

Si el extranjero se encuentra tramitando la prórroga de una visa temporaria titular, podremos contratarlo, ya que la visa temporaria en condición de titular permite al extranjero a desarrollar cualquier actividad lícita dentro del país, pudiendo seguir trabajando sin problemas durante la tramitación de la prórroga de visa temporaria, a la luz de lo establecido en el inciso final del artículo 135° bis del Reglamento de Extranjería:

«Los solicitantes de prórroga de visación temporaria o sujeta a contrato o de cambio de una a otra y los solicitantes de permanencia definitiva, se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud.».

Visa de estudiante

Visa de estudiante en trámite

Si el extranjero se encuentra tramitando una visa de estudiante en condición de Titular, por primera vez, no podremos contratarlo.

Los poseedores de una visa de estudiante en Chile solo pueden trabajar en el país luego de haber obtenido un permiso especial de trabajo para extranjeros con visa de estudiante, el cual solo puede solicitarse después de estampada la visa y no antes (durante la tramitación).

Visa de estudiante estampada

Para poder contratar a un extranjero con visa de estudiante titular estampada, éste tendrá que contar con un permiso especial de trabajo para extranjeros con visa de estudiante.

Sin este permiso especial, el extranjero no se encuentra habilitado para trabajar.

Prórroga de visa de estudiante

Si el extranjero se encuentra tramitando la prórroga de su visa de estudiante, no se encuentra habilitado para trabajar, por lo que no podremos contratarlo.

Lo anterior, de acuerdo al inciso final del artículo 135° bis del Reglamento de Extranjería que se refiere a la posibilidad de trabajar durante la prórroga de una visa temporaria o sujeta a contrato, pero no durante la prórroga de una visa de estudiante:

«Los solicitantes de prórroga de visación temporaria o sujeta a contrato o de cambio de una a otra y los solicitantes de permanencia definitiva, se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud.».

Permanencia Definitiva

Permanencia Definitiva en trámite

Si queremos contratar a un extranjero que se encuentra tramitando su solicitud de Permanencia Definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, podremos hacerlo solo si el permiso de residencia anterior lo permitía. Esto, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 135° bis del Reglamento de Extranjería:

«Los solicitantes de prórroga de visación temporaria o sujeta a contrato o de cambio de una a otra y los solicitantes de permanencia definitiva, se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud.».

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Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite emitido por Extranjería

Permanencia Definitiva vigente

Si el extranjero cuenta con Permanencia Definitiva vigente, no tendremos problemas para contratarlo ya que, según lo dispuesto en el artículo 80° del Reglamento de Extranjería, los titulares de Permanencia Definitiva se encuentran habilitados para realizar cualquier actividad lícita en el país:

«Artículo 80°.- La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualesquiera clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.».

Certificado de Permanencia Definitiva otorgado por el Departamento de Extranjería

Consecuencias de emplear a extranjeros que no cuenten con permiso para trabajar en Chile

El contratar a extranjeros que no cuenten con permiso para trabajar en Chile es sancionado con multas que van desde los CLP$45.450 y los CLP$908.996 en el caso de personas naturales, y desde los CLP$908.996 y CLP$2.301.413 en el caso de personas jurídicas, por trabajador.

«Artículo 152°.- Para dar ocupación a los extranjeros será necesario que éstos previamente acrediten su residencia o permanencia legal en el país, y estén debidamente autorizados para trabajar y habilitados para ello.

Será de responsabilidad del empleador o persona bajo cuya dependencia se encuentre el extranjero, comunicar por escrito a la autoridad competente que corresponda, en el término de 15 días, cualquier circunstancia que altere o modifique su condición de residencia.

Si con motivo de infracción a las normas precedentes se aplicare al extranjero la medida de expulsión del territorio nacional, la persona, empresa o institución empleadora, deberá sufragar los gastos que originen su salida.

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multas de 0,22 a 11,14 ingresos mínimos por cada infracción.».

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