IMPORTANTE: El trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) ha sido reemplazado por el trámite de Estampado Electrónico (EE). Desde el 23 de septiembre de 2020, todas las visas son estampadas digitalmente y ya no presencialmente. Para conocer todo sobre el trámite de Estampado Electrónico (EE) haz clic aquí.

Ya se encuentra disponible en el sitio web de Trámites en Línea de Extranjería (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de “Estampado Provisorio Electrónico (EPE)”.

Este nuevo trámite fue anunciado el pasado 16 de marzo de 2020, debido a la declaración de la fase 4 del Coronavirus en Chile.

Durante la emergencia sanitaria en Chile, el Departamento de Extranjería y Migración ha decidido dejar de estampar visas de manera presencial.

Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras dure la emergencia sanitaria en Chile, deberán realizar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) en línea, el cual tendrá una duración de 6 meses, luego de los cuales se deberá estampar la visa de manera física (presencial).

Cómo obtener el Estampado Provisorio Electŕonico (EPE)

Para comenzar con el trámite, tenemos que dirigirnos al sitio web de Trámites en Línea del Departamento de Extranjería y Migración (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl).

Una vez en el sitio web, debemos buscar el trámites de «Estampado Provisorio Electrónico» y hacer click en «Iniciar →«:

tramite de estampado provisorio electrónico epe en linea departamento de extranjeria y migracion chile immichile

Hecho lo anterior, tenemos que seleccionar el tipo de documento con el cual realizamos la solicitud de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – DNI):

Inmediatamente después tendremos que ingresar el número del pasaporte o DNI con el cual solicitamos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento

numero de pasaporte dni cedula estampado provisorio electronico epe extranjeria chile immichile

Por último hacemos click en «Siguiente«. 

En la siguiente pestaña de «Búsqueda y generación de Certificado» tendremos que hacer click en «Continuar«: 

Búsqueda y generación de Certificado estampado provisorio electronico epe extranjeria chile immichile

En la siguiente pestaña de “Disposiciones Activación” tendremos que marcar la opción de “He leído y acepto las condiciones”:

disposicion activacion epe estampado provisorio electronico he leido instrucciones epe chile immichile extranjeria

Inmediatamente después tendremos que subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o título de residencia (obligatorio).

imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o título de residencia epe estampado provisorio electronico extranjeria chile immichile

Hecho lo anterior, tendremos que subir una fotografía (obligatorio) de rostro completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin anteojos de ningún tipo, a color, con fondo blanco, tomada dentro de los últimos 6 meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de 2 MB, 300 dpi, con resolución mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o *.png.

fotografia del postulante permanencia definitiva extranjeria chile immichile
En verde el formato de la imagen a adjuntar

Por último, tendremos que seleccionar nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro correo electrónico, región y comuna de residencia y seleccionar si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o título de residencia distinto al informado durante la solicitud de visa (importante para aquellos en que su pasaporte antiguo no se encuentre vigente). Luego, hacer click en “Siguiente”.

Si hemos hecho todo correctamente, podremos descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):

estampado provisorio electronico epe departamento de extranjeria y migracion chile immichile

¿Qué sigue después de descargar el Estampado Provisorio Electrónico?

¿Qué pasa si el Estampado Provisorio Electrónico no se encuentra disponible?

Puede deberse a que:

  • No se ha solicitado visa en el país.
  • Se han ingresado datos incorrectos y/o distintos a los señalados en la solicitud de visa.
  • El trámite aún se encuentra en proceso de análisis. Se debe esperar a ser contactado por el Departamento de Extranjería y Migración vía correo electrónico o vía correo certificado.
  • No se han pagado los derechos de la visa, luego de haber sido aprobada.
  • No se han remitido los antecedentes adicionales solicitados en la carta de aprobación (mal denominado «previa»).
ejemplo solicitud de antecedentes adicionales estampado visa previa extranjeria chile immichile
Ejemplo solicitud de antecedentes adicionales para estampar la visa

Si se han requerido documentos adicionales en la carta de aprobación de la visa, se tendrán que enviar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).

Circular N° 27 del Departamento de Extranjería y Migración

Conjuntamente con el lanzamiento de este nuevo trámite (EPE), se publicó la Circular N° 27 (de fecha 20 de marzo de 2020) en el sitio web del Departamento de Extranjería y Migración, que establece el Certificado Electrónico Provisorio de otorgamiento de visaciones de residencia.

¿Qué dice la Circular N° 27?

«Atendido el Estado de Excepción Constitucional decretado por el Presidente de la República, con ocasión de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y el aumento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-19 que se ha presentado en el territorio nacional, así como la necesidad del aislamiento social como medida preventiva ante esta enfermedad y la obligación del Estado de proteger la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la adecuada protección de la salud de las personas.

Así, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 N° 9 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el impartir instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.

Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y posterior obtención de Cédula de Identidad por parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:

I. Todos los extranjeros a los que les haya sido otorgada una visación de resiencia en nuestro país y que aún no la hayan estampado en el pasaporte o documento análogo, podrán obtener un Certificado Electrónico de visado de residente, según las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las siguientes disposiciones.

  • 1. DESTINATARIOS: Todos aquellos extranjeos a los que se les haya otorgado una visación de residencia y que aún no hayan realizado el estampado de la misma en su pasaporte o instrumento análogo.
  • 2. MEDIO: Para obtener el Certificado Electrónico de visado de residente deberán ingresar a la sección de trámites de la página del Departamento de Extranjería y Migración (tramites.extranjeria.gob.cl) en el trámite “Estampado Provisorio Electrónico” (EPE).
  • 3. REGISTRO: Una vez generado el certificado vía web, el que contará con código de verificación QR, los beneficiarios deberán acudir dentro de los 30 días posteriores a su obtención a realizar el registro en las dependencias de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo acompañar su Certificado de Antecedentes Penales, el que deberá tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de presentación. Dicho Certificado de Antecedentes Penales podrá ser presentado tanto en original como en una copia simple, sin perjuicio de la necesidad de entregar un documento original al momento de proceder al estampado definitivo. Este último, deberá tener lugar dentro del plazo de 6 meses contado desde la activación y descarga del Certificado Electrónico de visado de residente.
  • 4. IMPEDIMENTO DE REGISTRO: Las personas que cuenten con antecedentes penales, quedarán impedidas de proceder al registro, y permanecerán sujetos a la espera de la confirmación del análisis de los antecedentes por parte del Departamento de Extranjería y Migración.
  • 5. COMUNICACIÓN: La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, deberá dar cuenta al Departamento de Extranjería y Migración, de todos aquellos casos que queden impedidos de efectuar su registro, remitiendo de manera inmediata la información pertinente vía correo electŕonico o cualquier otro medio adecuado con el fin de tomar las medidas pertinentes.
  • 6. OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD: Una vez efectuado el correcto registro en Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, los extranjeros deberán concurrir a dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, para proceder, de acuerdo a los protocolos de dicho servicio, a la obtención de cédula de identidad para extranjeros.
  • 7. VIGENCIA: Al efecto, cabe mencionar que el Certificado Electrónico de visado de residente comenzará a regir el día 23 de marzo de 2020 y tendrá una vigencia máxima de 6 meses – a contar de su activación y descarga -, plazo en el cual el extranjero titularde una residencia en nuestro país, deberá realizar las gestiones en su respectivo pasaporte o documento análogo, y para el registro de su permiso de residencia (30 días desde su emisión), de acuerdo a la legislación vigente.
  • 8. INDEPENDENCIA: El Certificado Electrónico de visado de residente tiene una duración de 6 meses desde su activación y descarga, siendo este plazo independiente del otorgado en el permiso de residencia de los extranjeros.
  • 9. SANCIÓN: Todos aquellos extranjeros que, vencido el plazo de vigencia del Certificado Electrónico de visado de residente, no tomen cita para dar validez material a sus permisos de residencia, podrán ser sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el art. 71 del Decreto Ley 1.094 y el art. 148 del Reglamento de Extranjería, esto es la aplicación de multa, abandono obligado o expulsión del territorio nacional.

Se debe tener presente, que para la tramitación antes señalada, en caso que el extranjero proporcione documentación falsa, adulterada o incompleta, además de las sanciones migratorias correspondientes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la actual situación de catástrofe en especial consideración para la aplicación como agravante de lo dispuesto en el artículo 12 N° 10 del Código Penal.

En razón de lo expuesto, las jefaturas correspondientes deberán impartir las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes deberán actuar de manera coordinada con el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el adecuado conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.».

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