De acuerdo al artículo 14° del Reglamento de Extranjería “Los titulares de visaciones obtenidas fuera del país, dispondrán de un plazo de 90 días para hacerlas efectivas, el que se contará desde la fecha de su otorgamiento.” y que el plazo de residencia que autoriza la visación, “comenzará a contarse desde el momento de la entrada de su titular al territorio nacional.”.

Por lo anterior, quienes hayan estampado visa consular y no han ingresado aún a Chile, no son considerados residentes

Los titulares de visas consulares solo serán considerados residentes en Chile después de haber ingresado al territorio  nacional, y no antes.

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Visa Consular

¿Existe alguna forma de ingresar a Chile durante el cierre de fronteras y evitar perder una visa consular estampada?

En respuesta a una solicitud de información ingresada a través de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del Ministerio de Relaciones Exteriores, se informó que las personas con visa estampada, deben contactarse con el Consulado de Chile respectivo, a fin de que sea expedido el salvoconducto correspondiente.

De acuerdo a la letra i) del artículo del Decreto Supremo 102, quienes cuenten con un salvoconducto podrán ingresar a Chile durante el cierre de fronteras:

“De igual manera, no resultará afectada por este cierre temporal de entrada y salida:

i) las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;”

Fuentes

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