El día de hoy, 30 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile el Decreto Supremo N° 99 de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que “Extiende vigencia del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV)”.

El Decreto N° 99 de 2021, extiende el cierre de fronteras decretado en Chile a lo menos hasta el próximo 31 de mayo de 2021:

«Decreto:

Artículo único: Extiéndase hasta el 31 de mayo de 2021, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 82, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.».

Excepciones al cierre de fronteras

El Decreto Supremo N° 102 del año 2020, cuya vigencia se extiende a través de este nuevo Decreto N° 99 de 2021, establece una serie de excepciones al cierre de fronteras. Quienes se encuentren en alguno de los casos de excepción del artículo segundo del Decreto Supremo N° 102, podrán ingresar a Chile cumpliendo con las medidas sanitarias establecidas en Resolución Exenta N° 997 del Ministerio de Salud.

De acuerdo al artículo segundo del Decreto Supremo N° 102 de 2020

No resultarán afectados por este cierre temporal de entrada y salida:

a) los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional

b) la carga desde y hacia al territorio nacional;

c) el personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación;

d) las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;

e) el acompañante extranjero en los casos que lo autoriza el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;

f) los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional;

g) los niños, niñas o adolescentes de padre o madre chilenos o extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado;

h) el personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;

i) quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;

j) las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;

k) quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores;

l) el ingreso de extranjeros no residentes en Chile que no hayan estado durante los últimos 14 días en países con transmisión comunitaria de SARS-CoV-2 y/o países que no hayan presentado casos producidos por variantes de preocupación (variants of concem) del virus, según se determine por la Organización Mundial de la Salud.

Salir de Chile

Chilenos y extranjeros residentes

De acuerdo al artículo primero del Decreto Supremo 102, de manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional, quienes deberán solicitar mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:

a) por razones de carácter humanitario;

b) por ser esencial para la salud del solicitante;

c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país, y

d) para o por residir en el exterior.

Turistas

Por último, y de acuerdo al mismo artículo primero del Decreto Supremo N° 102, los extranjeros no residentes (turistas) que requieran egresar del territorio nacional, podrán hacerlo libremente.

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