En la nueva Ley de Migración y Extranjería, la residencia temporal se define como el permiso de residencia otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado.

Ve el video sobre la residencia temporal

Cuando se publique el nuevo Reglamento de Migraciones, y entre en vigencia la nueva Ley de Migraciones, la regla general, será que los extranjeros tendrán que obtener un permiso de residencia temporal antes de viajar a Chile (ya no será posible cambiar de calidad de turista a la de residente dentro de Chile salvo excepciones).

De acuerdo al texto de la nueva ley, las personas que postulen a un permiso de residencia temporal desde el extranjero podrán hacerlo de manera remota por vías telemáticas o por otros medios que determine el Servicio Nacional de Migraciones.

Para el desarrollo de las solicitudes de visa realizadas desde el extranjero, el Servicio Nacional de Migraciones, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá solicitar a los Consulados Chilenos que recaben antecedentes adicionales, lo que podrá incluir una entrevista personal con el interesado.

Los Consulados deberán evacuar un informe para la decisión final dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la solicitud del Servicio Nacional de Migraciones. Dicha recopilación de antecedentes adicionales podrá además ser realizada de oficio por los Consulados chilenos.

En caso de aprobación, el permiso de residencia temporal, podrá ser entregado en cualquier sede consular chilena u obtenido directamente por el interesado por los medios que determine la resolución dictada por la Subsecretaría del Interior, previo informe del Servicio Nacional de Migraciones.

Será el Reglamento de Migraciones el que defina la nómina y los requisitos de las subcategorías de residencia temporal. No obstante lo anterior, la nueva Ley de Migraciones, señala que el Reglamento de Migraciones deberá comprender al menos, las siguientes situaciones (subcategorías de residencia temporal):

1. Extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.

2. Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia.

3. Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

4. Trabajadores de temporada que ingresen al país por períodos limitados, único o interanuales, a fin de realizar trabajos estacionales específicos.

5. Extranjeros que ante los consulados chilenos en el exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que éstas sean autorizadas de acuerdo a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, las que deberán cumplir los requisitos del numeral 7 del artículo 1 de esta ley.

6. Los que se encuentren sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile, tales como los que estuvieren cumpliendo de manera efectiva su pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que se encuentren con permisos de salida según lo dispuesto en el reglamento de establecimientos penitenciarios; los sometidos a prisión preventiva; los sujetos a libertad vigilada y los que estuvieren cumpliendo su pena de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

7. Quienes se encuentren en Chile por orden de tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.

8. Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.

9. Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.

10. Religiosos de cultos reconocidos oficialmente.

11. Pacientes bajo tratamientos médicos, siempre que acrediten que se harán cargo de los costos de su tratamiento médico.

12. Jubilados y rentistas.

13. Extranjeros a quienes se les otorgue residencia temporal en virtud del principio de reciprocidad, o que, en virtud de otros tratados internacionales, debidamente ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, tengan derecho a dicha residencia.

Calidad de otorgamiento

Todo permiso de residencia temporal podrá otorgarse en calidad de titular o en calidad de dependiente.

Podrán postular a residencia temporal en calidad de dependiente:

a) El cónyuge o conviviente del residente temporal; y,

b) Los hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad; y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.

Vigencia de la residencia temporal

La vigencia específica para cada subcategoría de residencia temporal, así como el de sus prórrogas, serán fijadas por decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

No obstante lo anterior, de acuerdo a la nueva Ley de Migración y Extranjería, la vigencia de la residencia temporal no podrá exceder de 2 años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada, la que podrá tener una vigencia de hasta 5 años cuando ésta establezca plazos de estadía anuales limitados.

El permiso de residencia temporal podrá prorrogarse hasta por 2 años adicionales.

Vigencia de los permisos de residencia temporal otorgados fuera de Chile

Los titulares de residencia temporal otorgada fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta 90 días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde que éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, documento de viaje o registro.

La vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso al país.

Vigencia de los permisos de residencia temporal otorgados dentro de Chile

La vigencia de los permisos otorgados en Chile se computará desde que el permiso es incorporado en el pasaporte, documento de viaje o registro.

Desarrollo de actividades remuneradas

Quienes posean un permiso de residencia temporal, ya sea en calidad de titulares o en calidad de dependientes, podrán desarrollar actividades remuneradas en Chile.

En el caso de los extranjeros que hayan iniciado dentro del país la tramitación de un permiso de residencia que los habilite a trabajar, el Servicio Nacional de Migraciones otorgará, de forma inmediata, un permiso de trabajo, que estará vigente mientras se resuelva la solicitud respectiva.

Cambio de subcategoría migratoria

Las condiciones y requisitos para los cambios de subcategorías de residencia temporal, por ejemplo, desde un permiso de residencia temporal para extranjeros con vínculos de familia con chileno o con residente definitivo a un permiso de residencia temporal para el desarrollo de actividades lícitas remuneradas por cuenta propia, serán definidos por el Reglamento de Migraciones.

Cambio de calidad de otorgamiento

Los extranjeros con residencia temporal en calidad de dependientes podrán postular a la residencia temporal en calidad de titulares en las condiciones que establezca el Reglamento de Migraciones.

Casos especiales

Muerte del titular de la residencia temporal o de disolución del vínculo

En caso de muerte del titular de la residencia temporal o de disolución del vínculo se podrá conceder un permiso de residencia en calidad de titular a sus dependientes, para lo cual el Servicio Nacional de Migraciones considerará su período de residencia previa en el país y el cumplimiento de los demás requisitos que se requieren para el otorgamiento del permiso respectivo en conformidad a la ley.

A los dependientes a quienes no se les conceda un permiso de residencia en calidad de titular, se les concederá un plazo de 6 meses para abandonar el país.

Residentes temporales víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar

Los residentes temporales en calidad de dependientes, víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que hubieren iniciado procedimientos judiciales que terminen mediante sentencia condenatoria, podrán solicitar un permiso de residencia temporal, el que les será otorgado sin más trámite en calidad de titular, previa remisión al Servicio Nacional de Migraciones de copia autorizada de la sentencia firme y ejecutoriada por parte del tribunal respectivo, a petición del interesado.

En aquellos casos en que se hubieren iniciado acciones legales, pero no mediare sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones otorgará un permiso de residencia temporal en calidad de titular hasta el término del proceso judicial respectivo, el que podrá ser prorrogado a solicitud del interesado.

Las víctimas de delitos de violencia intrafamiliar podrán solicitar que la residencia que se les otorgue sea extendida asimismo a sus ascendientes, cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o con discapacidad e hijos menores de 24 años, según corresponda.

Postulación a la residencia definitiva

Los poseedores de residencia temporal podrán postular a la residencia definitiva sólo si han residido en Chile por a lo menos 2 años (salvo casos excepcionales en que se podrá postular con 1 año de residencia) y si la subcategoría migratoria de la cual son titulares lo admite, lo cual será definido a través del Reglamento de Migraciones.

De acuerdo a la nueva Ley de Migraciones, la postulación a la residencia definitiva siempre será posible en el caso de:

1. Extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.

2. Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia.

3. Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

4. Extranjeros que ante los consulados chilenos en el exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que éstas sean autorizadas de acuerdo a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, las que deberán cumplir los requisitos del numeral 7 del artículo 1 de esta ley.

5. Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.

6. Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal.

7. Religiosos de cultos reconocidos oficialmente.

8. Jubilados y rentistas.

Quienes posean un permiso de residencia temporal en calidad de dependientes pero no cumplan con el plazo de residencia en Chile exigido para postular a la residencia definitiva, podrán igualmente postular a la residencia definitiva siempre que el titular haya cumplido con el período de residencia requerido y su permiso sea de aquellos que expresamente admiten su postulación.

Deja tus comentarios