El día de hoy, 8 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 325 del Ministerio de Salud, que modifica la Resolución Exenta N° 672, de 2021, que establece el Plan “Fronteras Protegidas”.

Se reemplaza el numeral 4 de la Resolución Exenta N° 672 de 2021, por el siguiente:

“4. Obligatoriedad de aislamiento. Dispóngase que todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir con la medida de aislamiento por 7 días o hasta que abandone el país, en caso de que su permanencia fuere menor a 7 días.

Para efectos de lo anterior, se entenderá que los 7 días se cumplen una vez transcurridas 168 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual se hizo ingreso al país.

Cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la presente resolución, podrán eximirse del aislamiento del que trata este numeral, las siguientes personas:

a) Chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile que cuenten con su pase de movilidad habilitado.

b) Extranjeros no residentes que cuenten con su esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2 validado por el Ministerio de Salud para el ingreso a Chile.

Los menores de 2 años que viajen con alguna de las personas señaladas en el párrafo anterior se eximirán del aislamiento, siempre y cuando la persona a la que acompañan cumpla con los demás requisitos establecidos en la presente resolución.

Todo lo anterior aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 33 de la presente resolución.”.

Se elimina el literal d) del numeral 11 de la Resolución Exenta N° 672 de 2021

“11. Del traslado. Durante el traslado desde el punto de entrada al país al lugar de aislamiento se deberán observar las siguientes reglas:

a) El trayecto al lugar de cumplimiento del aislamiento deberá ser directo desde el lugar de ingreso al país, sin posibilidad de pernoctar ni interactuar con otras personas.

b) No se podrán utilizar medios de transporte público, salvo que el vehículo sea utilizado exclusivamente por quienes viajaron, además del conductor. Podrán exceptuarse de esta medida aquellas personas que viajen en transporte aéreo y cuenten con esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2 validado por el Ministerio de Salud, aun cuando no hayan recibido el resultado del examen para detección de coronavirus realizado al ingresar al país, así como los menores de 6 años que viajen con ellos.

c) Eliminada.

d) Una vez arribado al lugar de aislamiento deberá dar aviso de su llegada y ubicación a la autoridad sanitaria en una plataforma electrónica dispuesta para estos efectos.

e) Deberá utilizarse mascarilla durante todo el trayecto.”.

Se elimina el Título V de la Resolución Exenta N° 672 de 2021 que establecía el período de seguimiento al viajero

“V. DEL PERIODO DE SEGUIMIENTO AL VIAJERO

30. Obligatoriedad. Dispóngase que toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, deberá someterse al periodo de Seguimiento al Viajero durante los 7 días siguientes a su ingreso al territorio nacional o hasta que abandone éste, en caso de que su permanencia fuere menor a 7 días.

31. Forma de cumplimiento. Para dar cumplimiento al programa del Seguimiento del Viajero, dichas personas deberán completar durante 7 días un formulario de reporte de síntomas y ubicación. Esto se llevará a cabo completando una encuesta de estado de salud en la plataforma electrónica dispuesta para estos efectos por la autoridad sanitaria. La persona recibirá, de forma diaria, un recordatorio para ingresar la información correspondiente a la referida plataforma.

32. De la aparición de síntomas. Aquella persona que, durante el periodo de 7 días de Seguimiento del Viajero presente los síntomas de los que trata el numeral 22 de la resolución exenta Nº 994, de 2021, del Ministerio de Salud, deberá continuar o permanecer en aislamiento, reportar sus síntomas según lo dispuesto en el numeral anterior y esperar el contacto de la autoridad sanitaria. En caso de que esta última determine que califica como caso positivo o probable, se deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 de esta resolución.

En el caso que los síntomas señalados sean fiebre mayor a 37,8º C, pérdida brusca de olfato o pérdida brusca del gusto, el viajero deberá acudir a un centro asistencial a la brevedad, haciendo uso de su mascarilla y evitando utilizar el transporte público, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.”.

Se agrega, en el numeral 38 de la Resolución Exenta N° 672 de 2021, a continuación de la frase “Test PCR para SARS-CoV-2”, la oración “o antígeno”

“38. De las excepciones autorizadas por la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria, mediante resolución, podrá autorizar el término anticipado del aislamiento a personas que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2, por razones de urgencias médicas, emergencias, u otras razones calificadas tales como integrar delegaciones oficiales o el cumplimiento de funciones esenciales para la adecuada marcha del país. Para ello se deberá contar con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2 o antígeno cuya toma de muestra haya sido efectuada en territorio nacional posterior al ingreso al país.”.

Publicación de la Resolución Exenta 325 en el Diario Oficial

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