Con fecha 18 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, la Resolución Exenta N° 1.472 de 2022 del Ministerio de Salud que “Establece medidas sanitarias para el traslado de personas a la Isla de Pascua, y deja sin efecto resolución N° 1.057 Exenta, de 2022”.

Del test PCR para embarcar a los medios de transporte aéreos y marítimos con destino a la Isla de Pascua

  • Los pasajeros que se trasladen vía aérea desde el territorio nacional a la Isla de Pascua deberán exhibir, previo a su embarque, un resultado negativo para SARS-CoV-2 en un test PCR, cuya toma de muestra no exceda las 48 horas previas al horario programado de embarque.
  • Los pasajeros y los tripulantes que se trasladen vía marítima desde el territorio nacional a la Isla de Pascua deberán exhibir previo a su embarque un resultado negativo para SARS-CoV-2 en un test PCR, cuya toma de muestra no exceda las 48 horas previas al horario programado de embarque.
  • Los niños y niñas menores de 6 años de edad podrán exhibir un resultado negativo obtenido por medio de una prueba de antígenos para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra no exceda las 48 horas previas al horario programado de embarque.

Del control sanitario en la Isla de Pascua

  • Las personas provenientes desde el extranjero, que son residentes de forma regular en la Isla de Pascua, deberán exhibir un resultado negativo del test diagnóstico para SARS-CoV-2 cuya toma de muestra no exceda las 48 horas previas al horario programado de embarque.
  • Las personas provenientes desde el extranjero que no son residentes de forma regular en la Isla de Pascua, para ingresar al territorio nacional deberán exhibir un resultado negativo del test diagnóstico para SARS-CoV-2 cuya toma de muestra no exceda las 48 horas previas al horario programado de embarque.

Del resultado positivo persistente

Las personas que hayan estado contagiadas por el virus SARS-CoV-2 en los 30 días que preceden a la fecha de embarque con destino a la Isla de Pascua, deberán exhibir dos resultados positivos del test diagnóstico para SARS-CoV-2 obtenidos en la forma que se indica:

  • Para el primer test diagnóstico, el resultado deberá obtenerse por medio de un test PCR o una prueba de antígenos para la detección rápida de SARS-CoV-2, cuya toma de muestra se haya obtenido entre los 10 y 30 días previos a la fecha de embarque, y
  • Para el segundo test diagnóstico, el resultado deberá obtenerse por medio de un test PCR cuya toma de muestra se haya obtenido dentro de las 48 horas previas a la hora de embarque.

Del seguimiento sanitario en la Isla de Pascua

Las personas estarán sujetas a un protocolo de seguimiento sanitario durante 5 días a partir de la fecha de ingreso al territorio insular.

De la certificación del esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2

  • Las personas que no tengan residencia regular en la Isla de Pascua deberán exhibir el certificado que acredite su esquema de vacunación completo contra SARS-CoV-2, emitido por el país en el que fueron administradas las respectivas vacunas.
  • Las personas que se trasladen desde el territorio nacional deberán exhibir el certificado previo a su embarque en el punto de control sanitario fijado en el puerto o aeropuerto, según corresponda.
  • Las personas que se trasladan desde el extranjero deberán exhibir el certificado en el punto de control sanitario del territorio insular.

De la obligación de las empresas de transporte

Las empresas de transporte que efectúen el traslado de pasajeros a la Isla de Pascua serán responsables de revisar el certificado que acredite el esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2, en la forma que lo determine la autoridad sanitaria. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.

De la denegación de ingreso a la Isla de Pascua

La autoridad sanitaria podrá denegar el ingreso a la Isla de Pascua a las personas que no sean residentes de forma regular en la Isla de Pascua e incumplan lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 1.472 de 2022 del Ministerio de Salud que establece medidas sanitarias para el traslado de personas a la Isla de Pascua. Las empresas de transporte que efectúen el traslado de las referidas personas a la Isla de Pascua serán responsables de devolverlas inmediatamente a los puntos de embarque.

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