De acuerdo a lo dictaminado por Contraloría General de la República el pasado 14 de octubre de 2022 (E267186 / 2022), el Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena y las Municipalidades de Arica, Valparaíso, Estación Central, Santiago, Ñuñoa, La Pintana, Recoleta, Concepción, Talcahuano y Puerto Natales, no ajustaron su obrar a derecho al suscribir convenios de cooperación institucional con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y deberán arbitrar las providencias que según el ordenamiento correspondan a fin de corregir dicha irregularidad, de lo cual informarán a las respectivas Contralorías Regionales en un plazo de 60 días hábiles.

Irregularidad

Los acuerdos suscritos tuvieron por objeto que el Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena y las Municipalidades de Arica, Valparaíso, Estación Central, Santiago, Ñuñoa, La Pintana, Recoleta, Concepción, Talcahuano y Puerto Natales fueran incorporados al programa “Ciudades Solidarias” desarrollado por el ACNUR, cuya finalidad es llevar adelante en forma conjunta “las acciones que se consideren necesarias para garantizar la protección y la inclusión socio económica de la Población de Interés del ACNUR en Chile, en particular facilitando el acceso al pleno goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales”. Además, los acuerdos suscritos establecen una serie de objetivos específicos y compromisos a los que se someten los órganos suscriptores, como asimismo mecanismos de solución de controversias.

El dictamen señala que, si bien el artículo 35 de la ley N° 21.080 autoriza a los órganos de la Administración para suscribir, dentro del ámbito de sus competencias, convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales, la procedencia de los mismos se encuentra sujeta a los requisitos y delimitaciones que contempla ese precepto. Así, esos acuerdos no pueden exceder el ámbito propiamente interinstitucional como tampoco comprender materias propias de ley ni referirse a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile, debiendo, además, informarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, con la debida antelación, la intención de suscribirlos.

En este caso, de acuerdo a Contraloría, las entidades denunciadas no ajustaron su obrar a derecho al haber suscrito los documentos, pues la celebración de esos acuerdos excede las atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere a los gobiernos regionales y a las municipalidades y no se enmarca en los supuestos previstos en el artículo 35 de la citada ley N° 21.080.

En consecuencia, y en concordancia con el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, Contraloría General de la República concluyó que las actuaciones denunciadas constituyeron una invasión al ámbito propio de la potestad que la Carta Fundamental le confiere al Jefe de Estado para conducir las relaciones internacionales.

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