¿Qué son las Indicaciones?: Son propuestas de modificación, eliminación o reemplazo de artículos, párrafos, frases, etc, a un Proyecto de Ley (en este caso de Migración y Extranjería).

El pasado 5 de septiembre de 2019 venció el plazo con el que contaban Senadores y el Presidente de la República de Chile para presentar indicaciones al Proyecto que se encuentra actualmente en tramitación en el Senado.

Dichas indicaciones (465 indicaciones en total) ya pueden consultarse a través del sitio web del Senado (senado.cl):

indicaciones realizadas al proyecto de migracion y extranjeria en el senado de chile 5 de septiembre de 2019

Igualmente, ya las incluimos en nuestro artículo: https://immichile.cl/proyecto-de-ley-de-migracion-y-extranjeria-boletin-8970-06/ 

Dentro de las indicaciones presentadas destacan

  • La presentada por el Senador señor Kast, para agregar el siguiente inciso, nuevo, al artículo 38 del Proyecto – sobre Ingresos y Egresos:
“Asimismo, si el extranjero residente hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva o la prórroga del permiso de residencia temporal, y cuente con un documento de solicitud en trámite vigente, tampoco tendrá limitaciones en cuanto al número de movimientos migratorios, aun cuando el permiso de residencia que posea no esté vigente.”.
  • La realizada por el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso, nuevo, al artículo 43 del Proyecto – sobre la Cédula de Identidad:
    “Se entenderá que l cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con una solicitud de cambio o prórroga de residencia en trámite, hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. Los medios para acreditar la vigencia serán determinados en el reglamento de esta ley.”.
  • La indicación del Senador Kast para agregar un nuevo inciso al articulo 44 del Proyecto – sobre Acreditación de residencia:
    “Igualmente, la cédula de identidad de los extranjeros residentes temporales, que hubieren solicitado el permiso de residencia definitiva o la prórroga del permiso de residencia temporal, y cuenten con un documento de solicitud en trámite vigente, no perderá su validez para fines administrativos, legales, jurídicos, tributarios o cualquiera que sea necesario para ejercer sus derechos humanos.”. y, “Igualmente, la cédula de identidad de los extranjeros residentes temporales, que hubieren solicitado el permiso de residencia definitiva y cuenten con un documento de solicitud en trámite vigente, no perderá su validez para fines administrativos, legales, jurídicos, tributarios o cualquiera que sea necesario para ejercer sus derechos fundamentales.”.
  • La indicación presentada por el Senador Navarro para reemplazar el artículo 56 del Proyecto – sobre Cambio de categoría o subcategoría migratoria – por el siguiente:
    “Artículo 56 – Cambio de categoría o subcategoría migratoria. Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país podrán postular a un permiso de residencia en Chile.”.
  • Y la indicación presentada por los Senadores Rincón, Lagos y Navarro para agregar después del inciso primero del Artículo 67 – sobre Criterios de otorgamiento, lo siguiente:
    “Se podrá entregar una autorización de residencia temporal por motivos excepcionales a extranjeros que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1.- Se encuentren en el país desde hace más de dos años;
    2.- Presenten un contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador por un plazo indefinido o no inferior a un año que comience a regir desde la entrega del permiso de residencia; acrediten poseer medios económicos suficientes para su subsistencia; o que realizan una actividad por cuenta propia que genere medios suficientes.
    Esta residencia tendrá una duración de un año, al cabo del cual su titular podrá solicitar el cambio a la categoría de residencia definitiva.”.

Cabe recordar que el Proyecto ya fue aprobado en general y en particular por la Cámara de Diputados y en general por el Senado, quedando ahora la discusión y votación artículo por artículo en las comisiones del Senado.

Este Proyecto, en caso de ser aprobado, reemplazará a la actual Ley de Extranjería (Decreto Ley 1.094 del año 1975), y entrará en vigencia una vez que se haya publicado el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Antes de que llegue ese momento, seguirá regiendo la actual Ley de Extranjería (Decreto Ley 1.094 del año 1975) y su Reglamento (Decreto Supremo 597 del año 1984).

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