Hoy, 19 de enero de 2021, se publicó, en el Diario Oficial de la República de Chile, la Resolución Exenta N° 48 de 2021 del Ministerio de Salud, que modifica la Resolución Exenta N° 997 de 2020. La Resolución Exenta N° 997 establece las medidas sanitarias que deben cumplir aquellos que ingresen a Chile durante la emergencia sanitaria experimentada por el brote de COVID-19.

Son 6:

1) Se incorpora al párrafo séptimo del numeral 4, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, podrán continuar su cuarentena en su domicilio en caso de presentar un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido efectuada en el país, con posterioridad a su ingreso.”.

2) Se reemplaza, en el numeral 6, la expresión “numeral 13 de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud” por “numeral 14 de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud”.

3) Se intercala, en el párrafo segundo del numeral 6 bis, la expresión “, en una residencia sanitaria dispuesta al efecto,” entre las palabras “cuarentena” y “durante”.

4) Se incorpora un nuevo párrafo final al numeral 6 bis del siguiente tenor “Quienes obtengan un resultado positivo para el testeo del que trata este numeral, deberán cumplir la cuarentena en una residencia sanitaria dispuesta al efecto.”.

5) Se reemplaza el párrafo tercero del numeral 7 por el siguiente: “Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves que ingresen al territorio nacional, estarán excluidos de los requisitos dispuestos en el numeral 4. Además, podrán exceptuarse de las medidas dispuestas en el numeral 3, siempre y cuando su empleador cumpla con asegurar e informar a la autoridad sanitaria la realización de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 de manera semanal para cada tripulante que requiera esta excepción.”.

6) Se elimina el numeral 10.

Cómo queda la Resolución Exenta 997 después de las modificaciones

A continuación, el texto de la Resolución Exenta 997 del Ministerio de Salud, luego de las últimas modificaciones:

1. Dispóngase que todas las personas que ingresen al país deben completar la Declaración Jurada de su estado de salud, que por este acto se aprueba.

2. Dispóngase que para todas las personas que ingresen al país a través de aeropuertos, la señalada declaración deberá completarse a través de un formulario electrónico disponible en el sitio www.c19.cl, hasta 48 horas antes del embarque a la aeronave en la cual ingrese al territorio nacional. Este formulario será considerado como documentación necesaria para el ingreso al país y será revisado por la autoridad sanitaria en el punto de ingreso.
Para quienes ingresen al país a través de pasos fronterizos terrestres o marítimos, y para casos calificados por el operador de los aeropuertos, podrán efectuar el llenado manual de la Declaración Jurada y presentarla en el punto de ingreso al país.

3. Dispóngase que todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir en su destino final con la medida de cuarentena por 10 días o hasta que abandone el país, en caso que su permanencia fuere menor a 10 días.

La medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 10 días si se cuenta con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra se realice pasadas 144 horas desde el ingreso al país.
 
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior del presente número, la persona podrá salir en una ocasión desde el lugar donde cumple la cuarentena, con el único objeto de realizarse el Test PCR para SARS-CoV-2.
 
Independiente de la realización del Test PCR, aquellos viajeros que tienen por lugar de destino una región distinta a la de ingreso a Chile podrán continuar con su viaje durante las primeras 24 horas después del ingreso al país en medios de transporte público o privado, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.

4. Dispóngase que los extranjeros no residentes de manera regular en el país sólo podrán ingresar al territorio nacional si cuentan con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2.

Asimismo, los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, al ingresar al territorio nacional, deberán contar con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2.

La toma de muestra del Test del que tratan los párrafos precedentes no debe exceder las 72 horas contadas desde el embarque al transporte en el que se ingrese al territorio nacional. Si el viaje desde el punto de origen hasta territorio chileno contempla la utilización de varios medios de transporte, las señaladas 72 horas se contarán desde el embarque al último de estos.

El certificado del resultado de este examen deberá acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada definida en el numeral 2 de la presente resolución.

La empresa que efectúe el traslado del pasajero será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, en los términos dispuestos en esta resolución. Para dichos efectos, deberán exigir la presentación del Test PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo al momento de abordar el medio de transporte con destino a territorio nacional. El incumplimiento de esto será sancionado de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero, la autoridad sanitaria podrá denegar la entrada al país del pasajero extranjero no residente de manera regular en Chile. En consecuencia, será responsabilidad de la empresa que efectúe el traslado del pasajero el devolverlo a su lugar de origen.

Quienes incumplan lo dispuesto en el párrafo segundo serán sancionados de acuerdo al Libro X del Código Sanitario y deberán cumplir la cuarentena de que trata el numeral 3 de la presente resolución en una residencia sanitaria dispuesta para dichos efectos. En estos casos, los costos de la estadía en la residencia sanitaria deberán ser sufragados por el infractor. Sin perjuicio de lo anterior, podrán continuar su cuarentena en su domicilio en caso de presentar un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido efectuada en el país, con posterioridad a su ingreso.

Se podrá exceptuar de lo dispuesto en el párrafo segundo de este numeral la persona que tenga una autorización para aquello de la autoridad sanitaria, justificada en la imposibilidad de realizarse el Test PCR para SARS-CoV-2 en el país en el que se encuentra. Dicha autorización se otorgará por medios electrónicos previa solicitud del interesado al Cónsul de Chile que corresponda del país donde se encuentre, quien la derivará a la autoridad sanitaria en caso de que, a juicio del Cónsul, existan motivos plausibles que hagan presumir que en el país que se trate no es posible el acceso a realizarse un Test PCR para SARS-CoV-2. En caso contrario, será rechazada de plano por el Cónsul. Para poder emprender el viaje, el interesado deberá obtener esta autorización especial previa al embarque. Quien obtenga la autorización de la que trata este párrafo deberá igualmente cumplir la cuarentena de la que trata el numeral 3 de la presente resolución en una residencia sanitaria dispuesta al efecto. Los gastos de dicha residencia deberán ser sufragados por el autorizado en virtud de este numeral.

Asimismo, se exceptúan de la obligación dispuesta en este numeral los menores de 2 años.

5. Dispóngase que los extranjeros no residentes de manera regular en el país, solo podrán ingresar al territorio nacional, si cuentan además, con un seguro médico de viaje vigente, que cubra aquellos gastos que pudieran ocasionar la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante toda su estancia en el país, su repatriación por motivos médicos o por defunción. incluida la cobertura de cualquier gasto originado por Covid-19.

El monto mínimo de cobertura para las prestaciones de salud deberá ser de USD$ 30.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Será responsabilidad del viajero, extender la vigencia del seguro en caso de extender su viaje por sobre el tiempo declarado al momento de su ingreso al país.

El certificado de este seguro deberá acompañarse como documento adjunto a la declaración jurada definida en el numeral 2 de la presente resolución.

6. Dispóngase que toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, deberá someterse al periodo de Seguimiento al Viajero durante los 14 días siguientes a su ingreso al territorio nacional o hasta que abandone éste, en caso que su permanencia fuere menor a 14 días.

Para dar cumplimiento al programa del Seguimiento del Viajero, dichas personas deberán completar durante 14 días un formulario de reporte de síntomas y localización. Esto se llevará a cabo completando una encuesta de estado de salud que recibirá diariamente el viajero en su correo electrónico por parte de la autoridad sanitaria.

Aquella persona que presente los síntomas de los que trata el numeral 14 de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, deberá permanecer en cuarentena y reportar sus síntomas según lo dispuesto en el párrafo anterior y esperar el contacto de la autoridad sanitaria. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas que se encuentren las circunstancias descritas en el numeral 11 de esta resolución deberán siempre realizar cuarentena.

En el caso que los síntomas señalados sean de carácter grave, el viajero deberá acudir a un centro asistencial a la brevedad, haciendo uso de su mascarilla y evitando utilizar el transporte público, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.

6 bis. Dispóngase que toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, podrá ser seleccionada, en forma aleatoria por la Autoridad Sanitaria, en el momento de su ingreso, para ser sometida a un examen de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la Autoridad Sanitaria.

Si un chileno o extranjero residente de manera regular en el país no accediera a realizarse el examen del que trata este numeral, deberá permanecer en cuarentena, en una residencia sanitaria dispuesta al efecto, durante los 14 días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad. En caso que sea un extranjero no residente de manera regular en el país quien se niegue a practicarse el señalado examen, se aplicará lo dispuesto en el Código Sanitario o en el Reglamento Sanitario Internacional.

Quienes obtengan un resultado positivo para el testeo del que trata este numeral, deberán cumplir la cuarentena en una residencia sanitaria dispuesta al efecto.

6 ter. Eliminado.

En este caso, no será aplicable la medida dispuesta en los párrafos segundo y siguientes del numeral 3.

7. Exclúyase de los requisitos de ingreso dispuestos en los numerales 3 a 6 bis precedentes, a las personas que ingresen al país de acuerdo a las letras b), c), d) y e), del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Exclúyase también a los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, que se encuentren en los supuestos señalados. Para todos estos casos la autoridad sanitaria podrá establecer requisitos específicos.

Aquellas personas que ingresen al país conforme a la letra f) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quedarán excluidas de la medida establecida en el numeral 4 de la presente resolución.

Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves que ingresen al territorio nacional, estarán excluidos de los requisitos dispuestos en el numeral 4. Además, podrán exceptuarse de las medidas dispuestas en el numeral 3, siempre y cuando su empleador cumpla con asegurar e informar a la autoridad sanitaria la realización de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 de manera semanal para cada tripulante que requiera esta excepción.

Quienes ingresen al país conforme a la letra i) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quedarán excluidos de las medidas establecidas en los numerales 3 y 5 de la presente resolución.

8. Dispóngase que será responsabilidad de la empresa que efectúe el traslado del pasajero al territorio nacional, verificar que este cuente con los documentos necesarios para el ingreso al país y cumpla con las obligaciones precedentes.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los numerales anteriores, la autoridad sanitaria podrá denegar la entrada al país del pasajero extranjero no residente de manera regular en Chile. En consecuencia, será responsabilidad de la empresa señalada el devolverlo a su lugar de origen.

9. Apruébase el formulario de Declaración Jurada al que hace alusión el numeral 1 y que se adjunta a esta resolución.

10. Eliminado.

11. Sin perjuicio del cumplimiento de las medidas dispuestas precedentemente, hasta el día 7 de diciembre de 2020, inclusive, los extranjeros no residentes de manera regular que provengan de países que la Organización Mundial de la Salud haya definido que existe transmisión comunitaria, deberán cumplir con la medida de cuarentena por 14 días, que sólo podrá interrumpirse para los efectos de salir del territorio nacional. No obstante lo anterior, esto no afectará a aquellos extranjeros no residentes de manera regular que ingresen de acuerdo a las letras h), i), y o), del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo N°102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y los demás casos que la autoridad sanitaria exima del cumplimiento de la cuarentena por razones fundadas.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos viajeros que tienen por lugar de destino una región distinta a la de ingreso a Chile podrán continuar con su viaje durante las primeras 24 horas después del ingreso al país en medios de transporte público o privado, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.

12. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:

a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
 
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. Asimismo, dichas personas deberán sufragar los gastos que irrogue su estadía en los lugares señalados precedentemente.

13. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.

14. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 57 del Código Sanitario y en el artículo 31 del Reglamento Sanitario Internacional, a los extranjeros no residentes de manera regular en el país que incumplan alguna de las medidas que les sean aplicables, dispuestas por la autoridad sanitaria en esta u otras resoluciones.

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