El día de hoy, 19 de enero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y los Ministros señores Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores, luego de escuchar alegatos, resolvió acoger parcialmente el requerimiento de inconstitucionalidad formulado por un grupo de Diputados de la República, respecto de diversas disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley de Migración y Extranjería, Boletín N° 8.970-06.

En el comunicado publicado en el sitio web del Tribunal Constitucional se señala que la sentencia y los votos disidentes, con sus fundamentos, así como los votos particulares, serán expedidos dentro del plazo legal que vence el día 1 de febrero de 2021.

1. Artículo 3, incisos segundo y cuarto:

Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio nacional tiene el derecho a circular libremente por él, elegir su residencia en el mismo y a salir del país, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 126 bis de la Constitución.

(…)

Una vez que un extranjero se encuentra lícitamente dentro del territorio nacional, su libertad de circulación en el territorio y su derecho a salir del mismo sólo podrán limitarse de conformidad con lo consagrado en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Votaron por rechazar la Presidenta del Tribunal, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, José Ignacio Vásquez Márquez y el Ministro señor Miguel Ángel Fernández González.

Votaron por acoger parcialmente el Ministro señor Nelson Pozo Silva, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores en las expresiones “legalmente” contenida en el inciso segundo, y “lícitamente”, del inciso cuarto.

El Ministro señor Gonzalo García Pino estuvo por acoger la impugnación a la voz “legalmente” del inciso segundo, y la totalidad del inciso cuarto.

2. Artículo 16, incisos segundo y tercero:

Respecto de aquellas prestaciones y beneficios de seguridad social no contributivos financiados en su totalidad con recursos fiscales, que impliquen transferencias monetarias directas, respecto de los cuales no se establezcan, en forma directa o indirecta, requisitos de acceso que involucren una cierta permanencia mínima en el país, se entenderá que sólo tendrán derecho a ellas aquellos Residentes, ya sea en su calidad de titular o dependientes, que hayan permanecido en Chile, en tal calidad, por un período mínimo de veinticuatro meses. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, por razones humanitarias fundadas o alertas sanitarias decretadas en conformidad con el artículo 36 del Código Sanitario, se podrá omitir el plazo de los veinticuatro meses señalados en el inciso anterior.

Votaron por rechazar la Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, y Miguel Ángel Fernández González.

Votaron por acoger la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores.

3. Artículo 18, en la expresión “propia”:

Artículo 18.- Derecho de acceso a la vivienda propia. Los extranjeros titulares de residencia definitiva gozarán de los mismos derechos en materia de vivienda propia que los nacionales, cumpliendo los demás requisitos legales.

Votaron por rechazar la Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Ministro señor Miguel Ángel Fernández González.

Votó por acoger el Ministro señor Rodrigo Pica Flores.

4. Artículo 27, inciso segundo, en la frase que se indica:

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, por motivos calificados de interés nacional, de bajo cumplimiento de las normas migratorias por parte de los nacionales de un país en particular, o por motivos de reciprocidad internacional, se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior. El listado de países cuyos ciudadanos estarán sometidos a esta exigencia será fijada mediante decreto supremo firmado por los ministros del Interior y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores, previo informe del Servicio, del Consejo de Política Migratoria y de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Votaron por rechazar en la expresión “por motivos calificados de interés nacional,” la Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Ministro señor Miguel Ángel Fernández González.

Votó por acoger la expresión “por motivos calificados de interés nacional,” el Ministro señor Rodrigo Pica Flores.

Votaron por rechazar en la frase “de bajo cumplimiento de las normas migratorias por parte de los nacionales de un país en particular,” la Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, y Miguel Ángel Fernández González.

Votaron por acoger en la frase “de bajo cumplimiento de las normas migratorias por parte de los nacionales de un país en particular,” los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores.

5. Artículo 33, numerales 4° y 5°:

Artículo 33.- Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que:

(…)

4. Realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito de acuerdo con la legislación penal chilena.

5. Realicen declaraciones o porten elementos que acrediten que el motivo de su viaje difiere de aquél para el cual se obtuvo la visa correspondiente o se solicitó el ingreso al país.

Votaron por rechazar la Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, José Ignacio Vásquez Márquez, y Miguel Ángel Fernández González.

Votaron por acoger la frase “que constituyan indicios”, contenida en el artículo 33 N° 4, y la impugnación al artículo 33 N° 5, el Ministro señor Nelson Pozo Silva, y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato.

Votaron por acoger íntegramente el artículo 33 en sus numerales 4° y 5°, los Ministros Gonzalo García Pino y Rodrigo Pica Flores.

6. Artículo 117, inciso octavo, parte final:

Además, el empleador que sea sancionado reincidentemente en los términos del presente artículo podrá ser castigado con la prohibición de contratar con el Estado por un periodo de hasta tres años.

Votaron por acoger la Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, José Ignacio Vásquez Márquez y Miguel Ángel Fernández González.

Votaron por rechazar los Ministros señores Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores.

7. Artículo 127, N° 6, en la frase que se destaca:

Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: (…)

6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.

Votaron por rechazar la Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, José Ignacio Vásquez Márquez y Miguel Ángel Fernández González.

Votaron por acoger el Ministro señor Nelson Pozo Silva, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores.

Votó por acoger únicamente respecto de la voz “cualquier”, el Ministro señor Gonzalo García Pino.

8. Artículo 131, inciso primero:

Artículo 131.- Reconducción o devolución inmediata. El extranjero que ingrese al país mientras se encuentre vigente la resolución que ordenó su expulsión, abandono o prohibición de ingreso al territorio nacional será reembarcado de inmediato o devuelto a su país de origen o de procedencia en el más breve plazo, y sin necesidad que a su respecto se dicte una nueva resolución, válidamente notificada.

Votaron por rechazar la Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez y Miguel Ángel Fernández González.

Votaron por acoger el Ministro señor Gonzalo García Pino y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato.

Votó por acoger únicamente en la frase “, y sin necesidad que a su respecto se dicte una nueva resolución, válidamente notificada”, el Ministro señor Rodrigo Pica Flores.

9. Artículo 132:

Artículo 132.- Retorno asistido de niños, niñas y adolescentes. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados y que no cuenten con la autorización del artículo 28 no podrán ser expulsados. Sin perjuicio de ello, podrán ser sujetos a un procedimiento de retorno asistido al país del cual son nacionales, coordinado por la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes. Las condiciones bajo las cuales se implementará dicho procedimiento serán establecidas en el reglamento. La decisión de retorno asistido, así como el procedimiento mismo, se realizará privilegiando el interés superior del niño, niña o adolescente y su situación de vulnerabilidad, con pleno respeto a sus derechos y garantías consagrados en la Constitución y en tratados internacionales, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Este procedimiento deberá iniciarse en el plazo más breve posible, que en ningún caso podrá superar los tres meses desde el ingreso del niño, niña o adolescente no acompañado al territorio nacional.

El procedimiento de retorno asistido regulado en el reglamento se sujetará a los principios de interés superior del niño, derecho a ser oído, no devolución y demás principios aplicables.

Se le informará al niño, niña o adolescente de su situación y derechos, de los servicios a los que tiene acceso y del procedimiento de retorno al que será sometido, así como del lugar y condiciones en que se mantendrá en el país mientras no se realice el retorno.

Se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente, de su ubicación y condiciones.

Asimismo, se promoverá la búsqueda de familiares adultos, tanto en el territorio nacional, como en su país de origen, en coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente.

El retorno asistido sólo podrá suspenderse por razones de fuerza mayor y deberá reanudarse una vez que dicha causa haya sido superada.

Los niños, niñas y adolescentes no acompañados o autorizados quedarán bajo la tuición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes mientras dura el procedimiento de retorno asistido. No podrá privarse de libertad a extranjeros niños, niñas y adolescentes para hacer efectiva esta medida.

Votaron por acoger la Ministra señora María Luisa Brahm Barril, los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y los Ministros señores Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores.

10. Artículo 133, parte final:

Excepcionalmente, sólo en casos debidamente calificados, fundados en razones de seguridad interior o exterior, podrá disponer el Subsecretario del Interior, mediante resolución fundada, la medida de expulsión de extranjeros. El acto administrativo de este último deberá establecer el plazo de prohibición de ingreso al país que corresponda de acuerdo al artículo 137.

Votaron por rechazar la Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, José Ignacio Vásquez Márquez y Miguel Ángel Fernández González.

Votaron por acoger los Ministros señores Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores.

11. Artículo 137, inciso cuarto:

La prohibición de ingreso que fije el Subsecretario del Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 133, podrá ser de hasta treinta años.

Votaron por rechazar la Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, y Miguel Ángel Fernández González.

Votaron por acoger los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, y Nelson Pozo Silva, y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores.

12. Artículo 135, incisos primero y final, en las partes que se destacan:

Artículo 135.- Ejecución de la medida de expulsión. Una vez que se encuentre a firme y ejecutoriada la resolución que ordena la expulsión, se podrá someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad por un plazo que no puede ser superior a setenta y dos horas. Esta medida sólo podrá practicarse en el domicilio del afectado o en dependencias de la Policía, habilitadas especialmente al efecto, separados entre hombres y mujeres e independientes de las instalaciones destinadas a personas detenidas por otras causas legales y dando cumplimiento a los estándares de salud, higiene y habitabilidad que establecerá el reglamento. En ningún caso se aplicará esta medida a niños, niñas o adolescentes.

(…)

En todo caso, el afectado por una medida de expulsión que se encuentre privado de libertad conforme a las disposiciones de este artículo será dejado en libertad si la expulsión no se materializa una vez transcurridas setenta y dos horas desde el inicio de la privación de libertad. Posteriormente, el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Votaron por acoger la frase “por un plazo que no puede ser superior a setenta y dos horas”, contenida en el artículo 135, inciso primero, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril, los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y los Ministros señores Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores.

Votaron por acoger el artículo 135, inciso final, en la parte destacada, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril, los Ministros señores Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y los Ministros señores Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores.

Votó por rechazar el artículo 135, inciso final, el Ministro señor Iván Aróstica Maldonado.

13. Artículo 175, inciso primero, parte final, e inciso segundo:

La pérdida de la categoría migratoria de residente pondrá término al periodo de avecindamiento y ocasionará la pérdida de todo el tiempo transcurrido hasta esa fecha para los efectos de este artículo. Lo anterior es sin perjuicio que, en caso de obtener un permiso de residencia con posterioridad, se comience a contabilizar un nuevo periodo de avecindamiento para estos efectos.

Para los efectos de este artículo, se excluye la subcategoría de trabajadores de temporada señalada en el número 4 del inciso segundo del artículo 70.

Votaron por acoger el artículo 175, inciso primero, parte final, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril, los Ministros señores Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y los Ministros señores Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores.

Votó por rechazar el 175, inciso primero, parte final, el Ministro señor Iván Aróstica Maldonado.

Votaron por acoger el artículo 175, inciso segundo, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril, los Ministros señores Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y los Ministros señores Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores.

Votó por rechazar el 175, inciso final, los Ministros Iván Aróstica Maldonado y Cristián Letelier Aguilar.

14. Artículo 176 N° 16:

Artículo 176.- Modificaciones de otras normas.

(…)

16. Intercálase en el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- Los extranjeros condenados a penas de presidio y reclusión mayores, que postulen y califiquen para la concesión del beneficio de libertad condicional, serán expulsados del territorio nacional, manteniéndose la internación del condenado hasta la ejecución de la misma, a menos que, fundadamente, se establezca que su arraigo en el país aconseje no aplicar esta medida, según lo determine un informe técnico evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones al tenor del artículo 129 de la ley de migración y extranjería. La Comisión de Libertad Condicional deberá decidir sobre el asunto, oficiando por el medio más expedito posible al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones de Chile para que ésta última ejecute la medida dentro de un plazo máximo de treinta días corridos.

Los extranjeros así expulsados no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 6° y no podrán regresar al territorio nacional en un plazo de hasta veinte años. Si infringieren esta última disposición dentro del plazo de diez años, deberán cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta.”.

Votaron por acoger la modificación al D.L. N° 321, de 1925, en el nuevo artículo 2° bis, incisos primero y segundo, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril, los Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y los Ministros señores Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores.

Votaron por rechazar la modificación al D.L. N° 321, de 1925, en el nuevo artículo 2° bis, incisos primero y segundo, los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, y Nelson Pozo Silva.

Votaron por acoger la modificación al D.L. N° 321, de 1925, en el nuevo artículo 2° bis, inciso tercero, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril, los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y los Ministros señores Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores.

Votó por rechazar la modificación al D.L. N° 321, de 1925, en el nuevo artículo 2° bis, inciso tercero, el Ministro señor Juan José Romero Guzmán.

Audiencia pública del día 18 de enero de 2021

Vista de Causa del día 19 de enero de 2021

Deja tus comentarios