► Salir y reingresar a Chile mientras tu solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en trámite
ATENCIÓN: A partir de las 05:00 am del día 5 de abril de 2021 y por a lo menos 30 días, las restricciones de ingreso y salida de Chile se han endurecido, pasando a ser las indicadas en el siguiente artículo: ¿Quiénes pueden entrar y salir de Chile a partir del 5 de abril de 2021?. Por lo anterior, el resto de este artículo queda en suspenso mientras se mantengan vigentes las medidas decretadas a partir del 5 de abril de 2021.
¿Puedes salir de Chile mientras tu solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en trámite (siendo analizada por el Departamento de Extranjería y Migración)? Y en caso de ser posible, ¿se puede volver a ingresar al país durante la tramitación? La respuesta es que si, es posible. ¿Cómo? Te lo explicamos a continuación.
Índice
Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite
Desde el pasado 24 de enero de 2020, todas las solicitudes de Permanencia Definitiva son acogidas a trámite automáticamente (al momento de enviar la solicitud en línea).
- Quienes soliciten su Permanencia Definitiva después del 24/01/2020 recibirán la notificación y el comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva en trámite directamente en sus casillas de correo electrónico.
- Quienes hayan solicitado su Permanencia Definitiva antes del 24/01/2020, serán notificados vía correo electrónico sobre el hecho que su Solicitud de Permanencia Definitiva ha sido acogida a trámite. Sin embargo, no se acompañará el Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite con el correo electrónico. Por lo anterior, el comprobante debe ser descargado a través del sitio web de trámites en línea de Extranjería:

Para aprender cómo obtener el Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite, paso a paso, te recomendamos que leas nuestro artículo que lo explica:
Posibilidad de salir y reingresar a Chile con la Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite
El comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite, que se obtiene luego de solicitar la Permanencia Definitiva, y que se muestra en las siguientes imágenes, indica explícitamente el encontrarse facultado para salir y reingresar al país:
“Este documento acredita su residencia legal en el país, en conformidad a lo establecido en el artículo 157 del Reglamento de Extranjería, y lo faculta para seguir desarrollando las ACTIVIDADES LÍCITAS REMUNERADAS AUTORIZADAS POR SU PERMISO DE RESIDENCIA ANTERIOR si su situación migratoria es regular al momento de la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 135 Bis del mismo cuerpo legal, como también le permitirá salir y entrar al territorio nacional. Sin embargo, no podrá renovar su cédula de identidad hasta que su solicitud sea resuelta.”


La Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite, y la posibilidad de salir y reingresar a Chile durante la tramitación de la solicitud, tiene su sustento legal en el artículo 157° N° 5 en relación con el artículo 135°, ambos del Reglamento de Extranjería:
“Artículo 157°.- En general, la residencia legal en el país puede acreditarse con alguno de los siguientes documentos vigentes:
1. Tarjeta de Turismo o Tarjeta Especial de Trabajo;
2. Tarjeta de Tripulante o Tarjeta Especial de
Tripulante;
3. Pasaporte con la respectiva visación estampada y
Certificado de Registro;
4. Título de Residencia;
5. Comprobante establecido en el artículo 135°;
6. Certificado de Permanencia Definitiva, y
7. Cédula de Identidad.”.
“Artículo 135°.- Contra la presentación de las solicitudes a que se refiere el presente Título la autoridad receptora de ellas entregará al recurrente un comprobante que certifique tal circunstancia, cuya validez será determinada de acuerdo a la solicitud de que se trate y proceso resolutivo de la misma , pudiéndose, a petición del extranjero, renovar su vigencia, si la solicitud se encontrare pendiente de resolución.”.
La Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite debe encontrarse vigente
Es importante señalar, que tanto al momento de salir de Chile, como al momento de reingresar, se deberá exhibir una Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite VIGENTE.
El comprobante emitido al momento de solicitar la Permanencia Definitiva tiene una vigencia de 6 meses:

Si se cumplen los 6 meses y no tenemos noticias por parte del Departamento de Extranjería y Migración en relación a nuestra solicitud de Permanencia Definitiva, tendremos que realizar el trámite de “Ampliación de Permanencia Definitiva en trámite” (trámite automático), a través del sitio web de trámites en línea de Extranjería, usando nuestra Clave Única.

Luego de realizar el trámite, obtendremos un documento de título “Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite” con una vigencia de 180 días (6 meses):

En este último caso (solicitud de permanencia definitiva vencida + ampliación vigente) tendremos que exhibir la Solicitud de Permanencia Definitiva original + la Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite vigente, tanto al momento de salir de Chile como al momento de reingresar.
Que hacer si la Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite no se encuentra disponible
Si al intentar obtener la Ampliación de la Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite en línea, usando nuestra Clave Única, ésta no se encuentra disponible, tendremos que interponer un reclamo en contra del Departamento de Extranjería y Migración a través del Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC) del Ministerio del Interior, haciendo presente la imposibilidad de obtener la Ampliación:

La respuesta puede tomar entre 12 a 15 días hábiles.
Fuentes
¡Compártelo!
Buenas tardes. Tengo orden de pago pagada desde Marzo de mi permanencia definitiva, y tengo una nueva ampliación por 180 días más, siendo venezolana, puedo salir y volver a entrar a Chile sin problemas? consideren que los venezolanos requieren visa de turismo. Gracias