¿Puedes salir de Chile mientras tu solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en trámite (siendo analizada por el Servicio Nacional de Migraciones)? Y en caso de ser posible, ¿se puede volver a ingresar al país durante la tramitación? Te lo contamos a continuación.

Inmediatamente después de enviar una solicitud de Residencia Definitiva, se recibirá un Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Definitiva emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, de 2 páginas, como el de la siguiente imagen:

comprobante de envio de solicitud de residencia definitiva 1 immichile
Comprobante de envío de Solicitud de Residencia Definitiva - Página 1/2

Salir del país con el Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Definitiva

Este documento-tal como se indica en la segunda página-servirá para salir del país:

El Certificado de envío sirve para salir del país - Página 2/2

Por lo que si deseamos salir del país, podremos hacerlo sin problemas, exhibiendo el Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Definitiva al momento de abandonar Chile.

Reingresar a Chile con el Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Definitiva

Es aquí donde se produce el problema. 

Si bien podemos abandonar el país exhibiendo el Comprobante de envío de Solicitud de Residencia Definitiva, éste no será suficiente para reingresar al país en calidad de residente en trámite.

El inciso segundo del artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería establece que si un extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingreso y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente:

Artículo 38.- Ingresos y egresos. No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento.
Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.

Como vemos, el artículo 38 se refiere específicamente a un Certificado de Residencia en Trámite vigente, que es un documento distinto del Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Definitiva.

El Certificado de Residencia Definitiva en Trámite se otorgará una vez que el Servicio Nacional de Migraciones analice la postulación por primera vez y decida admitirla a tramitación, momento en el cual recibiremos un Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, como el de la siguiente imagen: 

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Certificado de Residencia Definitiva en trámite - Página 1/3

En nuevo Certificado otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones señalará expresamente, en su segunda página, que permitirá salir y entrar al territorio nacional (Chile):

Certificado de Residencia Definitiva en Trámite - Página 1/3

¿Qué pasa entonces si se abandona Chile con el Comprobante de Envío de la Solicitud pero al momento de reingresar no se cuenta aún con el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite?

En este caso, se tendrá que reingresar a Chile en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria (turista).

Para la mayoría de las nacionalidades, se otorgará un permiso de permanencia transitoria de una vigencia de hasta 90 días al momento de ingresar al país, por lo que no habrá problemas para reingresar, aún sin contar con el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite.

Sin embargo, existen ciertas nacionalidades, como por ejemplo: Australiana, Cubana, Dominicana, Haitiana, y Venezolana, que requieren de la obtención de un permiso de permanencia transitoria otorgado por alguno de los Consulados de Chile en el exterior, previo al viaje a Chile, para poder ingresar al país en calidad de turista. 

Por lo que si se está dentro de los países que requieren de un permiso de permanencia transitorio previo al viaje a Chile, no se podrá reingresar al país, sino hasta obtener un permiso de permanencia transitoria por un Consulado chileno o hasta obtener el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite.

Para saber si requieres de un permiso previo para ingresar a Chile, haz clic aquí para ir a nuestra aplicación y luego selecciona el pasaporte con el cual ingresarás al país.

aplicacion permisos immichile

¿Afecta la solicitud de residencia definitiva el reingresar a Chile como turista?

No, de acuerdo al artículo 57 de la Ley de Migración y Extranjería (prevalencia de la residencia):

Artículo 57.- Prevalencia de la residencia. En el caso de que un poseedor de un permiso de residencia vigente ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria, siempre prevalecerá la calidad de residencia con que dicho extranjero haya salido de Chile.
El mismo criterio de prevalencia del inciso anterior regirá en aquellos casos en que el extranjero hubiere solicitado un permiso de residencia y cuente con un documento de solicitud en trámite vigente.

Si contamos con el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite

Si recibimos el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite en nuestro correo electrónico-enviado por el Servicio Nacional de Migraciones después de analizar por primera vez nuestra solicitud-podremos entrar y salir de Chile sin limitaciones, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería:

Artículo 38.- Ingresos y egresos. No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento.
Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.

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Certificado de Residencia Definitiva en trámite - Página 1/3

A diferencia del Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Definitiva, el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite señala expresamente que permitirá salir y entrar al territorio nacional:

Certificado de Residencia Definitiva en Trámite - Página 1/3

Vigencia del Certificado de Residencia Definitiva en Trámite

El artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería, menciona que el Certificado de Residencia en Trámite debe encontrarse vigente, si queremos utilizarlo para salir y reingresar a Chile sin limitaciones.

El Certificado de Residencia Definitiva en Trámite tiene una vigencia de 6 meses desde la fecha de su emisión:

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Si el Servicio Nacional de Migraciones no se ha pronunciado acerca de la solicitud, aprobando o rechazando, dentro del plazo de 6 meses iniciales, recibiremos una Ampliación del Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, que prorrogará la vigencia del Certificado de Residencia Definitiva en trámite automáticamente por 6 meses, en tanto no se resuelva la solicitud.

Si ya han transcurrido 6 meses desde la fecha de emisión y aún no hemos recibido la Ampliación de la Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, podremos obtenerla yendo directamente al portal de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones (tramites.serviciomigraciones.cl) e iniciando el trámite de Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Trámite con nuestra Clave Única:

Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Trámite immichile migraciones
No confundir con el trámite de Ampliación de Certificado de Residencia Temporal en Trámite

Ingresando con nuestra Clave Única, obtendremos la Ampliación con un par de clics:

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Esta Ampliación tendrá una vigencia de 6 meses, y podrá obtenerse una nueva ampliación mientras no se resuelva la solicitud de Residencia Definitiva:

En conclusión, para salir y reingresar a Chile sin limitaciones, siempre tendremos que portar el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, y de haber transcurrido más de 6 meses desde la fecha de su emisión, también tendremos que portar la última Ampliación que de cuenta de la vigencia del Certificado.

Fuentes

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