Para conocer la respuesta debemos ir el artículo sexto transitorio de la nueva Ley de Migración y Extranjería aprobada por el Congreso de Chile.

De acuerdo a lo establecido en dicho artículo, los permisos de residencia otorgados con anterioridad a la vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería, es decir, durante la vigencia de la Ley de Extranjería (DL 1094 de 1975), se asimilarán a los permisos establecidos en la nueva ley, sin necesidad de dictar un nuevo acto administrativo y tendrán la duración por la cual fueron otorgados.

Los extranjeros que a la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Migración y Extranjería sean beneficiarios de una visa de estudiante, visa sujeta a contrato o visa temporaria, serán asimilados a la categoría de residente temporal, en la subcategoría migratoria que determine el nuevo Reglamento de Migraciones.

Permanencias Definitivas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley

Los extranjeros que a la fecha de entrada en vigor de nueva Ley de Migración y Extranjería hayan adquirido un permiso de permanencia definitiva, se entenderá que adquirieron un permiso de residencia definitiva.

Categorías migratorias antes y después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería

Actualmente, bajo la Ley de Extranjería (DL 1094 de 1975), existen 7 categorías migratorias:

  • Turista
  • Residente Oficial (diplomáticos)
  • Residente sujeto a contrato (visa sujeta a contrato)
  • Residente estudiante (visa de estudiante)
  • Residente temporario (visa temporaria)
  • Residente con asilo político / refugiado
  • Permanencia Definitiva

Luego de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería, las categorías migratorias serán:

  • Permanencia transitoria (turismo)
  • Residencia oficial (diplomáticos)
  • Residencia temporal
  • Residencia definitiva

Las subcategorías migratorias se determinarán en el nuevo Reglamento de Migraciones.

De la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería

La nueva Ley de Migración y Extranjería, entrará en vigencia solo después de publicado el nuevo Reglamento de Migraciones en el Diario Oficial. Hasta que esto no suceda regirán las categorías migratorias establecidas en el decreto ley N° 1.094, de 1975 (actual Ley de Extranjería).

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