De acuerdo a lo establecido en dicho artículo, los permisos de residencia otorgados con anterioridad a la vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería, es decir, durante la vigencia de la Ley de Extranjería (DL 1094 de 1975), se asimilarán a los permisos establecidos en la nueva ley, sin necesidad de dictar un nuevo acto administrativo y tendrán la duración por la cual fueron otorgados.