Existe bastante confusión en relación a la fecha de entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería (Ley N° 21.325). Muchos piensan que ya entró en vigor, luego de su publicación en el Diario Oficial de la República el pasado 20 de abril de 2021, pero lo cierto es que su aplicación seguirá en suspenso hasta que sea publicado el nuevo Reglamento de Migraciones.

Para saber cuándo entrará en vigencia la nueva Ley de Migración y Extranjería, debemos ir a los artículos décimo y undécimo transitorios de la nueva Ley de Migración y Extranjería.

El artículo décimo transitorio señala que una vez publicada la ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispondrá del plazo de 1 año para dictar el Reglamento de Migraciones (que reemplazará al actual DS 597 de 1984).

«Artículo décimo. – Una vez publicada esta ley, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispondrá del plazo de un año para la dictación del Reglamento de Migraciones.».

A continuación, el artículo undécimo transitorio establece que la nueva Ley de Migración y Extranjería entrará en vigencia una vez publicado su Reglamento.

«Artículo undécimo. – Esta ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento.».

Así, incluso después de haberse publicado la nueva Ley de Migración y Extranjería en el Diario Oficial del pasado 20 de abril de 2021, siguen vigentes la Ley de Extranjería (DL 1.094 del año 1975) y el Reglamento de Extranjería (DS 597 del año 1984).

La nueva Ley de Migración y Extranjería entrará en vigencia solo después de que el Reglamento de Migraciones dictado por el Ministerio del Interior sea publicado en el Diario Oficial (para lo cual el Ministerio tiene un año desde la fecha de publicación de la ley de Migración y Extranjería en el Diario Oficial).

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Proceso de regularización migratorio

Para aquellos que ingresaron por pasos habilitados

El artículo octavo transitorio de la nueva Ley de Migración y Extranjería señala que una vez publicada la ley en el Diario Oficial, comenzará a correr un plazo de 180 días dentro de los cuales aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán solicitar una visa de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente.

La visa se otorgará a todos aquellos que no tengan antecedentes penales.

Una vez ingresada la solicitud, se concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.

Para aquellos que ingresaron por pasos NO habilitados

En el mismo artículo octavo transitorio de la nueva Ley de Migración y Extranjería se señala que, una vez publicada la ley en el Diario Oficial, aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos NO habilitados contarán con un plazo de 180 días (desde la publicación de la ley) para salir de Chile sin ser sancionados ni aplicarse prohibiciones de ingreso al país.

Los extranjeros que se encuentren en este caso, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar a Chile o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable.

La policía, en ningún caso podrá permitir la salida de Chile de extranjeros que se encuentren afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respectivo la autorización correspondiente.

«Artículo octavo. – Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.

Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, no aplicándose sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable.

La policía no podrá permitir la salida del país de los extranjeros que se encuentren afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respectivo la autorización correspondiente.».

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