La recurrente y su hija abandonaron el país el día 06 de febrero de 2020 con destino a Venezuela por asistencia familiar de su madre, de avanzada edad, que se encontraba en situación de emergencia.

En Venezuela quedaron “varadas” por la situación referida al COVID 19, no pudiendo regresar en tiempo y forma a Chile antes el vencimiento de sus visas. Tampoco tuvieron la posibilidad, en Maracaibo, Venezuela, de tener acceso a Internet, lo que les impidió solicitar la prórroga de sus visas.

En su regreso a Chile, se les impide el ingreso al país en el paso fronterizo Monte Aymond el día 01 de febrero de 2021 debido a que sus visas de residencia habían vencido el día 11 de agosto de 2020, quedando varadas en la ciudad de Río Gallegos, Argentina, sin disponer ya de recursos económicos para solventar la espera y permisos para volver a Chile y reencontrarse con el resto de su familia y actividades laborales y estudiantiles de la menor.

Al conocer del asunto, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en causa Rol Amparo – 11 – 2021, decidió rechazar el recurso de amparo interpuesto, por cuanto la recurrente y su hija son extranjeras y no mantienen un estatus de residencia regular y permanente en el territorio nacional, desde que su permanencia previa estuvo amparada en una autorización temporal que venció mientras se encontraban fuera de Chile.

Como consecuencia de lo anterior, el actuar del personal de Policía de Investigaciones, al prohibir el ingreso de la recurrente y de su hija al territorio nacional el día 5 de febrero de 2021, se encuentra debidamente fundado, no siendo arbitrario o ilegal, más aún si debido a la situación sanitaria actual, se han dispuesto limitaciones especiales contenidas en el Decreto Supremo 102 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, donde las amparadas no se encuentran en ninguna de las hipótesis que se previenen en su artículo segundo y que posibilitarían su ingreso al país.

Rechazado el recurso de amparo interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la recurrente interpone recurso de apelación con fecha 23 de febrero de 2021.

La Corte Suprema, conociendo del recurso, revoca la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas por considerar que el plazo de vencimiento de sus permisos de residencia no debe ser contado debido a fuerza mayor, derivado de la contingencia sanitaria, acoge el recurso de amparo y ordena a la autoridad migratoria de Policía Internacional, de la Policía de Investigaciones de Chile, permitir a las amparadas el ingreso al territorio nacional.

Texto de la sentencia de la Corte Suprema

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, los cuales se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además presente:

1°) Que, lo que motiva la acción de amparo es el hecho de no haberse permitido el ingreso de la amparada y de su hija al territorio nacional, toda vez que, pese a que contaban hasta el mes de agosto de 2020 con visa sujeta a contrato de trabajo y, mientras se encontraban en Venezuela, venció el plazo que les otorgaba dicho documento para permanecer en Chile, plazo que a juicio de esta Corte no debe ser contado debido a fuerza mayor, derivado de la contingencia sanitaria.

2°) Que, en tal entendido, unido a lo anterior, resulta ser un hecho público y notorio las precarias condiciones de comunicación existentes en Venezuela, situación que se agudiza aún más con ocasión de la pandemia de SARS-CoV-2 y las restricciones a la movilidad personal que conlleva, dicha situación de excepción, en gran parte de las naciones del orbe y las limitaciones en el tránsito entre países, situación que justifica que las amparadas no pudiesen realizar los trámites exigidos por la normativa para extender la visa sujeta a contrato de trabajo o para solicitar visado a permanencia.

3°) Que, en tal sentido, se configura una perturbación a la libertad personal, al impedirse el ingreso al país por la autoridad administrativa. En el caso sub lite, el actuar de la recurrida restringe la libertad de las amparadas para poder ingresar al territorio nacional, afectando su libertad ambulatoria y de desarrollar su proyecto de vida en el lugar que decidan, razón por la cual se acogerá el amparo solicitado.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se resuelve que se revoca la sentencia apelada, de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en el Ingreso N° 11-2021 y, en su lugar se declara que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Ana Mariela Camacho, y su hija la menor, Anthonella del Carmen Araque Camacho, debiendo consecuencialmente la autoridad migratoria de Policía Internacional, de la Policía de Investigaciones de Chile permitir a las amparadas el ingreso al territorio nacional.

Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Munita, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

Comuníquese lo resuelto por la vías más rápida.

Regístrese y devuélvase.

N° 14.571-2021.

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