Nacionales de Hungría de entre 18 y 35 años pueden postular a un permiso de residencia temporal de una vigencia de hasta 1 año, prorrogable por otro período, para una estadía de vacaciones y trabajo en Chile.

1) Ser nacional de Hungría.

2) Tener entre 18 años de edad y 35 años de edad al momento de postular.

3) No viajar acompañado por dependientes.

4) Contar con pasaporte húngaro vigente: No puede tener menos de 1 año de vigencia al momento de postular.

5) Contar con un pasaje de avión de regreso o demostrar poseer recursos económicos para adquirirlo.

6) Contar con un seguro de accidentes y enfermedad, vigente durante toda la estadía en Chile, que cubra los gastos de hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento.

7) Gozar de buena salud.

8) No poseer antecedentes penales.

9) No haber sido titular en el pasado de un permiso de residencia temporal en el marco del Programa de Vacaciones y Trabajo entre Chile y Hungría.

Documentación requerida al momento de postular

Documentación general

1) Copia de la hoja de identificación de pasaporte de Hungría: Deberá tener una vigencia que no sea inferior a un 1 a la fecha de presentación de la solicitud; Y,

2) Certificado de Antecedentes Penales de Hungría: Debe tener menos de 60 días de antigüedad al momento de postular, debe encontrarse apostillado y traducido en el caso de haber sido emitido en un idioma distinto del español o inglés.

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Documentación general - Working Holiday

Si se ha residido en un país distinto de Hungría hace más de 5 años, se tendrá que acompañar también un Certificado de Antecedentes Penales emitido por el país en que se ha residido, el cual deberá tener menos de 60 días de antigüedad al momento de postular, encontrarse apostillado y traducido en el caso de haber sido emitido en un idioma distinto del español o inglés.

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Residencia superior a 5 años en un país distinto del de origen

Documentación específica

3) Pasaje de regreso y/o fondos suficientes demostrables; Y,

4) Seguro de accidentes y enfermedad; Y,

5) Acreditar solvencia económica; Y,

6) Certificado médico que acredite gozar de buena salud. 

Documentación específica - Working Holiday

Acerca de la documentación

Vigencia

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.

Apostilla / Legalización

De acuerdo al artículo 7 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla comprendidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.

Traducción

Según lo prescrito en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.

Forma de solicitud

La solicitud del permiso de residencia temporal debe realizarse a través del sitio web de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones:

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Trámite de Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros fuera de Chile

IMPORTANTE: El postulante debe encontrarse físicamente fuera de Chile al momento de la postulación.

Para realizar la postulación, el solicitante debe crear una cuenta en el mismo sitio: Como crear una cuenta en el sitio web de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones.

Al momento de seleccionar la categoría de residencia temporal a solicitar, se deberá seleccionar «Tratados Internacionales» y luego «Working Holiday»:

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Tratados Internacionales - Working Holiday

Texto del Acuerdo

“ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y HUNGRÍA

RELATIVO A UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO

La República de Chile y Hungría (en adelante denominados individualmente «la Parte» y colectivamente «las Partes»), a fin de promover el intercambio y la comprensión mutua entre jóvenes húngaros y chilenos al permitirles vacacionar en el territorio del Otro Estado y desempeñar durante su permanencia un trabajo que les permita mejorar su conocimiento del idioma, la cultura y la sociedad de la Otra Parte, fomentando así la mutua comprensión entre ambos Estados;

Han convenido en el siguiente Acuerdo relativo a un Programa de Vacaciones y Trabajo (en adelante, «el Programa»):

Responsabilidades de la parte chilena

Artículo I

La República de Chile, a través de su Embajada en Hungría, según las instrucciones generales que emanen tanto de su Ministerio del Interior como de su Ministerio de Relaciones Exteriores, y conforme a los requisitos generales estipulados en la legislación chilena, otorgará una visa de residencia temporal a los nacionales y residentes habituales de Hungría que postulen a esta y cumplan con los siguientes requisitos:

a) tengan como propósito vacacionar en Chile y demuestren que el trabajo es una actividad secundaria y no la razón principal de su visita;

b) tengan entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años, ambas edades incluidas, al momento de postular;

c) no estén acompañados de personas dependientes;

d) cuenten con un pasaporte de Hungría válido durante su permanencia en la República de Chile;

e) posean un pasaje de regreso o recursos financieros suficientes para adquirir dicho pasaje;

f) cuenten con recursos financieros suficientes para solventar su permanencia en la República de Chile, a criterio de las autoridades pertinentes;

g) paguen los costos estipulados de la solicitud de visa de residencia temporal;

h) presenten un completo seguro médico y de hospitalización cuya vigencia se extienda durante su permanencia en la República de Chile, y

i) presenten un certificado oficial que demuestre la no existencia de antecedentes penales.

Artículo 2

El cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Artículo 1 constituirá el cumplimiento de los requisitos legales chilenos, que estipulan que la permanencia de un titular de visa de residencia temporal debe ser útil o ventajosa para la República de Chile.

Artículo 3

Los nacionales de Hungría que hayan obtenido una visa de residencia temporal otorgada en virtud de este Programa deberán presentar dicha visa al momento de entrar al territorio de la República de Chile, dentro de noventa (90) días a partir del otorgamiento de la misma. La visa de residencia temporal tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir de la fecha de entrada al territorio de la República de Chile.

Artículo 4

1) Los nacionales de Hungría que entren al territorio de la República de Chile en virtud del presente Acuerdo deberán cumplir con las leyes y regulaciones de la República de Chile y con las condiciones de este Programa. Los participantes del mismo podrán inscribirse en cursos de formación o capacitación que no excedan un total de seis (6) meses, durante su visita a la República de Chile.

2) Conforme a las leyes y regulaciones de la República de Chile, los nacionales de Hungría que hayan obtenido una visa de residencia temporal de conformidad con las condiciones establecidas en el Artículo 1, podrán desempeñar una actividad laboral lícita, incluidos trabajos temporales, sin necesidad de obtener un permiso de trabajo, durante su permanencia en la República de Chile.

3) Los nacionales de Hungría, que desempeñen alguna actividad laboral lícita estipulada en el Artículo 4 sección 2, deberán cumplir con las leyes y regulaciones de la República de Chile, particularmente en lo relativo a estándares laborales, incluidos sueldos, condiciones de trabajo, prestaciones de seguro laboral, y salud y seguridad laborales.

Responsabilidades de la parte húngara

Artículo 5

1) Hungría, a través de su Oficina de Inmigración y Nacionalidad, otorgará un permiso de residencia temporal, válido por un período de doce (12) meses, a los nacionales y residentes habituales de la República de Chile que postulen a esta y cumplan con los siguientes requisitos:

a) tengan como propósito vacacionar en Hungría y demuestren que el trabajo es una actividad secundaria y no la razón principal de su visita;

b) tengan entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años, ambas edades incluidas, al momento de postular;

c) no estén acompañados de personas dependientes;

d) cuenten con un pasaporte de la República de Chile válido al menos durante tres (3) meses después del período previsto de permanencia en el territorio de Hungría;

e) posean un pasaje de regreso o recursos financieros suficientes para adquirir dicho pasaje;

f) cuenten con recursos financieros suficientes para solventar su permanencia en Hungría, a criterio de las autoridades pertinentes;

g) paguen los costos estipulados de la solicitud de permiso de residencia temporal;

h) presenten un completo seguro médico y de hospitalización cuya vigencia se extienda durante su permanencia en Hungría;

i) presenten un certificado oficial que demuestre la no existencia de antecedentes penales, y

j) presenten dos fotografías.

2) Sin perjuicio del Artículo 10, Hungría podrá otorgar cada año hasta doscientos (200) permisos de residencia temporal a nacionales de la República de Chile que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 5 del presente Acuerdo.

Artículo 6

1) Los nacionales de la República de Chile que entren al territorio de Hungría en el marco del presente Acuerdo deberán cumplir con las leyes y regulaciones de Hungría y con las condiciones de este Programa. Los participantes del mismo podrán inscribirse en cursos de formación o capacitación que no excedan un total de seis (6) meses durante su visita a Hungría.

2) Conforme a las leyes y regulaciones de Hungría, los nacionales de la República de Chile que hayan obtenido un permiso de residencia temporal de conformidad con las condiciones establecidas en el Artículo 5, podrán desempeñar una actividad laboral lícita, incluidos trabajos temporales, sin necesidad de obtener un permiso de trabajo, durante su permanencia en Hungría.

3) Los nacionales de la República de Chile, que desempeñen alguna actividad laboral lícita estipulada en el Artículo 6 sección 2, deberán cumplir con las leyes y regulaciones de Hungría, particularmente en lo relativo a estándares laborales, incluidos sueldos, condiciones de trabajo, prestaciones de seguro laboral, y salud y seguridad laborales.

Disposiciones Generales

Artículo 7

Cuando corresponda, se podrá renovar o modificar la duración de la visa de residencia temporal o permiso de residencia temporal, conforme a las leyes y regulaciones internas de las Partes.

Artículo 8

1) Cualquiera de las Partes podrá, conforme a sus leyes y regulaciones internas, rechazar una solicitud de visa de residencia temporal o permiso de residencia temporal.

2) Cualquiera de las Partes podrá, de conformidad con sus leyes y regulaciones internas, denegar la entrada a su territorio a un nacional de la otra Parte que pueda ser considerado indeseable o persona non-grata, o deportar de su territorio a un nacional de la otra Parte que haya ingresado al amparo de este Acuerdo.

Artículo 9

1) Cuando corresponda, las autoridades nacionales pertinentes otorgarán, a la mayor brevedad, las visas de residencia temporal o permisos de residencia Temporal.

2) Las Partes se informarán mutuamente, por la vía diplomática, sobre los trámites administrativos y las condiciones que sean relativos a la ejecución del presente Acuerdo.

3) Las Partes se informarán mutuamente respecto de cualquier modificación a sus respectivas legislaciones vinculadas con la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 10

Las Partes se notificarán mutuamente y por escrito, por la vía diplomática, sobre cualquier decisión de ajustar la cantidad de visas de residencia temporal o permisos de residencia temporal que se otorgarán anualmente en virtud del presente Acuerdo.

Artículo 11

Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la aplicación de este Acuerdo, ya sea de forma parcial o en su totalidad, por razones de seguridad pública, orden público o salud pública, o por cualquier otra causa estipulada en sus respectivas legislaciones. Dicha suspensión, así como la fecha en que se hará efectiva y su posterior cancelación, deberán notificarse a la otra Parte por la vía diplomática y a la brevedad posible.

Artículo 12

1) Cualquiera de las Partes podrá, por la vía diplomática, solicitar en cualquier momento la celebración de consultas respecto de la interpretación y ejecución de las disposiciones del presente Acuerdo, incluida toda materia concerniente a potenciales inconsistencias entre los cambios a sus respectivas leyes o trámites administrativos o condiciones y las disposiciones de este Acuerdo. La otra Parte deberá responder a la solicitud dentro de un período de sesenta (60) días.

2) El presente Acuerdo será objeto de revisión luego de un período de dos (2) años a partir de su entrada en vigor, y posteriormente a solicitud de cualquiera de las Partes.

Entrada en vigor y término

Artículo 13

1) Las Partes se notificarán mutuamente, por la vía diplomática, que han dado cumplimiento a sus respectivos requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la última de estas notificaciones.

2) Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante un aviso escrito enviado por la vía diplomática a la otra Parte con tres (3) meses de antelación. En dicho caso, las disposiciones del presente Acuerdo continuarán aplicándose a los participantes del Programa que hayan obtenido la visa de residencia temporal o el permiso de residencia temporal en virtud del Acuerdo y hasta el vencimiento de los mismos.”.

Publicación del Acuerdo en el Diario Oficial del día 4 de noviembre de 2017.

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