Nacionales de Nueva Zelanda de entre 18 y 35 años pueden postular a un permiso de residencia temporal de una vigencia de hasta 1 año, prorrogable por otro período, para una estadía de vacaciones y trabajo en Chile.

1) Ser nacional de Nueva Zelanda.

2) Tener entre 18 años de edad y 35 años de edad al momento de postular.

3) No viajar acompañado por familiares.

4) Contar con pasaporte neozelandés vigente: No puede tener menos de 1 año de vigencia al momento de postular.

5) Contar con un pasaje de avión de regreso o demostrar poseer recursos económicos para adquirirlo.

6) Contar con un seguro de accidentes y enfermedad, vigente durante toda la estadía en Chile, que cubra los gastos de hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento.

7) Gozar de buena salud.

8) No haber sido titular en el pasado de un permiso de residencia temporal en el marco del Programa de Vacaciones y Trabajo entre Chile y Nueva Zelanda.

Documentación requerida al momento de postular

Documentación general

1) Copia de la hoja de identificación del pasaporte neozelandés: Deberá tener una vigencia que no sea inferior a un 1 a la fecha de presentación de la solicitud; Y,

2) Certificado de Antecedentes Penales de Nueva Zelanda: Debe tener menos de 60 días de antigüedad al momento de postular, debe encontrarse apostillado y traducido en el caso de haber sido emitido en un idioma distinto del español o inglés.

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Documentación general - Working Holiday

Si se ha residido en un país distinto de Nueva Zelanda hace más de 5 años, se tendrá que acompañar también un Certificado de Antecedentes Penales emitido por el país en que se ha residido, el cual deberá tener menos de 60 días de antigüedad al momento de postular, encontrarse apostillado y traducido en el caso de haber sido emitido en un idioma distinto del español o inglés.

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Residencia superior a 5 años en un país distinto del de origen

Documentación específica

3) Pasaje de regreso y/o fondos suficientes demostrables; Y,

4) Seguro de accidentes y enfermedad; Y,

5) Acreditar solvencia económica; Y,

6) Certificado médico que acredite gozar de buena salud. 

Documentación específica - Working Holiday

Acerca de la documentación

Vigencia

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.

Apostilla / Legalización

De acuerdo al artículo 7 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla comprendidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.

Traducción

Según lo prescrito en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.

Forma de solicitud

La solicitud del permiso de residencia temporal debe realizarse a través del sitio web de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones:

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Trámite de Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros fuera de Chile

IMPORTANTE: El postulante debe encontrarse físicamente fuera de Chile al momento de la postulación.

Para realizar la postulación, el solicitante debe crear una cuenta en el mismo sitio: Como crear una cuenta en el sitio web de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones.

Al momento de seleccionar la categoría de residencia temporal a solicitar, se deberá seleccionar «Tratados Internacionales» y luego «Working Holiday»:

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Tratados Internacionales - Working Holiday

Texto del acuerdo

«ACUERDO ESPECIAL RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE VISAS ENTRE LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Y

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y COMERCIO DE NUEVA ZELANDIA Y EL SERVICIO DE INMIGRACIÓN DE NUEVA ZELANDIA

Los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores de la República de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Nueva Zelandia y el Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia (los «signatarios») han alcanzado el siguiente Acuerdo Especial para el Otorgamiento de Visas relativas a un Programa de Vacaciones de Trabajo eventual («el Programa») entre los dos países.

Objetivo

1. El objetivo del Programa es promover el intercambio y el conocimiento mutuo de las juventudes chilena y neozelandesa, mediante vacaciones en el país de la contraparte. Los participantes en este Programa de vacaciones podrán realizar trabajos no permanentes, los cuales podrán ser remunerados. Dichos trabajos no podrán constituir la razón primordial de la visita. Este Programa estará sujeto a los requisitos que se indican a continuación, de conformidad con las legislaciones de los respectivos países.

Responsabilidades de las Autoridades Competentes de Nueva Zelandia

2. Las autoridades competentes de Nueva Zelandia, a través de una oficina de tramitación de visas, con arreglo al párrafo 3, a solicitud de nacionales de Chile, emitirán una visa de trabajo válida para ser presentada durante un período de doce (12) meses a contar de su fecha de emisión, a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) ser nacionales de Chile que residan habitualmente en Chile a la fecha de la solicitud;

b) demostrar al funcionario encargado de otorgar visas que su intención principal es tomar vacaciones en Nueva Zelandia y que el trabajo es secundario y no la razón primordial de la visita;

c) tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, ambas edades inclusive, a la fecha de la solicitud;

d) no ir acompañados por niños;

e) poseer un pasaporte válido;

f) poseer un pasaje de regreso o fondos suficientes para comprar dicho pasaje;

g) poseer fondos suficientes para mantenerse durante el período de estadía en Nueva Zelandia, a criterio de las autoridades pertinentes;

h) pagar los derechos correspondientes a la solicitud de visa de trabajo;

i) acceder a contratar un seguro médico y de hospitalización integral que permanezca vigente durante toda su estadía en Nueva Zelandia.

3. Las autoridades competentes de Nueva Zelandia podrán emitir cada año hasta 200 de las visas de trabajo que se señalan en el párrafo 2 a nacionales de Chile.

4. Con arreglo al párrafo 3, las autoridades competentes de Nueva Zelandia otorgarán un permiso de trabajo a los nacionales de Chile que posean la visa de trabajo emitida en conformidad con el párrafo 2 y cumplan con todos los requisitos señalados en dicho párrafo. El permiso de trabajo se otorgará a dichas personas a su llegada a Nueva Zelandia, y será válido por un período no superior a doce (12) meses a contar de la fecha de entrada a Nueva Zelandia.

5. Las autoridades competentes de Nueva Zelandia exigirán a los nacionales de Chile que hayan ingresado a Nueva Zelandia a través del Programa que funciona en virtud del presente Acuerdo Especial cumplir con las leyes y reglamentos de Nueva Zelandia y no realizar trabajos contrarios al propósito del Programa. Los participantes en el Programa no estarán autorizados para emplearse en forma permanente durante su visita ni para trabajar con el mismo empleador más de tres meses durante su visita. Podrán matricularse en un curso de capacitación o estudio por un plazo de hasta tres meses durante su visita a Nueva Zelandia.

Responsabilidades de las Autoridades Competentes de Chile

6. Las Oficinas Consulares de Chile en Nueva Zelandia, de conformidad con las instrucciones generales impartidas por los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores de la República de Chile, y de conformidad con los requisitos generales exigidos por la legislación chilena, otorgarán una visación de residente temporario a los nacionales de Nueva Zelandia, que reúnan las siguientes condiciones:

a) ser nacionales de Nueva Zelandia que residan habitualmente en Nueva Zelandia en la fecha de la solicitud;

b) tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, ambas edades inclusive, a la fecha de la solicitud;

c) no ir acompañados por niños;

d) poseer un pasaporte de Nueva Zelandia válido;

e) poseer un pasaje de regreso o fondos suficientes para comprar dicho pasaje;

f) poseer fondos suficientes para mantenerse durante el período de estadía en Chile, a criterio de las autoridades pertinentes;

g) pagar los derechos correspondientes a la visación de residente temporario;

h) acceder a contratar un seguro médico y de hospitalización integral que permanezca vigente durante toda su estadía en Chile.

7. La concurrencia de las condiciones señaladas precedentemente constituirá cumplimiento del requisito de la legislación chilena, de que la residencia de los titulares de la visación de residente temporario resulte útil o ventajosa para Chile.

8. Las autoridades de Chile podrán emitir cada año hasta 200 de las visas de residente temporario que se señalan en el párrafo 6 a nacionales de Nueva Zelandia.

9. Un nacional de Nueva Zelandia, a quien se haya otorgado una visa de residente temporario de conformidad con este Programa, dispondrá de 90 días a contar de la fecha de su emisión para presentarla a fin de ingresar al territorio chileno. Cumplido este requisito de 90 días, la visación de residente temporario será válida por un período de doce (12) meses a contar de la fecha de entrada al territorio chileno.

10. De conformidad con la legislación chilena, los titulares de visación de residente temporario podrán realizar cualquier actividad lícita, incluido un empleo a corto plazo, durante su residencia en Chile.

11. La visación de residente temporario emitida de conformidad con los párrafos precedentes no excluye el otorgamiento de la misma visación a nacionales de Nueva Zelandia que no cumplan con las condiciones especiales previstas en el párrafo 6, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos por la legislación chilena. 

Disposiciones Generales

12. Cualquiera de los signatarios podrá rechazar una solicitud en particular que reciba.

13. Cualquiera de los signatarios podrá impedir, de conformidad con su propia legislación, el ingreso a su territorio de un nacional participante en el Programa que considere indeseable, o expulsar del país a un nacional que haya obtenido el ingreso en virtud del presente Acuerdo Especial.

14. Cualquiera de los signatarios podrá solicitar, en cualquier momento, por la vía diplomática, consultas sobre las disposiciones de este Acuerdo Especial. El otro signatario responderá a la solicitud dentro de 60 días. El Acuerdo Especial estará sujeto a revisión después de un período de dos (2) años a contar de la fecha de su entrada en vigor y, posteriormente, a solicitud de alguno de los signatarios.

Terminación

16. Cualquiera de los signatarios podrá poner término a este Acuerdo Especial mediante notificación por escrito al otro signatario, con tres (3) meses de anticipación.

Entrada en Vigor

17. Este Acuerdo Especial entrará en vigor el 1 de octubre de 2001.».

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