Nacionales de Dinamarca de entre 18 y 30 años pueden postular a un permiso de residencia temporal de una vigencia de hasta 1 año, prorrogable por otro período, para una estadía de vacaciones y trabajo en Chile.

1) Ser nacional de Dinamarca.

2) Tener entre 18 años de edad y 30 años de edad al momento de postular.

3) No viajar acompañado por cargas familiares.

4) Contar con pasaporte danés vigente: No puede tener menos de 1 año de vigencia al momento de postular.

5) Contar con un pasaje de avión de regreso o demostrar poseer recursos económicos para adquirirlo.

6) Contar con un seguro de accidentes y enfermedad, vigente durante toda la estadía en Chile, que cubra los gastos de hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento.

7) Gozar de buena salud.

8) No poseer antecedentes penales.

9) No haber sido titular en el pasado de un permiso de residencia temporal en el marco del Programa de Vacaciones y Trabajo entre Chile y Dinamarca.

Documentación requerida al momento de postular

Documentación general

1) Copia de la hoja de identificación de pasaporte de Dinamarca: Deberá tener una vigencia que no sea inferior a un 1 a la fecha de presentación de la solicitud; Y,

2) Certificado de Antecedentes Penales de Dinamarca: Debe tener menos de 60 días de antigüedad al momento de postular, debe encontrarse apostillado y traducido en el caso de haber sido emitido en un idioma distinto del español o inglés.

documentacion-general-programa-vacaciones-y-trabajo-chile-dinamarca-working-holiday-migraciones-immichile
Documentación general - Working Holiday

Si se ha residido en un país distinto de Dinamarca hace más de 5 años, se tendrá que acompañar también un Certificado de Antecedentes Penales emitido por el país en que se ha residido, el cual deberá tener menos de 60 días de antigüedad al momento de postular, encontrarse apostillado y traducido en el caso de haber sido emitido en un idioma distinto del español o inglés.

certificado-de-antecedentes-penales-pais-residencia-mas-de-5-anos-migraciones-residencia-temporal-chile-immichile
Residencia superior a 5 años en un país distinto del de origen

Documentación específica

3) Pasaje de regreso y/o fondos suficientes demostrables; Y,

4) Seguro de accidentes y enfermedad; Y,

5) Acreditar solvencia económica; Y,

6) Certificado médico que acredite gozar de buena salud. 

programa-vacaciones-y-trabajo-chile-dinamarca-working-holiday-documentacion-especifica-migraciones-immichile
Documentación específica - Working Holiday

Acerca de la documentación

Vigencia

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, las solicitudes de residencia temporal, así como las prórrogas, cambios de calidad, subcategoría y categoría migratoria, deberán ser fundadas y acompañadas de documentación vigente, cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas. En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.

Apostilla

De acuerdo al artículo 7 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que fuesen emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla comprendidas en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil.

Traducción

Según lo prescrito en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.

Forma de solicitud

La solicitud del permiso de residencia temporal debe realizarse a través del sitio web de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones:

solicitudes de residencia temporal extranjeros fuera de chile migraciones immichile
Trámite de Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros fuera de Chile

IMPORTANTE: El postulante debe encontrarse físicamente fuera de Chile al momento de la postulación.

Para realizar la postulación, el solicitante debe crear una cuenta en el mismo sitio: Como crear una cuenta en el sitio web de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones.

Al momento de seleccionar la categoría de residencia temporal a solicitar, se deberá seleccionar «Tratados Internacionales» y luego «Working Holiday»:

Tratados Internacionales - Working Holiday

“MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA EN MATERIA DE PROGRAMA DE VACACIONES CON PERMISO DE TRABAJO (WORKING HOLIDAY PROGRAMME)

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Dinamarca,

En el espíritu de promover una relación de cooperación más estrecha entre ambos países,

Deseosos de proporcionar más oportunidades a los nacionales de cada país, en especial a los jóvenes, de apreciar la cultura y la forma general de vida del otro país, con el objeto de promover el entendimiento mutuo entre ambos países,

Con la intención de establecer sistemas recíprocos de vacaciones con permiso de trabajo para los nacionales de cada país, en especial los jóvenes, que posibiliten el ingreso de nacionales de Chile a Dinamarca y nacionales de Dinamarca a Chile, primordialmente para efectos de pasar períodos prolongados de vacaciones y, asimismo, desempeñar algún trabajo como aspecto incidental de sus vacaciones y complementar los fondos que poseen para viajar;

Han acordado lo siguiente:

TÉRMINOS DE EMISIÓN

Artículo 1

Cualquiera de los Gobiernos emitirá a los nacionales del otro país visas múltiples de vacaciones con permiso de trabajo válidas por un (1) año desde la fecha de emisión, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos de ingreso y de otra índole establecidos, respectivamente, en la legislación y políticas de inmigración chilenas y danesas, en la medida en que no se encuentren indicadas en los subpárrafos b) a i) que siguen;

b) En el caso de solicitudes presentadas por chilenos, ser nacionales de Chile con residencia habitual en Chile, y en el caso de solicitudes presentadas por daneses, ser nacionales de Dinamarca con residencia habitual en Dinamarca;

c) Tener entre dieciocho (18) y treinta (30) años, ambos inclusive, al momento de presentar la solicitud de visa de vacaciones con permiso de trabajo;

d) No ser acompañados por cargas familiares;

e) No haber tomado parte con anterioridad en este Programa de Vacaciones con permiso de trabajo;

f) Poseer pasaporte válido y pasajes aéreos de regreso o fondos suficientes para comprar dichos pasajes;

g) Poseer fondos razonables para su manutención durante el período inicial de su estadía en Chile o Dinamarca, según corresponda;

h) Comprometerse a mantener un seguro médico y de hospitalización integral válido durante toda su estadía en los países en cuestión, en la medida en que dichos gastos no estén cubiertos, respectivamente, por el sistema nacional de salud de Chile y Dinamarca, e

i) Estar dispuesto a pagar cualquier derecho de postulación prescrito.

Artículo 2

Los nacionales de cualquier país podrán solicitar una visa de vacaciones con permiso de trabajo en las Embajadas o Consulados de Chile y Dinamarca.

Artículo 3

Cualquiera de los Gobiernos permitirá a los nacionales del otro país, que posean una visa válida de vacaciones con permiso de trabajo, permanecer en su país por un (1) año y ejercer un empleo como actividad incidental de sus vacaciones con el objeto de complementar los fondos que posean para su viaje.

EMPLEO

Artículo 4

Los participantes de este Memorándum tienen derecho a trabajar por un período de seis (6) meses durante la visita de doce (12) meses; sin embargo, no deben ejercer un empleo contrario a los fines de este Memorándum y, por lo tanto, no se les permite desempeñar un empleo permanente durante su visita.

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIO

Artículo 5

Los participantes de este Memorándum estarán autorizados para inscribirse en un programa de capacitación o estudio de hasta seis (6) meses durante su visita al otro país.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6

Los nacionales de Chile o de Dinamarca que hayan ingresado al otro país con una visa de vacaciones con permiso de trabajo, deberán cumplir las leyes y normas, respectivamente, de Chile y Dinamarca durante su estadía y no ejercer ningún empleo contrario a los fines de estos sistemas de vacaciones con permiso de trabajo.

Artículo 7

Cualquiera de los Gobiernos podrá rechazar una solicitud en particular, por ejemplo, por motivos de seguridad pública, orden y salud.

Artículo 8

Las disposiciones de este Memorándum se ejecutarán de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en cada país.

SUSPENSIÓN

Artículo 9

Cualquiera de los Gobiernos podrá suspender temporalmente la implementación de los sistemas anteriores, sea en forma parcial o total, por razones de política pública, incluida seguridad pública, orden y salud. Dicha suspensión deberá ser notificada en forma inmediata al otro Gobierno mediante la vía diplomática.

EJECUCIÓN Y MODIFICACIONES

Artículo 10

1. El presente Memorándum entrará en vigencia el día 1 de enero de 2009 y permanecerá en vigor hasta que sea denunciado por cualquiera de los Gobiernos con aviso por escrito dado con tres (3) meses de anticipación al otro Gobierno.

2. Las modificaciones a este Memorándum podrán ser negociadas entre ambos Gobiernos en cualquier momento y por escrito.

3. No obstante la terminación de este Memorándum o suspensión de la ejecución de cualquiera de sus disposiciones, y salvo que ambos Gobiernos acordaran algo distinto, toda persona que, a la fecha de terminación o suspensión, se encuentre en poder de una visa de vacaciones con permiso de trabajo, podrá ingresar y/o permanecer en el otro país y trabajar de conformidad con dicha visa, hasta que ésa venza.”.

Publicación del Acuerdo en el Diario Oficial del día 25 de abril de 2015.

Deja tus comentarios