Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, el pasado 12 de febrero de 2022, los extranjeros que se encuentren en Chile y hayan solicitado un permiso de residencia temporal dentro del país, podrán desarrollar actividades remuneradas en Chile durante la tramitación de sus permisos a partir de la obtención del Certificado de Permiso de Residencia en Trámite, sin la necesidad de tramitar un permiso de trabajo con visa en trámite.

De acuerdo al artículo 77 del Decreto Supremo 177 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, los extranjeros que se encuentren en Chile y cuya solicitud se hubiera realizado dentro del país, obtendrán un Certificado de Permiso de Residencia en Trámite emitido por el Servicio Nacional de Migraciones a través de su plataforma electrónica, después de comprobarse el hecho de haberse adjuntado toda la documentación exigida para la subcategoría de que se trate:

Artículo 77 del DS 177.- Respecto de los extranjeros que se encuentren en Chile y cuya solicitud haya sido efectuada en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en al artículo 4º de este decreto, y siempre que hayan adjuntado todos los antecedentes exigidos para la subcategoría de que se trate, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su plataforma electrónica, les entregará un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual le permitirá el tránsito desde y hacia el territorio nacional.»

Este Certificado de Permiso de Residencia en Trámite, según los artículos 77 y 79 del Decreto Supremo 177, permitirá el tránsito desde y hacia Chile, y desarrollar actividades remuneradas durante el período en que la solicitud de residencia se encuentre pendiente de resolución:

Artículo 79 del DS 177.- Este certificado de residencia en trámite habilitará al extranjero para desarrollar actividades remuneradas. Esta habilitación para desarrollar actividades remuneradas se mantendrá vigente durante el periodo en que la solicitud principal a que acceda se encuentre pendiente de resolución.»

Por lo tanto, los extranjeros que cuenten con un Certificado de Permiso de Residencia Temporal en Trámite, respecto de una solicitud realizada dentro de Chile, pueden trabajar sin problemas durante la tramitación del permiso, sin la necesidad de obtener un permiso de trabajo adicional.

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Página 1 de 2 del Certificado
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No confundir con el Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Temporal

Al momento de postular a un permiso de residencia temporal, se obtendrá un Certificado de Envío de Solicitud de Residencia Temporal, que comprobará el hecho de haberse realizado la solicitud:

comprobante de envio de solicitud de residencia temporal migraciones chile immichile
Este Certificado (de envío) no habilita a trabajar

Sin embargo, este Certificado de Envío no habilita a su titular para comenzar a desarrollar actividades remuneradas, constituyendo solo un comprobante del inicio de la postulación, y no debe confundirse el Certificado de Permiso de Residencia en Trámite contemplado en los artículos 77 y 79 del DS 177.

El Certificado de Permiso de Residencia en Trámite se obtendrá solo después de que el Servicio Nacional de Migraciones analice la solicitud y compruebe que la documentación acompañada corresponde a la exigida para la subcategoría migratoria de residencia temporal a la que se postula. Será solo a partir de ese momento (obtención del Certificado de Permiso de Residencia en Trámite), que el postulante podrá comenzar a desarrollar actividades remuneradas en el país durante la tramitación del permiso, y no antes.

Sobre las solicitudes de residencia temporal realizadas fuera de Chile

Distinta es la situación de aquellos que hayan realizado su solicitud de residencia temporal desde el extranjero.

De acuerdo al inciso final del artículo 77 del Decreto Supremo 177, quienes hayan efectuado su solicitud desde fuera de Chile, una vez entregados los antecedentes requeridos para optar a la subcategoría de residencia temporal de que se trate, obtendrán un comprobante que solamente dará cuenta del inicio del proceso, el que no habilitará al interesado a ingresar al país como residente temporal:

Artículo 77 inciso final del DS 177.- Por su parte, aquellos extranjeros que efectúen su solicitud desde fuera del territorio nacional, una vez entregados los antecedentes requeridos para optar a la subcategoría de residencia temporal de que se trate, se les entregará un comprobante que solamente dará cuenta del inicio del proceso, el que no habilitará al interesado a ingresar al país como residente temporal, con excepción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 27 del presente decreto.

Fuentes

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