El Proyecto de la nueva Ley de Migración y Extranjería (Boletín 8970-06) fue aprobado, en general y particular a la vez, por la Cámara de Diputados de Chile y se envió al Senado para su discusión con fecha 16 de enero del año 2019 (actualmente en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización).

Tramitación del Proyecto desde su llegada al Senado

Desde el 16 de enero  de 2019 los movimientos que ha presentado el Proyecto han sido los siguientes:

📅 5 de marzo de 2019: Se hace presente la urgencia simple.*
📅 6 de marzo de 2019: En sesión de comisión expone el Ministro del Interior y Seguridad Pública (Andrés Chadwick) y el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración (Álvaro Bellolio).
📅 12 de marzo de 2019: Se hace presente la urgencia simple.*
📅 18 de marzo de 2019: En sesión de comisión: exposiciones de invitados.
📅 20 de marzo de 2019: La Sala del Senado acuerda que después de ser informado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, el proyecto sea informado también por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
📅 16 de abril de 2019: Se hace presente la urgencia simple.*
📅 22 de abril de 2019: En sesión de comisión: exposiciones de invitados.
📅 6 de mayo de 2019: En sesión de comisión: se escucharon las exposiciones de los invitados.
📅 13 de mayo de 2019: En sesión de comisión: se escucharon las exposiciones de los invitados.
📅 20 de mayo de 2019: En sesión de comisión: se escuchó la exposición de los invitados. Se votó y aprobó el Proyecto de Ley – en general – .
📅 22 de mayo de 2019: Se hace presente la urgencia simple.*
📅 11 de junio de 2019: El Proyecto de Ley de Migración y Extranjería, actualmente en el Senado, pasó a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Se acordó por los Comités, que dicha comisión contará con 30 días para tratar la iniciativa.⠀

* Urgencia simple: el Proyecto de Ley debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 30 días.

¿Qué viene ahora?

El Proyecto debe seguir la misma tramitación que tuvo en la Cámara de Diputados, es decir, el Senado estudia el proyecto en comisiones, lo vota en Sala, tanto en forma general, como en forma particular, analizando todo el articulado del proyecto. El Senado puede aprobar, modificar o rechazar el Proyecto de Ley proveniente de la Cámara de Origen (Cámara de Diputados): 

  • Si el Proyecto se aprueba en su totalidad en iguales términos por el Senado (Cámara Revisora), se envía al Presidente de la República, que, en caso de aprobarlo, firmará el Proyecto para que se convierta en Ley, disponiendo su promulgación. Por último, la nueva Ley entrará en vigencia al publicarse en el Diario Oficial, salvo que el mismo texto indique otra fecha de entrada en vigor (como pasa en el texto del Proyecto de Migración y Extranjería). 
  • Si la Cámara Revisora (Senado) modifica el Proyecto, ya sea a través de adiciones, modificaciones o enmiendas, este es devuelto a la Cámara de Origen (Cámara de Diputados) para la consideración de los cambios, con el objeto de que se aprueben las modificaciones. Si se aprueban, el Proyecto se envía al Presidente de la República para su promulgación. Si los cambios no son aprobados, ambas Cámaras conjuntamente deben generar un nuevo texto a través de una Comisión Mixta.

¿Qué pasará cuando se apruebe?

Cuando el Proyecto se apruebe y la nueva Ley de Migración y Extranjería se publique en el Diario Oficial de Chile, comenzará a correr el plazo de 1 año para que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dicte un nuevo Reglamento de Migraciones. Solo una vez que el nuevo Reglamento de Migraciones sea publicado, entrará en vigencia la nueva Ley de Migración y Extranjería en tu totalidad.

Los permisos de residencia otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería (después de publicado el nuevo Reglamento de Migraciones) se asimilarán a los permisos establecidos en la nueva Ley de Migración y Extranjería, sin necesidad de dictar un nuevo acto administrativo, y tendrán la duración con la cual fueron otorgados, en conformidad a lo siguiente:

  • Los extranjeros que a la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Migración y Extranjería hayan adquirido un permiso de Permanencia Definitiva, se entenderá que adquirieron un permiso de Residencia Definitiva.
  • Los extranjeros que a la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Migración y Extranjería sean beneficiarios de una visa de residente estudiante, residente sujeto a contrato o residente temporario, serán asimilados a la categoría de Residente Temporal, en la subcategoría migratoria que determine el nuevo Reglamento de Migraciones.

Los cambios en las categorías migratorias originados por la nueva Ley de Migración y Extranjería, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país.

Fuentes

Texto completo del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería enviado al Senadohttps://immichile.cl/wp/wp-content/uploads/2019/06/Proyecto-de-Ley-de-Migración-y-Extranjería-Chile.pdf
Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado: http://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=comisiones&ac=ficha&id=185&tipo_comision=10
Tramitación del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería en el Senado: http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=8970-06

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