Antes de solicitar la residencia definitiva en Chile, debes asegurarte de contar con un permiso que te permita postular a ella, que su duración sea de a lo menos 24 meses (salvo excepciones que se tratan más abajo), no haberte ausentado de Chile por más de 2 meses, entre otras exigencias. A continuación te explicamos cuáles son los 7 requisitos que debes cumplir si quieres postular a la residencia definitiva.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, los poseedores de residencia temporal podrán postular a la residencia definitiva, solo en aquellos casos en que la subcategoría migratoria de la cual son titulares así lo admita, circunstancia que se encuentra definida conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería.

Según lo prescrito en el inciso final del artículo 70 de la Ley de Migración y Extranjería, siempre será admisible la postulación a la residencia definitiva en el caso de titulares de las siguientes subcategorías de residencia temporal:

  • Permiso de reunificación familiar (art. 70 N° 1 – Ley 21.325)
  • Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas (art. 70 N° 2 – Ley 21.325)
  • Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiaren establecimientos educacionales reconocidos por el Estado (art. 70 N° 3 – Ley 21.325)
  • Permiso de oportunidades laborales (art. 70 N° 5 – Ley 21.325)
  • Permiso otorgado por razones humanitarias (art. 70 N° 8 – Ley 21.325)
  • Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales (art. 70 N° 9 – Ley 21.325)
  • Permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente (art. 70 N° 10 – Ley 21.325)
  • Permiso para extranjeros jubilados y para rentistas (art. 70 N° 12 – Ley 21.325)

Requisito N° 2: Contar con un permiso de residencia temporal de a lo menos 24 meses de vigencia

De acuerdo al artículo 65 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, los residentes temporales titulares, para postular a la Residencia Definitiva, deberán haber residido en Chile en tal calidad al menos por 24 meses.

Sin embargo, existen ciertas excepciones que permiten que titulares de un permiso de residencia puedan postular a la residencia definitiva con menor tiempo de residencia:

  • Si se obtuvo un permiso de residencia con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas subcategorías migratorias (14 de mayo de 2022), se respetarán los plazos de la antigua legislación para solicitar la Residencia Definitiva: 1 año de visa temporaria, 2 años de visa sujeta a contrato y 2 años de visa de estudiante.
  • Si se solicitó un permiso de residencia temporal con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas subcategorías migratorias (14 de mayo de 2022), y se otorgó una residencia temporal en alguna de las nuevas subcategorías, también se respetarán los plazos que otorgaba la antigua legislación para solicitar la Residencia Definitiva: 1 año de visa temporaria, 2 años de visa sujeta a contrato y 2 años de visa de estudiante.
  • Quienes hayan obtenido un permiso de residencia temporal de 1 año de vigencia a través del proceso de regularización extraordinaria del año 2021, también podrán postular a la Residencia Definitiva con 1 año de visa temporaria.
  • Se podrá postular a la Residencia Definitiva con 1 año de residencia en vez de 2 (art. 66 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería) si a) existe vínculo familiar con chileno o con residente definitivo; b) se realizó una misión oficial en Chile; c) se dispone de rentas o pensiones; d) se acredita haber ejecutado inversiones o contar con empresas con operación efectiva en Chile; o, e) se ha aportado al ámbito social, cultural, artístico, científico y/o deportivo.

Requisito N° 3: No haberse ausentado de Chile por más de 2 meses continuos o discontinuos

El artículo 65 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería señala que para postular a la residencia definitiva se necesitará un período de residencia mayor al exigido por regla general, en razón de las ausencias del país y su duración, conforme a la siguiente tabla:

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Tabla: Art. 65 del Reglamento de Migración y Extranjería

Si el titular de un permiso de residencia temporal permanece fuera de Chile por más de 2 meses, continuos o discontinuos, ya no se podrá postular a la residencia definitiva con 24 meses de residencia, sino que se requerirá de 30 meses de residencia, o hasta 48 meses de residencia, si la ausencia ha sido de más de 12 meses continuos o discontinuos.

Requisito N° 4: Acreditar medios de vida que permitan la subsistencia del titular y de su grupo familiar

Según lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, si al momento de la solicitud, los ingresos del interesado no superan la situación de aquellos hogares cuyos ingresos son inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para postular se deberá acreditar una residencia en el país de al menos 36 meses.

Requisito N° 5: Acreditar estabilidad laboral

El postulante deberá demostrar estabilidad laboral en el país en su período de residencia, entendida como la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos, al menos, por la mitad de los meses de residencia temporal en el país (art. 65 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería).

Entre los documentos que podrán utilizarse para acreditar estabilidad laboral, deberá siempre considerarse, al menos:

  • En el caso de trabajadores dependientes: Liquidaciones de remuneraciones y cartola histórica de cotizaciones previsionales obligatorias, esta última emitida por la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones, y contrato de trabajo vigente.
  • En el caso de trabajadores independientes, rentistas, jubilados y otros: Carpeta Tributaria del contribuyente, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Cartola de cotizaciones emitida por la pertinente Administradora de Fondos de Pensiones, cuando se trate de un trabajador independiente que cotiza en dicho sistema previsional, y comprobantes del pago de pensiones enteradas por causa de jubilación, discapacidad, u otras.

En aquellos casos en que el solicitante demuestre documentadamente que ha contado con estabilidad laboral durante más de doce meses en un periodo de residencia temporal de 24 meses, continuos o discontinuos, este último será el plazo que se exigirá para la postulación a la residencia definitiva. En el evento de existir intervalos que en total sumen más de 12 meses en que no se hayan percibido ingresos, continuos o discontinuos, sólo podrá postularse una vez cumplidos 36 meses de residencia.

Requisito N° 6: No haber cometido infracciones a la Ley de Migración y Extranjería

  1. Si se ha aplicado una sanción mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, por una infracción a la Ley de Migración y Extranjería catalogada como «menos grave» (Párrafo I del Título VII de la Ley 21.325), se exigirá un periodo de residencia de al menos 30 meses.
  2. En caso de reincidencia de la infracción mencionada anteriormente, o en general de la comisión de 2 o más infracciones menos graves, se exigirá un período de residencia de al menos 36 meses.
  3. Si se ha aplicado una sanción mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, por una infracción a la Ley de Migración y Extranjería catalogada como «grave» (Párrafo II del Título VII de la Ley 21.325), se exigirá un periodo de residencia de al menos 42 meses.
  4. En caso de reincidencia de la infracción indicada en el punto anterior, o en general de la comisión de 2 o más infracciones migratorias graves, se exigirá un período de residencia de al menos 48 meses.
  5. Cuando se verifique un número igual de infracciones menos graves y graves, se determinará el período de residencia de conformidad a estas últimas.

Requisito N° 7: No haber cometido infracciones al ordenamiento jurídico chileno

Por último, cuando conste la comisión de infracciones de la normativa laboral, de seguridad social, medioambiental, sanitaria, tributaria, aduanera u otra infracción al ordenamiento jurídico chileno, y siempre que se encuentren firmes y ejecutoriadas, el Servicio Nacional de Migraciones previa solicitud del interesado que se encuentre en dicha hipótesis dispondrá fundadamente mediante resolución el periodo de residencia que deberá acreditar el interesado para postular a la residencia definitiva, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 36 meses.

Fuentes

Última actualización: 3 de marzo de 2023.

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