En sentencia del día 7 de julio de 2021 (Rol N° 39794-2021), la Segunda Sala de la Excelentísima Corte Suprema revocó fallo pronunciado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió recurso de amparo interpuesto en favor de ciudadano panameño cuya solicitud de Visto Consular de Turismo había sido rechazada por el Consulado General de Chile en Panamá.

De acuerdo a Resolución Exenta dictada por Cónsul de Chile en Ciudad de Panamá, la solicitud de Visto de Turismo del amparado fue rechazada por no haberse podido acreditar, por medios formales, solvencia económica que permitiera tener los medios económicos suficientes en Chile durante la duración del Visto solicitado.

No obstante lo anterior, en opinión del máximo Tribunal de nuestro país, el acto impugnado y las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, toda vez que el amparado cuenta con los medios económicos para subsistir durante su permanecía en Chile, en atención a que su hija y cónyuge viven en nuestro país, es jubilado y recibe pagos en dinero.

Así las cosas, la Excelentísima Corte Suprema ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Panamá, a continuar con la tramitación del Visto Consular de Turismo, debiendo citarlo a la entrevista de rigor, si procediere, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de julio de dos mil veintiuno.

Al escrito folio 72676-2021: téngase presente.

Vistos y teniendo únicamente presente:

Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la negativa por parte de la Autoridad Administrativa, de otorgar visto de turismo respecto de D.R.G.P., por no tener solvencia económica.

Segundo: Que, la materias está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile.

Tercero: Que en el caso en análisis, el acto impugnado y las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, toda vez que cuenta con los medios económicos para subsistir durante su permanecía en Chile, en atención a que su hija y cónyuge viven en nuestro país, es jubilado y recibe pagos en dinero.

Cuarto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida afecta la garantía prevista en el artículo 19, N° 7 de la Carta Fundamental.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de ocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1793-2021, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de D.R.G.P., y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Panamá, continúe con el trámite de su visa de turismo, debiendo si procediere citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

N° 39.794-21.

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