El día de hoy, 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 64, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que modifica el Decreto Supremo N° 116, de 2020, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros.

Del Decreto

De acuerdo a lo señalado en los considerandos del Decreto publicado el día de hoy, la razón para su publicación es:

  • Subsanar el error involuntario en que se incurrió al omitir señalar en el Decreto Supremo Nº 116, publicado en el mes de febrero de 2021, que a la prórroga de la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros que expiren durante el año 2021, le sería aplicable el criterio señalado en el artículo 1º del decreto supremo Nº 34, de 27 de marzo de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, esto es, siempre que hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva.

Por lo tanto, las cédulas de identidad para extranjeros que hayan vencido o estén por vencer durante el año 2021, se considerarán como vigentes hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visa de residencia o permiso de Permanencia Definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o una Gobernación Provincial, o siempre que cuenten con un permiso de residencia vigente.

Las cédulas de identidad cuya vigencia se extiende en virtud de este nuevo Decreto servirán para acreditar la identidad del extranjero en territorio nacional y podrán ser utilizadas por sus titulares en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de este documento.

Fuente

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Extensión vigencia cédulas de identidad extranjeros - Departamento de Extranjería
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