A través de fallo de fecha 30 de abril de 2021, la Segunda Sala de la Corte Suprema decidió revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso de amparo interpuesto en favor de ciudadana venezolana, y en su lugar acogerlo, ordenando al Consulado General de Chile en Venezuela a dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, permitir a la amparada presentar la documentación requerida y resolver la solicitud de visa dentro de un plazo de 30 días.

Sentencia de la Corte Suprema

Santiago, treinta de abril de abril de dos mil veintiuno.

Vistos:

Se reproducen los motivos 1° y 2° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás.

Y teniendo, además, presente:

1°) Que la amparada Y.D.C.M.V., es madre y cónyuge de B.d.C.T.M. y A.T.C., respectivamente, todos ciudadanos venezolanos, residiendo los dos últimos en nuestro país, el segundo con vista temporaria y definitiva en trámite. En agosto de 2019, la amparada inició trámites para conseguir Visa de Responsabilidad Democrática a través del sistema de atención consular, la que fue desestimada en noviembre del año 2020, sin pronunciarse hasta el día de hoy de la revisión solicitada por su cónyuge.

2°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa a la hija de la amparada, no ser la causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, su reunificación, más aún si el cónyuge igualmente reside en este país.

3°) Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que en el informe de la recurrida se argumenta el incumplimiento de condiciones que no eran requeridas al momento de efectuar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y, además, pasa por alto que el cónyuge de la amparada, quien solicita la revisión de la denegación de esa visa, tramita en Chile su vista temporaria y definitiva.

Por otra parte, la recurrida invoca igualmente razones que atienden más bien a la falta de normalidad en la atención de público por parte de la oficina consular respectiva, dada la contingencia sanitaria derivado de la pandemia mundial por el virus SARS- CoV-2, extendiéndose la tramitación de la respectiva solicitud por un lapso más allá de lo necesario, causas que no resultan aceptables, si conllevan la separación familiar por períodos tan extensos como los del caso sub lite, de la cual se torna responsable entonces la Administración, motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de abril de dos mil veintiuno., dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 691-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida en favor de Y.D.C.M.V., debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días permitir a la amparada presentar la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro del mismo plazo.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 30.391-2021.

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