En la nueva Ley de Migración y Extranjería (que entrará en vigencia solo después de publicado su Reglamento), la residencia definitiva se define como “el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.”.

Podrán postular a la residencia definitiva los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos 24 meses.

Sobre las subcategorías de residencia temporal que admitirán postular a la residencia definitiva

La admisibilidad de la postulación a la residencia definitiva para cada subcategoría migratoria será definida a través de un Decreto Supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser firmado por los ministros que conforman el Consejo de Política Migratoria, y cumplir con el trámite de roma de razón por la Contraloría General de la República.

No obstante lo anterior, el inciso final del artículo 70 de la nueva Ley de Migración y Extranjería señala que la postulación a la residencia definitiva será siempre posible en el caso de:

1) Extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos;

2) Extranjeros que ingresen al país a desarrollar actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo relación de subordinación y dependencia;

3) Extranjeros que se establezcan en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado;

4) Extranjeros que ante los consulados chilenos en el exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales, siempre que éstas sean autorizadas de acuerdo a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, las que deberán cumplir los requisitos del numeral 7 del artículo 1 de la Ley de Migración y Extranjería;

5) Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias;

6) Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan residencia temporal;

7) Religiosos de cultos reconocidos oficialmente; 

8) Jubilados y rentistas.

Sobre el plazo de residencia requerido para postular a la residencia definitiva

Si bien, de acuerdo al artículo 79 de la nueva Ley de Migraciones, la regla general será que se requerirá contar con al menos 24 meses de residencia para poder optar a la residencia definitiva, existen casos en que se podrá postular contando con menos de 24 meses de residencia y casos en que se requerirá contar con hasta 48 meses de residencia para postular  la residencia definitiva.

Posibilidad de postular a la residencia definitiva contando con menos de 24 meses de residencia temporal

De acuerdo al artículo 79 de la nueva Ley de Migración y Extranjería, el nuevo Reglamento de Migraciones podrá establecer un plazo de residencia temporal para postular a la residencia definitiva inferior a 2 años, pero no menor a 1, en atención a las siguientes circunstancias personales del interesado:

1) Vínculos familiares con nacionales o residentes definitivos.

2) Misiones oficiales realizadas en Chile.

3) Disponibilidad de rentas o pensiones.

4) Inversiones ejecutadas y/o empresas que acrediten operación efectiva en Chile.

5) Su aporte al ámbito social, cultural, artístico, científico y/o deportivo.

6) Otros casos previstos en acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El reglamento señalará la ponderación que deberá otorgársele a cada uno de los factores al computar el plazo necesario para postular a la residencia definitiva.

Necesidad de cumplir con hasta 48 meses de residencia temporal para postular a la residencia definitiva

Según lo establece el mismo artículo 79 de la nueva Ley de Migración y Extranjería, mediante reglamento, se podrá establecer que el plazo de residencia temporal necesario para postular a la residencia definitiva sea de hasta 48 meses, en mérito de los siguientes antecedentes personales del interesado:

1) Insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, o su estabilidad laboral en el período de residencia en el país.

  • Se entenderá por insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar a la situación de aquellos hogares cuyos ingresos son inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
  • Se entenderá por estabilidad laboral en su período de residencia en el país a la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos, al menos, la mitad de los meses de residencia temporal en el país.

2) Número de ausencias del país y su duración.

3) Comisión de infracciones migratorias de las señaladas en el Título VII de la nueva Ley de Migración y Extranjería (Infracciones y Sanciones Migratorias) y su gravedad.

4) Comisión de infracciones de la normativa laboral, de seguridad social, medioambiental, sanitaria, tributaria, aduanera u otra infracción al ordenamiento jurídico chileno, y su gravedad.

Residencia definitiva de ascendientes en línea recta

La nueva Ley de Migraciones, en su artículo 80,  contempla la posibilidad de postular a la residencia definitiva que tendrán los ascendientes en línea recta (padres, abuelos, bisabuelos) de los extranjeros que alcancen la categoría de residencia definitiva, y los de su cónyuge o conviviente, siempre que estén bajo su cuidado o manutención, según lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería:

«Sin embargo, mediante reglamento se podrá establecer que el plazo de residencia temporal necesario para postular a la residencia definitiva sea de hasta cuarenta y ocho meses, en mérito de los siguientes antecedentes personales del interesado:

1. Insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, o su estabilidad laboral en el período de residencia en el país.

Se entenderá por insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar a la situación de aquellos hogares cuyos ingresos son inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Se entenderá por estabilidad laboral en su período de residencia en el país a la realización de cualquier actividad económica lícita, de forma autónoma o dependiente, que permita acreditar ingresos, al menos, la mitad de los meses de residencia temporal en el país.».

Postulación de los dependientes a la residencia definitiva

De acuerdo al artículo 81 de la nueva Ley de Migración y Extranjería, los dependientes de un titular de un permiso de residencia temporal podrán postular a un permiso de residencia definitiva sin sujeción a los plazos establecidos en el artículo 79 (12-48 meses de residencia según sea el caso), siempre que el titular haya cumplido con el período de residencia requerido y su permiso sea de aquellos que expresamente admiten su postulación.

Residencia definitiva por gracia

El artículo 82 de la nueva Ley de Migración y Extranjería establece que, excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, previo informe del Servicio Nacional de Migraciones, podrá conceder la residencia definitiva por gracia a aquellos extranjeros que califiquen a dicho beneficio, de acuerdo a lo establecido en la Política Nacional de Migración y Extranjería.

El Ministro del Interior y Seguridad Pública rendirá cuenta anualmente al Consejo de Política Migratoria de todos los favorecidos con el beneficio, señalando para cada uno de ellos las razones que motivaron su otorgamiento.

Pérdida de la Residencia Definitiva de acuerdo a la nueva Ley de Migraciones

De acuerdo a la nueva Ley de Migración y Extranjería, la residencia definitiva podrá perderse por revocación tácita, por revocación imperativa o por revocación facultativa.

Revocación tácita

Según lo establece el artículo 83 de la nueva Ley de Migración y Extranjería, la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a 2 años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de 2 años.

Revocación imperativa

De acuerdo al artículo 89 de la Ley, se revocarán las residencias o permanencias de quienes:

1) Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2, a saber:

  • Haber sido condenados, se encuentren procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero, por pertenecer o financiar a movimientos o grupos terroristas o se encuentren registrados en la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), o la organización que la reemplace o suceda por cualquiera de los hechos señalados anteriormente. Esta prohibición también recaerá sobre aquellas personas que ejecuten o hayan ejecutado hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior.
  • Intentar ingresar o egresar del país, o haber ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.
  • Tener registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente, ya sea de origen administrativo o judicial, mientras no se revoque o caduque la medida.
  • Haber sido condenados en Chile o en el extranjero, o encontrarse en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal.
  • Haber sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que se deba reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena.
  • Haber sido sancionados con medidas de prohibición de ingreso o tránsito mediante una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  • No cumplir los requisitos de ingreso establecidos en la nueva Ley de Migración y Extranjería y su reglamento y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias.
  • Haber contravenido normas fundamentales del derecho internacional, o estar procesados o condenados por el Tribunal Penal Internacional.

2) Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.

Revocación facultativa

Por último, conforme al artículo 90 de la nueva Ley de Migración y Extranjería, podrán revocarse los permisos de residencia o permanencia de quienes:

1) Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 33 de la Ley de Migración y Extranjería.

2) No cumplan con los requisitos que habilitan para obtener o conservar los permisos de residencia o permanencia establecidos en la nueva Ley de Migración y Extranjería, su reglamento y los decretos respectivos que fijen las subcategorías migratorias.

3) Tengan un proceso penal suspendido condicionalmente por los delitos del número 5 del artículo 32 de la nueva Ley de Migración y Extranjería. En estos casos, deberá sustituirse el abandono obligado por una residencia temporal de vigencia limitada, hasta que la causa respectiva sea sobreseída definitivamente conforme a los artículos 240 y 242 del Código Procesal Penal, debiendo disponerse a su respecto una de las medidas de control administrativo migratorio.

4) No paguen las multas por infracciones graves impuestas por el Servicio Nacional de Migraciones en el plazo que éste determine.

5) No cumplan con la medida de control establecida en el numeral 3 del artículo 137 de la nueva Ley de Migración y Extranjería.

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