La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, integrada por los Ministros Carlos Carrillo, Isabel Salas y Robert Morrison, acogió recurso de protección y ordenó al Departamento de Extranjería y Migración a dejar sin efecto la Resolución Exenta que rechazó solicitud de Permanencia Definitiva y continuar con su tramitación, otorgando plazo para subsanar, si hubieren observaciones, y otorgar sin más demora la permanencia definitiva en Chile, al haber cumplido el recurrente las exigencias legales.

Lo anterior, luego de determinar que la autoridad migratoria actuó de manera ilegal y arbitraria al no informar al recurrente, de manera previa, las observaciones realizadas a su solicitud de Permanencia Definitiva y al no otorgar el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, rechazando la solicitud de permanencia definitiva a través de un acto manifiestamente infundado, infringiendo así el deber de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, convirtiendo su conducta en carente de razonabilidad.

1°) Que, comparece el abogado don J.P.C.A., abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad Nro. XX.XXX.XXX-X, en nombre de don M.W.M., cédula de identidad Nro. YY.YYY.YYY-Y, soltero, Asistente de la Educación, de nacionalidad haitiana, domiciliado en XXX. YYYYY N° ZZZ, Comuna de Curicó, Región del Maule e interpone acción de Protección contra el Departamento de Extranjería y Migración, por resolución Exenta N° XXXX del 10/07/2020 que rechazo su solicitud de Permanencia Definitiva, sosteniendo que dicho acto fue arbitrario e ilegal, carente de fundamentos ´plausibles, que vulnera el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política.

Refiere, en síntesis, que por carta certificada con fecha 26 de abril de 2019, antes del vencimiento de su visa temporal envió solicitud de Permanencia Definitiva para ciudadanos extranjeros y con fecha 27 de noviembre del mismo año recibió respuesta del Departamento de Extranjería y Migración, comunicándole que su Solicitud de Permanencia Definitiva había sido acogida a trámite proporcionándole, la respectiva orden de giro correspondiente al pago de los derechos de la permanencia definitiva, constituyendo esto un “pre-requisito para el otorgamiento del beneficio”, efectuó dicho pago con fecha 18 de enero de 2020. Que no fue notificado legalmente, pero con fecha 2 de noviembre del año 2020, tomó conocimiento de que su solicitud de Permanencia Definitiva había sido rechazada mediante Resolución Exenta N° YYYY del 10/07/2020, fundado el rechazo en que supuestamente no remitió la documentación requerida por la autoridad migratoria para el análisis y resolución de la solicitud de Permanencia Definitiva.

Sostiene que durante la tramitación de su solicitud no le fueron solicitados antecedentes adicionales, ni se realizaron reparo a los documentos presentados; que respecto del requisito de acreditar contar con los recursos necesarios, que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, contando con suficiente estabilidad económica; sostiene que aportó información en su solicitud, con la que demostró recibir la remuneración mínima que fija la ley por el pago de servicios a un trabajador, dando cabal cumplimiento a este requisito y que cumplió en su totalidad con los requisitos exigidos por la recurrida para el otorgamiento de la Permanencia Definitiva, siendo su solicitud arbitrariamente rechazada en base a causales que no son aplicables a su caso concreto. Y que en subsidio, se le otorgó visa temporaria, pero habiéndose eliminado el estampado presencial, ahora solo tiene la opción de aceptar y activar el Estampado Electrónico (EE) de la visa temporaria que la autoridad migratoria le otorgó, pero éste tendría su vigencia a partir de la fecha en la que es activado, y no desde el vencimiento de su visa anterior que es como corresponde en derecho, lo que constituye una violación al art 130 del Reglamento de Extranjería. Entiende que, con el estampado electrónico, el recurrido está pretendiendo que pierda la continuidad de su visa anterior, como consecuencia del período de tiempo a todas luces desproporcionado, en que la autoridad migratoria mantuvo en estudio su solicitud, el cual se extendió por más de un año.

Acompañó los siguiente documentos: 1. Copia de Pasaporte del recurrente; 2. Copia de su Visa Temporaria; 3. Copia de su RUN; 4. Notificación de fecha 27 de noviembre de 2019 (Acogida a Trámite de Permanencia Definitiva); 5. Copia de Orden de giro y comprobante del pago realizado; 6. Certificado de Cotizaciones AFP Provida; 7. Certificado de Cotizaciones Fonasa; 8. Contrato de Trabajo (con anexos); 9. Certificado de vigencia de Contrato; 10. Notificación de rechazo de solicitud de Permanencia Definitiva.

Finalmente, explica el marco normativo que rige la materia y, previas citas legales, solicita se acoja la acción interpuesta y se reestablezca el imperio del Derecho, ordenándose al Departamento de Migración y Extranjería: (l) Dejar sin efecto la Resolución Exenta N° XXXX de fecha 10/07/2020 del Departamento de Extranjería y Migración, a través de la cual se rechaza la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente M.W.M.; ordenando a la recurrida otorgar sin más demora su permanencia definitiva en Chile, cumplidas como han sido las restantes exigencias legales; (II) Que se condene en costas a la recurrida.

Informe evacuado por el Departamento de Extranjería y Migración

2°) Que, decretada la admisibilidad de la acción interpuesta, se pide informe a la recurrida, el que fue evacuado por don Antonio Henríquez Beltrán, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el cual explica, que el recurrente con fecha 11 de enero de 2018 registra ingreso regular al territorio nacional, mediante Aeropuerto Internacional de Santiago, en calidad de turista; que el 23 de marzo de 2018 solicitó visa temporaria sujeta a contrato y autorización para desempeñar actividades remuneradas mientras se tramitara su visa, ante la Gobernación Provincial de Curicó; Que por Resolución Exenta N°XXX, de 28 de marzo de 2018, de la Gobernación Provincial de Curicó, le fue concedida autorización para desempeñar actividades remuneradas mientras se tramitara su visa y que, luego por Resolución Exenta N°XXXX de 12 de julio de 2018, de la misma Gobernación, se le otorgó visa temporaria en condición de titular, por el plazo de un año; Que con fecha 26 de abril de 2019, el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dictándose con fecha 10 de julio de 2020, la Resolución Exenta N°XXXX, que rechazó su solicitud, y se reemplazó la orden de abandono del territorio nacional por una visa temporaria, en calidad de titular y por el término de un año más.

Añade que, notificado del rechazo, el extranjero no ha estampado su visa temporaria, estando habilitado para ello y que de hacerlo, continúa su residencia regular en el territorio nacional, habilitándolo a obtener nueva cédula de identidad para extranjeros.

En cuanto al motivo del rechazo, señala que la solicitud de permanencia definitiva del extranjero fue rechazada por no haber acreditado sustento económico suficiente, en atención que el Sr. M. no acreditó estabilidad en sus ingresos, lo que se verificó en su certificado de cotizaciones previsionales, que señaló que en los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019 no percibió ingresos.- Afirma que la resolución que rechaza la solicitud ha sido dictada de acuerdo con el artículo 64 N°4 del Decreto 1094 de 1975, Ley de Extranjería y artículo 127 del Decreto Supremo N° 597.

A modo de conclusión, refiere que es importante recalcar que la exigencia para acreditar el sustento económico de un extranjero en el país, en el contexto de una solicitud de permanencia definitiva, no resulta arbitraria, exigiéndose lo mismo respecto de todos aquellos que se encuentren en la misma situación que la recurrente, es decir, quienes no vislumbran una mantención económica suficiente en el país y que, en consecuencia, no se ha vulnerado garantía constitucional que se acusa conculcada.

Finalmente, sostiene que la instancia administrativa no ha sido agotada por el recurrente, no habiendo siquiera efectuado solicitud alguna tendiente a revocar los actos recurridos y, en baso a los antecedentes expuestos, solicita tener por evacuado el informe requerido, y rechazar la presente acción constitucional en todas sus partes por no existir en la especie ninguna medida que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Se acompaña al informe copias de: las Resoluciones Exentas de la Gobernación Provincial de Curicó: N°XXX, de fecha 28 de marzo de 2018; N°XXXX, de fecha 12 de julio de 2018; N°XXXX, de fecha 10 de julio de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Considerandos y decisión de la Corte

3°) Que son hechos acreditados en la causa que el recurrente obtuvo de la Gobernación Provincial de Curicó la Resolución Exenta N° XXX, de fecha 28 de marzo de 2018, autorización para desempeñar actividades remuneradas y por Resolución Exenta N° XXX, de fecha 12 de julio 2018, de la misma Gobernación Provincial de Curicó, se otorgó visa temporaria al recurrente, en condición de titular, por el plazo de un año y que durante la vigencia de esta última, con fecha 26 de abril de 2019, el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; petición que fue admitida a tramitación, dándose orden de giro correspondiente al pago de los derechos de la permanencia definitiva, los que fueron cancelados por el recurrente, sin reparo alguno durante su tramitación, se dicta Resolución Exenta N° XXXX, de fecha 10 de julio de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, rechazó la solicitud de permanencia definitiva y reemplaza orden de abandono del territorio nacional por una visa temporaria, en calidad de titular y por el término de un año.

4°) Que admitida a tramitación y sin reparos la solicitud de permanencia definitiva, el rechazo por parte de la recurrida, fundado en que ésta no cumpliría con los requisitos legales (art. 64 N 4 en relación al art. 15 N° 5 del D.1094) y reglamentarios, exigiendo circunstancias no establecidas en la ley (sustento económico suficiente; estabilidad en sus ingresos); siendo en extremo generales los argumentos y circunstancias de hecho expuestos en el informe evacuado y sin que se explicitara en los términos exigidos por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, las razones por las cuales la solicitud de permanencia definitiva no cumpliría con los requisitos legales y reglamentarios. No cabe sino la conclusión irredargüible, que el recurrido ha actuado de manera ilegal y arbitraria respecto del recurrente, al no informar previamente observaciones y otorgar el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, rechazando la solicitud de permanencia definitiva a través de un acto manifiestamente infundado, infringiendo así el deber de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880; convierte su conducta en carente de razonabilidad.

5°) Que, constatado así, que el acto que se ha revelado como ilegal y arbitrario, vulnera la garantía de igualdad ante la ley, puesto que es constitutivo de una discriminación en perjuicio del recurrente en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes a la administración sin entorpecimientos, ni dilaciones como la de este caso. Por lo que resulta procedente acoger el recurso en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección,

Se acoge el recurso de protección deducido a favor de don don M.W.M., cédula de identidad Nro. XX.XXX.XXX-X, soltero, Asistente de la Educación, de nacionalidad haitiana, en contra del Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° YYYY de fecha 10/07/2020 del Departamento de Extranjería y Migración, a través de la cual se rechaza la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente M.W.M.; debiendo la recurrida continuar con la tramitación de la solicitudes de permanencia definitiva del recurrente, otorgando plazo para subsanar su solicitud, si hubieren observaciones y otorgar sin más demora su permanencia definitiva en Chile, cumplidas como lo ha hecho, las exigencias legales.

Redacción a cargo de la Ministra (s) Isabel Salas Castro.

Regístrese y devuélvase.

N° Protección 3651-2020.

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