Hoy, 3 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 395 de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que modifica la Resolución Exenta Nº 2.087 de 2019 que “califica documentos de viaje vencidos de nacionales venezolanos como documentos de viaje de análoga naturaleza en los términos y vigencia que se indican e imparte instrucciones generales que señala”.⁣

La modificación introducida a la Resolución Exenta N° 2.087 de 2019 extiende el plazo de vigencia de la medida de 2 a 4 años desde su fecha de publicación.⁣

Por lo anterior, Chile seguirá aceptando pasaportes y cédulas de identidad vencidos de nacionales venezolanos a lo menos hasta el próximo 22 de abril del año 2023, siempre y cuando hayan sido emitidos a partir del 01 de enero de 2013.

Nota: Las prórrogas de pasaporte no son reconocidas por Chile. Solo serán reconocidos como válidos los documentos de identidad vigentes o vencidos emitidos a partir del 01 de enero de 2013. Si el documento fue emitido antes del 01 de enero de 2013 no será reconocido como vigente, sin importar si se cuenta con prórroga.

Los documentos serán válidos para el ingreso, tránsito y egreso de Chile, y en el caso del pasaporte, para obtener Estampado Electrónico de Visa, solicitar Prórrogas de Visa y solicitar y obtener el Certificado de Permanencia Definitiva (con excepción de los residentes oficiales – diplomáticos), debiendo ser reconocidos como válidos por Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de Chile en el exterior, por el Departamento de Extranjería y Migración (Chile) y por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile.

Texto de la Resolución

La Resolución Exenta N° 395, publicada en el Diario Oficial del día de hoy, consta de 2 numerales del siguiente tenor:⁣

“1. Modifícase, el artículo III. de la resolución exenta Nº 2.087, de 18 de abril de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que debe quedar de la siguiente forma:⁣

“III.- Déjase establecido que el término de vigencia de dichos documentos de análoga naturaleza será de 4 años a partir de la publicación del presente acto administrativo”.⁣

2. Déjase constancia que en lo no modificado, rige íntegramente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 2.087, de 18 de abril de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”⁣

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