La undécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación luego de declarar como arbitrario e ilegal el actuar del Servicio al rechazar la solicitud de cédula de identidad para extranjeros de una menor extranjera argumentando que su visa ya se encontraba vencida, siendo que la solicitud de cédula se realizó antes del vencimiento de la visa.

La Corte ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar cédula de identidad a menor de edad extranjera dentro del plazo de 10 días.

Fundamentos de hecho y de derecho del recurso

Que, comparece, XXXX, cédula de identidad Nro. XXXX, casada, Teleoperadora; actuando en representación de su hija XXXX, pasaporte Nro. XXXX, de cinco años de edad, ambas con domicilio en Luis Cruz Martínez 2377, Comuna de Santiago y de nacionalidad peruana; en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, representada por su director nacional Jorge Álvarez Vásquez, ambos con domicilio en Catedral 1772, Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la menor XXXX, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el derecho de propiedad.

Expone que la recurrente XXXX, siendo residente regular con visa temporaria otorgada con vigencia desde 22 de abril de 2019 hasta el 22 de abril de 2020, solicitó en fecha 11 de febrero de 2019, visa temporaria para su menor hija XXXX, la cual fue aprobada mediante Resolución Exenta N°189892 del 18 de Julio de 2019, con vigencia desde el 4 de octubre de 2019 hasta el 22 de abril de 2020. Señala que la menor se encontraba en Perú junto a su padre y no fue hasta el 26 de enero de 2020 que logra retornar al país; el 28 de febrero de 2020 la recurrente procede a registrar la visa de la menor y posteriormente se dirige al Registro Civil con el fin de solicitar cedula de identidad, momento en el cual le entregan el comprobante de solicitud de cedula de identidad para extranjeros, otorgándole el RUN XXXX, sin embargo la cedula nunca fue entregada.

Señala que una vez levantada la cuarentena en la comuna de Santiago concurre a las oficinas del Registro Civil, donde le informan que su solicitud fue rechazada pues la visa de la menor ya se encontraba vencida, sin embargo la solicitud fue efectuada en febrero cuando aún estaba vigente la visa y en la fecha de entrega probable del documento igualmente estaba vigente la visa. El ente recurrido le señaló a la recurrente que el número de Registro Único lo había perdido pues sería reasignado a otra persona, lo anterior en claro perjuicio de la menor pues la recurrente ya hizo su inscripción en Fonasa, Caja de Compensación, Cesfam, e incluso la inscripción escolar en el colegio donde desarrolla sus estudios, con ese número de cédula.

Considera que la situación descrita importa una vulneración a garantías constitucionales.

En cuanto a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2) alega un trato desigual y arbitrario en contra de la menor ya que se le ha discriminado arbitrariamente otorgándole un trato desigual con respecto a las solicitudes de otros extranjeros incluso de la misma nacionalidad, dejándola fuera de la vida civil y pública, por cuanto al no poder obtener su cédula de identidad, no tiene documento alguno con el cual pueda identificarse legalmente ya sea frente a cualquier autoridad u órganos públicos, lo que le genera un grave perjuicio. Por otra parte, estando involucrada en la especie una menor de edad, se debe tomar en consideración lo establecido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica que rigen en Chile como leyes de la República, y que por regular derechos humanos, se aplican con preferencia a las leyes comunes, y con mayor razón respecto de los reglamentos administrativos, atinentes a la materia.

Respecto a la situación migratoria de XXXX, tanto la recurrente como su hija se encuentran en trámite de permanencia definitiva, solicitud que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3 del Reglamento de Extranjería, iniciaron dentro de los noventa días anteriores al vencimiento de sus visas temporarias, sin embargo a tramitación de este beneficio en la actualidad tiene un tiempo promedio de resolución de año y medio, tiempo durante el cual el ente recurrido pretende que la menor permanezca en total desamparo y sin un documento de identidad que la identifique.

Agrega que mediante el Decreto N°34 del Ministerio de Justicia de 27 de marzo, se extiende la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros vencidas en 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, y los documentos vencidos o por vencer durante 2020 por un año desde su vencimiento, pero la menor no podrá optar a dicho beneficio.

Referente al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; agrega que el hecho ilegal y arbitrario atribuido al Servicio de Registro Civil e Identificación, efectivamente ha implicado una privación del derecho de propiedad de la menor sobre su identidad, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la medida que se ha establecido una negativa injustificada a entregar su cédula de identidad, que fue tramitada conforme a los requisitos de ley y pagado su valor, conforme se refleja en el Comprobante de Solicitud de Cédula de Identidad Extranjeros.

En el presente caso, la conducta por la cual se recurre a través de esta Acción de Protección, se compone de una serie de actos y omisiones, que, conforme ha quedado establecido, perduran hasta la fecha, sin que ello se encuentre subsanado, por cuanto aún no se ha materializado la entrega del documento de identidad por parte del ente recurrido, lo que constituye una omisión que mantiene en una situación precaria a la niña XXXXXX, hasta la fecha y de manera indefinida.

En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida (1) La inmediata entrega de la cédula de identidad para extranjeros a la menor XXXX correspondiente al RUN XXXX, a través de su madre y recurrente doña XXXXX; (2) Toda otra medida que US., Ilustrísima, conforme al mérito del proceso, estime conveniente para la restitución de los Derechos Constitucionales y el imperio de Derecho respecto de la menor XXXX; (3) Que se condene en costas a la recurrida.

A fin de dar fe de sus dichos acompaña (1) Copia del Pasaporte de VXXXX; (2) Copia de la cedula de identidad de XXXXX; (3) Certificado de Corres de Chile correspondiente al Envío de solicitud de Visa Temporaria de XXXX; (4) Copia de la Visa Temporaria de XXXX y de doña XXXX; (5) Copia del Certificado de Registro de Visa ante la Policía de Investigaciones de XXXX y de doña XXXX; (6) Certificado de envío de solicitud de Permanencia y de doña XXXX; (7) Copia de Comprobante de Solicitud de Cédula de Extranjeros de XXXX; (8) Copia de Certificado de Registro Fonasa de XXXX; (9) Copia de Certificado de Cesfam de XXXX; (10) Copia de Certificado de Alumna Regular de XXXX; (11) Copia de Dato Atención de Urgencia de XXXX; (12) Certificado de Nacimiento del hijo menor de la recurrente doña XXXXX.

Informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación

Segundo: La recurrida Servicio de Registro Civil e Identificación evacua informe solicitando el rechazo del recurso, con costas.

Indica que al Servicio de Registro Civil e Identificación solo le compete el otorgamiento de cédulas de identidad para extranjeros, la cual es expedida, conforme con la identificación que al efecto es proporcionada por el Ministerio del Interior. Agrega que los extranjeros mayores de 18 años, residentes en el país, titulres de cualquier visa o permanencia definitiva, están obligados a obtener cedula de identidad para extranjeros dentro de los 30 días siguientes, contados desde la fecha de entrega del certificado de permanencia definitiva o desde que se estampa en su pasaporte la correspondiente visa. En virtud de lo señalado precedentemente, a contrario sensu, respecto de los menores de edad extranjeros no existe la obligación legal de obtener cédula de identidad para extranjeros en Chile; sin perjuicio de ello la niña de autos ya tiene RUN asignado, en virtud de lo cual ha podido ser inscrita en diversas instituciones como FONASA, Caja de Compensación, CESFAM y establecimiento educacional.

Señala que no obstante registrar solicitud de cédula de identidad el 28 de febrero de 2020 en la oficina de Santiago, la visa temporaria de la niña, que le fue otorgada por un plazo de seis meses, vencía el 22 de abril de 2020, siendo la solicitud del documento de identidad requerida al quinto mes después de su otorgamiento, venciendo esta durante el periodo de tramitación de dicha solicitud, teniendo presente al efecto que se trata de su primera filiación la cual comprende un plazo de análisis de los antecedentes, toda vez que se requiere contar con documentación que no se encuentra registrada previamente respecto del usuario como su ocurre en los casos de solicitud de cédula de identidad para extranjeros una vez que le es conferida a estos su visa permanente.

Respecto a la tramitación de solicitudes de cedulas de identidad para extranjeros indica que dado que los extranjeros no constan en la base del Servicio de Registro Civil, los mismos deben ser aportados por el Departamento de Extranjería y Migración, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores y Policía de Investigaciones de Chile; y acompañadas por sus respectivos titulares, adjuntando copia del pasaporte del país de origen en el caso de las primeras filiaciones; posteriormente son remitidas mediante guías de despacho desde oficinas a nivel central, donde la información es ingresada a la base de datos, los antecedentes digitalizados y sometidos a una segunda revisión, lo que implica un plazo mayor de emisión y entrega. A lo anterior agrega la crisis social vivida desde octubre de 2019 y la crisis sanitaria desde marzo de 2020.

Expresa que el Servicio no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad ya que la resolución del rechazo se fundamenta en preceptos y fundamentos legales; y, a su vez, no ha incurrido en discriminación al aplicar las normas vigentes, estatuto jurídico que contiene una normativa que señala claramente las formas de adquirir determinadas calidades, por lo que no resultaría procedente para el Servicio hacer distinciones de ninguna especie.

Finalmente alega que la materia objeto del presente recurso no corresponde sea resuelta por la vía cautelar, ya que no constituye una instancia declarativa de derechos, sino de protección de aquellos que siendo indubitados se encuentran afectados por alguna acción ilegal o arbitraria, presupuestos que no concurren en el caso de marras.

Informe evacuado por el Departamento de Extranjería y Migración

Tercero: Evacua informe solicitado el Departamento de Extranjería y Migración, solicitando el rechazo del recurso.

Indica que respecto de XXXX lo siguiente:

– Mediante Resolución Exenta N°27001 de 22 de septiembre de 2005, se le otorgó visa sujeta a contrato por el plazo de un año en condición de titular.

– Mediante Resolución Exenta Nº16871, de 08 de agosto de 2007 se le otorgó nueva visa de residencia sujeta a contrato por el plazo de un año en condición de titular.

– Con fecha 29 de noviembre de 2007, la extranjera presentó solicitud para participar del proceso de regularización migratoria realizado en Chile durante dicho año, la que fue acogida mediante Resolución Exenta Nº44.391 de fecha 04 de diciembre de 2007.

– Mediante Resolución Exenta N°41.702, de fecha 15 de julio de 2009, de esta autoridad, se otorgó a la recurrente Permanencia Definitiva.

– Por medio de Minuta Policial Nº1108, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Oficina de Enlace de Policía de Investigaciones de Chile, consta que la recurrente abandonó el país el 27 de enero de 2013.

– Mediante Resolución Exenta N°28579 del día 29 de enero de 2019, se otorgó visa de Residencia Temporaria de ex residente a la extranjera, la que estuvo vigente por un año, desde el 22 de abril de 2019 al 22 de abril de 2020.

– El día 22 de abril de 2020, el mismo día del vencimiento de su visa, la extranjera solicitó Permiso de Permanencia Definitiva, a través de la plataforma Simple de Extranjería.

Indica que respecto de XXXX lo siguiente:

– Por medio de Minuta Policial Nº1109, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Oficina de Enlace de Policía de Investigaciones de Chile, aparece que registra un primer ingreso al territorio nacional el 20 de diciembre de 2018.

– Que, mediante Resolución Exenta Nº189892, de fecha 18 de julio de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la menor XXXX Visa de Residencia Temporaria de ex Residente, en calidad de dependiente de doña XXXX, la que estuvo vigente desde el 4 de octubre de 2020 hasta el 22 de abril de 2020.

– El día 22 de abril de 2020, el mismo día del vencimiento de su visa, la extranjera solicitó Permiso de Permanencia Definitiva, a través de la plataforma Simple de Extranjería.

Acompaña a su informe (1) Resolución Exenta N°7356, de 23 de mayo de 2007, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; (2) Copia de notificación Nº 1.250.672, de 5 de diciembre de 2007, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; (3) Copia de Providencia Nº3454, de fecha 25 de marzo de 2008, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; (4) Copia de carta de notificación Nº2035296, del 4 de diciembre de 2009, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; (5) Resolución Exenta N°189892, de fecha 18 de julio de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; (6) Resolución Exenta N°28579, de fecha 29 de enero de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; (7) Minuta Policial N°1108 y 1109, ambas de fecha 22 de diciembre de 2020, de la Oficina de Enlace de Policía de Investigaciones de Chile, correspondiente al Registro de Movimientos Migratorios de las recurrentes; (8) Copia de comunicado electrónico Nº11022594 de fecha 22 de diciembre de 2020; (9) Copia de comunicado electrónico Nº11022283, de fecha 22 de diciembre de 2020.

Considerandos y decisión de la Corte

Cuarto: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares.

Son presupuestos de esta acción cautelar:

a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria;

b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y

c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Quinto: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías – preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

Sexto: Que, el reproche que formula la recurrente consiste en que la negativa de la recurrida de hacer entrega de la cedula de identidad de la niña XXXX, se fundamenta en que la visa temporaria de la niña, que le fue otorgada por un plazo de seis meses, vencía el 22 de abril de 2020; por lo que no procede hacer entrega del documento mencionado.

Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes entregados por las partes se puede tener por establecido los siguientes hechos:

– Que a la recurrente XXX se le otorgó visa temporaria mediante Resolución Exenta N°28579 del día 29 de enero de 2019, con vigencia desde el 22 de abril de 2019 hasta el 22 de abril de 2020.

– Que mediante Resolución Exenta Nº189892, de fecha 18 de julio de 2019, se le otorgó visa temporaria a la menor de edad XXXX, con vigencia desde el 4 de octubre de 2019 hasta el 22 de abril de 2020.

– Que la recurrente solicitó cedula de identidad para su hija XXXX el 28 de febrero de 2020, momento en el cual se le asigna el RUN N° XXXX, el cual se encuentra vigente a la fecha.

– Que, en el documento denominado “Comprobante Solicitud de Cédula de Identidad Extranjeros” se establece como fecha estimada de entrega el 25 de marzo de 2020.

Octavo: Que, corresponde analizar la normativa establecida en la Ley 19.880, en especial el articulo 27 el cual dispone “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”.

Que de los antecedentes acompañados al proceso consta que la Solicitud de Cédula de Identidad Extranjeros fue efectuada el 28 de febrero de 2020 y el recurso de protección fue interpuesto el 2 de septiembre de 2020. Además se debe destacar que el fundamento de la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación para la entrega del documento solo dice relación con el vencimiento de la visa temporaria y no con otros aspectos que el Servicio debía evaluar.

Que la Excma. Corte Suprema en causa Rol 24.827-2020 establece “Séptimo: Que, del mérito de lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión de las solicitudes de residencia definitivas presentadas por los actores, por más de seis meses, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880.”

La omisión en la que incurre la recurrida no solamente debe ser tachada de ilegal, sino que además vulneratoria a la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

A mayor abundamiento, que en virtud del Decreto N°34 del Ministerio de Justicia de 27 de marzo, en caso de entrega de la cédula de identidad a la protegida, esta estará vigente hasta el 22 de abril de 2021.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido en nombre de XXXX, quien actúa en representación de su hija XXX en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN y, en consecuencia se ordena a la recurrida que en el plazo de 10 días proceda a efectuar la entrega de la Cédula de Identidad Extranjero correspondiente a la niña XXXX.

Regístrese, comuníquese y archívese.

N°Protección-81.280-2020.

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