¿Es posible solicitar un permiso de residencia dentro de Chile si se ingresó al país en calidad de turista (permanencia transitoria)? 

Luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería el pasado 12 de febrero de 2022, por regla general ya no es posible cambiar de calidad dentro de Chile, sino solo en ciertas excepciones.

De acuerdo a los artículos 58 de la Ley de Migración y Extranjería, y 81 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, los titulares de permanencia transitoria (turismo – sin ánimo de residir) que se encuentren en Chile no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley N° 21.325:

«Artículo 58 LME.- Cambio de categoría o subcategoría migratoria. Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69.

Artículo 81 RLME.- Los titulares de permisos de permanencia transitoria que se encuentren en el país, con independencia de la subcategoría migratoria de que se trate, no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 21.325.».

¿Cuáles son las excepciones?

El artículo 69 de la nueva Ley de Migración y Extranjería señala que el permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.

Artículo 69 LME.- Criterios de otorgamiento. El permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio. (…)”.

Así, de la aplicación de los artículos anteriormente mencionados,  sólo podrán solicitar un permiso de residencia dentro de Chile, aquellos titulares de un permiso de permanencia transitoria (turismo) que:

  • Acrediten tener vínculos con chilenos o con residentes definitivos en Chile. En este caso se tendrá que solicitar un permiso de residencia temporal de reunificación familiar; O,
  • Cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería; O,
  • Se encuentren en alguno de los casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio Nacional de Migraciones.

Vínculos de familia

De acuerdo al artículo 12 del Decreto Supremo 177, de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, podrán postular a un permiso de residencia temporal de reunificación familiar, quienes acrediten tener alguno de los siguientes vínculos con chileno o con extranjero titular de residencia definitiva:

a) Cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio;
b) padre o madre;
c) hijo menor de edad;
d) hijo con discapacidad;
e) hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando; 
f) menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría.

¿Qué pasa si no aplica ninguna de las excepciones?

En ese caso, se tendrá que abandonar el país antes del vencimiento del permiso de residencia transitoria (turismo), y solicitar un permiso de residencia desde el exterior a través de la plataforma dispuesta para ello por el Servicio Nacional de Migraciones, tal como lo indica el inciso tercero del artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería:

“(…) Las personas que postulen a un permiso de residencia temporal desde el extranjero podrán hacerlo de manera remota por vías telemáticas o por otros medios que determine el Servicio. (…).»

«Artículo 51 RLME.- Cuando la solicitud de permiso de residencia temporal se efectúe fuera del territorio nacional, el procedimiento se desarrollará de manera remota, a través de los canales que para ese efecto disponga el Servicio mediante instrucciones, las que serán debidamente puestas en conocimiento de los usuarios mediante el sitio web del Servicio, u otras que admita el ordenamiento vigente.

De esta manera, el extranjero que cumpla con los requisitos que correspondan de acuerdo a la subcategoría migratoria de residencia temporal de que se trate, deberá postular mediante la plataforma que disponga el Servicio para ello, la cual deberá ser ampliamente divulgada en su sitio web, así como también en los consulados chilenos. Ello, sin perjuicio de otras formas de publicidad que admita el ordenamiento vigente, y que se estimen necesarias para promover el adecuado conocimiento por parte de los extranjeros.

Si el interesado adjuntara a su solicitud documentación manifiestamente errónea o insuficiente, se procederá a su rechazo, conforme a la causal del artículo 88 Nº 1 de la ley Nº 21.325, con indicación precisa de los requisitos faltantes.

El Servicio a través del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar a los consulados chilenos que recaben antecedentes adicionales del extranjero, lo que podrá incluir una entrevista personal con el interesado. En tal caso, los consulados deberán evacuar un informe para la decisión final dentro del plazo de quince días corridos, contado desde la solicitud del Servicio. Dicha recopilación de antecedentes adicionales podrá además ser realizada de oficio por los consulados chilenos; en tal caso, deberán informar al Servicio el hecho de haber requerido la información, así como también el resultado de esa actuación.».

Por último, aprobada la visa en el exterior, el extranjero deberá descargar el permiso dentro del plazo de 120 días hábiles desde la notificación de la aprobación a través de correo electrónico, e ingresar a Chile dentro del plazo de 90 días posteriores a la descarga del permiso de residencia temporal, tal como se indica en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería:

Artículo 52 RLME.- Cuando el extranjero haya dado satisfactorio cumplimiento a los requisitos exigidos para la subcategoría de residencia temporal de que se trate, el Servicio pondrá a su disposición el documento electrónico que así lo certifique. En aquellos casos en que por cualquier motivo el interesado no pueda por sí mismo descargar digitalmente dicho instrumento, podrá acercarse al consulado que corresponda en relación al lugar desde el cual hizo su solicitud, para recibir asistencia en la obtención del documento electrónico en que conste su permiso.

Los titulares de residencias temporales otorgadas a personas que se encuentran fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde la fecha en que estas hayan sido descargadas desde el sistema electrónico del Servicio.

Si habiendo transcurrido ciento veinte días hábiles desde la fecha en que se notifica mediante correo electrónico al extranjero que su permiso se encuentra disponible para su descarga este no realiza tal acción, dicho permiso perderá su eficacia, y en caso de tener interés en contar con un permiso de residencia temporal deberá efectuar una nueva postulación de acuerdo a las reglas generales.

La vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se computará desde la fecha de ingreso al país. Tal fecha deberá incorporarse por la autoridad contralora de frontera en el Registro Nacional de Extranjeros.”.

Última actualización: 10 de septiembre de 2022.

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