A partir del 23 de septiembre de 2020 los afiliados a las AFP que vivan en el extranjero podrán realizar el retiro del 10% de sus fondos previsionales de manera presencial en el Consulado Chileno de su país de residencia de acuerdo a los siguientes pasos:

Paso 1) Quienes deseen solicitar el retiro del 10% de sus ahorros deberán ingresar al sitio web www.mi10afp.cl y completar el formulario de solicitud.

Paso 2) Una vez completo el formulario, debe imprimirse y llevarse al Consulado de Chile más cercano para solicitar la firma del Cónsul correspondiente. Al ser un trámite presencial, se recomienda consultar previamente los horarios de atención de cada Consulado vía telefónica o correo electrónico.

Paso 3) El Consulado verificará la identidad del afiliado. Para ello requerirá uno de los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad chilena (aunque se encuentre vencida).
  • Pasaporte chileno (aunque se encuentre vencido).
  • Cédula de identidad o pasaporte vigente del país de residencia.

Luego, el Consulado enviará la solicitud a la Superintendencia de Pensiones, entidad encargada de derivarla a las AFP.

Paso 4) Una vez que la AFP reciba la solicitud, tomará contacto con el afiliado siguiendo los plazos legales establecidos para el proceso.

Por último, el afiliado recibirá el pago en una cuenta bancaria chilena, extranjera o a través de un tercero mandatado.

¿Hasta cuándo hay plazo para solicitar el retiro del 10%?

La solicitud de retiro de fondos se puede realizar por el plazo de un año desde el 30 de julio de 2020, fecha en que fue publicada la ley. El monto requerido se entregará en un único pago, independiente del monto.

¿Qué pasa si la cédula de identidad chilena no está vigente?

Quienes soliciten su retiro en el extranjero, podrán validar su identidad ante el Consulado con su carnet de identidad o pasaporte emitidos en Chile aun cuando estén vencidos, también podrán presentar su documento de identidad emitido por el país en que residen.

¿Cuáles son los medios de pago a través de los que se puede recibir el retiro de fondos?

La transferencia de los fondos se puede realizar a una cuenta bancaria chilena o extranjera. El pago también puede recibirse a través de un tercero mandatado.

¿Cómo se realiza la gestión si se nombró a un mandatario para el cobro?

Los afiliados que presenten la solicitud a través de mandatarios, deberán otorgar un mandato ante el Consulado de Chile en el país en donde residen. Una vez emitido y firmado por el Cónsul, el mandato deberá ser legalizado en Chile. La legalización del documento es un trámite que se realiza en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores (en Santiago) o en los departamentos de Gobernaciones Provinciales.

La Carta Poder que le permitirá a un afiliado nombrar a un tercero que lo represente en Chile para gestionar, cobrar y percibir su retiro del 10% AFP, será emitida en el Consulado Chileno al momento de llevar el formulario de solicitud de retiro. Para ello debe avisar al Agente Consular que desea efectuar una “Carta Poder”, Actuación Consular que tiene un costo de USD $5, los cuales deberá pagar según instrucciones del consulado.

Si los datos actuales de un afiliado no coinciden con los que tiene la AFP en sus registros, ¿afecta el retiro?

El formulario de solicitud de retiro de fondos previsionales desde el extranjero, exigirá a los afiliados completar los datos actuales de contacto para que la AFP pueda notificarlos sobre el avance de su solicitud o en caso de requerir mayores antecedentes.

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