De acuerdo al Reglamento de Extranjería todo extranjero tiene la obligación de notificar a la autoridad el cambio de domicilio o actividad. De no hacerlo, se expone a multas, según el artículo 149º:
Artículo 149° del Reglamento de Extranjería.- Los extranjeros que, estando obligados a registrarse, a obtener cédula de identidad, a comunicar a la autoridad el cambio de su domicilio o actividad, cuando corresponda, según su calidad de residencia y no lo hicieren oportunamente, serán sancionados con multa de 0,22 a 4,46 ingresos mínimos.
Hola buenas día,, les escribo para autorizar mi correo
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