Luego de enviada la solicitud de Permanencia Definitiva podrás seguir trabajando durante su tramitación en las mismas condiciones que la visa de residencia de la que eras titular. Lo anterior, según lo establecido en el inciso final del artículo 135°bis del Reglamento de Extranjería (Decreto Supremo 597 del año 1984) que indica:

Iniciso final del artículo 135°bis: “Los solicitantes de prórroga de visación temporaria o sujeta a contrato o de cambio de una a otra y los solicitantes de permanencia definitiva, se entienden facultados para realizar las actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud.».

Es decir:

  • Si eras TITULAR de una visa sujeta a contrato: Podrás seguir trabajando con el mismo empleador durante la tramitación de tu solicitud de Permanencia Definitiva.
  • Si eras TITULAR de una visa de residencia temporaria: Podrás seguir desarrollando cualquier actividad lícita dentro del país.
  • Si eras TITULAR de una visa de estudiante: Podrás seguir residiendo en el país luego de finalizados los estudios.

Cabe recordar que se encuentran facultados para trabajar únicamente quienes hayan poseído una visa de residencia en condición de TITULARES. Los DEPENDIENTES se encuentran inhabilitados para trabajar en Chile, debiendo esperar la aprobación de la solicitud de Permanencia Definitiva para comenzar a desarrollar actividades remuneradas dentro del país.

En el caso de la visa de estudiante en condición de TITULAR, sólo pueden desarrollarse actividades remuneradas en casos de excepción (desarrollo de la práctica profesional o para costear los estudios), debiendo solicitarse un permiso especial de trabajo con visa de estudiante.

Fuentes

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