El Título de Residencia es un documento especial que se podrá otorgar excepcionalmente y de forma restrictiva a los extranjeros a quienes se les haya otorgado una Visa en el país y que sean apátridas, nacionales de países que no tengan representación consular en Chile o a quienes se encuentren impedidos de obtener pasaporte.

El objetivo del título de residencia es hacer constar en él la Visa ya aprobada en reemplazo del pasaporte teniendo valor sólo dentro de Chile y cuya fecha de expiración será la misma de su visación. El título de residencia no acredita ni presume nacionalidad a su beneficiario, sólo se limita a certificar su condición de extranjero residente en Chile.

  • Nombre(s)
  • Apellido(s)
  • Fecha de nacimiento
  • Nacionalidad o ausencia de ella
  • Domicilio
  • N° de documento de identidad en virtud del cual se solicitó el Título de Residencia N° de Resolución que otorga el beneficio
  • N° de Resolución que otorga permiso de residencia
  • Correo electrónico

En el mismo documento habrá un espacio para adicionar el Estampado Electrónico (EE), y su vigencia será la equivalente a la del permiso de residencia otorgado. 

El documento además contendrá una numeración por Folio y un código de verificación, el que dejará de tener efecto, al expirar la vigencia de su permiso de residencia.

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Título de residencia emitido por el Departamento de Extranjería y Migración

Cómo solicitar un Título de Residencia

En primer lugar, debemos tener presente que sólo podremos solicitar un Título de Residencia una vez que tengamos un permiso de residencia válidamente otorgado y hayamos pagado los derechos respectivos, y no antes. 

Vamos al sitio web de Trámites Digitales de Extranjería

Si cumplimos con lo anterior, entonces tenemos que dirigirnos al sitio web de Trámites Digitales del Departamento de Extranjería y Migración.

  • Haz clic aquí para abrir una pestaña con el trámite de Título de Residencia.

Leemos la información y condiciones

Una vez en el sitio web, en la primera pestaña, se nos explicará a quien está dirigido el trámite y las condiciones del mismo:

“¿Para quién es este trámite?

  • Podrán obtener Título de Residencia aquellos extranjeros a los cuales se les haya otorgado visación en el país y que no cuenten con representación consular en Chile ó se encuentren imposibilitados de obtener pasaporte ó personas que hayan sido declaradas apátridas en Chile o el extranjero.

¿Cuáles son los documentos a presentar?

En cualquier caso deberá presentar:

  • Documento de identidad con el cual ingresó a Chile

Personas Apátridas:

  • Solo si su condición de Apátrida fue declarada fuera de Chile deberá adjuntar documentación Idónea que acredite su condición.

Nacionales de países que no tengan representación Consular en Chile:

  • Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores Chileno que acredite que no existe representación Consular de su país en Chile.

Personas Impedidas de Obtener Pasaporte:

  • Certificado Consular, el cual debe indicar que se encuentra imposibilitado de obtener pasaporte.
  • Certificado Consular que acredita la solicitud de pasaporte.

¿Cuál es el costo del trámite?

  • Este beneficio es gratuito

Si tiene dudas sobre este trámite, puede hacer sus consultas en página de Extranjería en Freshdesk.

IMPORTANTE:

Todos los documentos solicitados deben ser en formato PDF, con peso máximo de 2Mb. Si necesita unir archivos pdf para subirlos como uno solo, puede usar sitios web como pdfjoiner y joinpdf.online.

Revise las condiciones del trámite aquí

Luego de leer la información y condiciones, marcamos la opción de «Confirmación de Solicitud» y hacemos clic en «Siguiente«.

Identificación del solicitante

En la siguiente pestaña, antes de comenzar a llenar el formulario, se nos indicará que si los datos no coinciden con la visa otorgada, nos exponemos a un rechazo de la solicitud de Título de Residencia.

A continuación, tendremos que ingresar nuestros nombres (obligatorio), segundo nombre (opcional), primer apellido (obligatorio), segundo apellido (opcional), seleccionar nuestro sexo (obligatorio), ingresar nuestra fecha de nacimiento (obligatorio), ingresar el número de nuestro documento de identidad (obligatorio), y seleccionar nuestro país de nacimiento (obligatorio).

Inmediatamente después, tendremos que señalar si somos o no Apátridas:

“¿Es usted Apátrida?” (Una persona apátrida no tiene la nacionalidad de ningún país).

  • Si seleccionamos “Si”, seguimos llenando el formulario.
  • Si seleccionamos “No”, tendremos que seleccionar nuestra nacionalidad.
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Siguiendo con el formulario, tendremos que seleccionar la Región, Provincia y Comuna de nuestro domicilio, y por último ingresar nuestro teléfono celular y correo electrónico.

Luego de terminar de llenar el formulario, hacemos clic en “Siguiente”.

Adjuntar Documentación

En la siguiente pestaña tendremos que partir seleccionando en que situación nos encontramos (tipo de solicitante): Personas Apátridas, Nacionales de países que no tengan representación Consular en Chile, o Personas impedidas de obtener pasaporte.

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Si seleccionamos “Personas Apátridas”:

Tendremos que adjuntar una Imagen del Documento de Identidad con el que ingresamos a Chile. El documento debe contener número, fecha de emisión y vencimiento. En caso de haber ingresado a Chile con otro documento de identificación, debemos adjuntar la imagen de dicho documento. (Cédula de Identidad ó DNI del país de origen ó Pasaporte Vencido).

A continuación, tendremos que señalar si se ha declarado la condición de apátrida en Chile:

  • Si seleccionamos “Si”: Hacemos clic en Siguiente para seguir con la solicitud.
  • Si seleccionamos “No”: Tendremos que adjuntar documentación Idónea que acredite nuestra condición de Apátrida. Este documento es obligatorio si la condición de apátrida fue declarada por un país distinto a Chile. Luego, hacemos clic en Siguiente para seguir con la solicitud.

Si seleccionamos “Nacionales de países que no tengan representación Consular en Chile”:

Tendremos que adjuntar:

  • Cédula de Identidad ó DNI del país de origen ó Pasaporte Vencido: Imagen del Documento de Identidad con el que ingresamos a Chile. Debe contener número, fecha de emisión y vencimiento. En caso de haber ingresado a Chile con otro documento de identificación, debemos adjuntar una imagen de dicho documento; Y,
  • Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores Chileno que acredite que no existe representación Consular de nuestro país en Chile.

Luego de subir ambos documentos, hacemos clic en «Siguiente«.

Si seleccionamos “Personas impedidas de obtener pasaporte”:

Tendremos que adjuntar:

  • Cédula de Identidad ó DNI del país de origen ó Pasaporte Vencido: Imagen del Documento de Identidad con el que ingresamos a Chile. Debe contener número, fecha de emisión y vencimiento. En caso de haber ingresado a Chile con otro documento de identificación, debemos adjuntar una imagen de dicho documento; Y,
  • Certificado Consular que acredita imposiblidad de obtener pasaporte: Debe encontrarse Apostillado o Legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; Y,
  • Certificado Consular que acredita la solicitud de pasaporte.

Por último, tendremos que explicar, en un máximo de 400 caracteres, la motivación por la cual solicitamos el título de residencia, y hacer clic en «Siguiente» para seguir con la solicitud.

motivacion por la cual solicita el titulo de residencia 400 caracteres chile immichile

Paso final

En la última pestaña, luego de haber llenado el formulario de solicitud, solo nos quedará hacer clic en «Enviar solicitud» para que ésta sea analizada por el Departamento de Extranjería y Migración:

Después de enviar la solicitud

Automáticamente después de enviar la solicitud de Título de Residencia recibiremos un correo electrónico por parte del Departamento de Extranjería y Migración confirmando la recepción de la solicitud.

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Ahora solo quedará esperar a ser contactados por el Departamento de Extranjería y Migración después del análisis de la solicitud.

¿Dónde se encuentra regulado el Título de Residencia en la legislación migratoria chilena?

Reglamento de Extranjería

En el artículo 179º del Reglamento de Extranjería, que establece:
 
Artículo 179°.- El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, podrá otorgar un documento especial a los extranjeros a los cuales se les haya concedido visación en el país y sean apátridas o nacionales de países que no tengan representación consular en Chile o se encuentren impedidos de obtener pasaporte. Dicho documento se denominará «TITULO DE RESIDENCIA«, sólo tendrá valor en Chile para acreditar la calidad de residencia y su vigencia será igual a la visación otorgada.

Circular N° 28

Mientras que el procedimiento de solicitud del Título de Residencia en línea, se encuentra en la Circular N° 28 (27 de noviembre de 2020) del Departamento de Extranjería y Migración, que actualiza procedimiento para otorgamiento de “Título de Residencia”.

Fuentes

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