Es una pregunta que muchos deben estarse haciendo en estos momentos. La respuesta es: NO, el retirar el 10% de lo que se tenga ahorrado en una cuenta de AFP no afectará los trámites migratorios realizados ante el Departamento de Extranjería en Chile.

Si bien se solicita un Certificado de Cotizaciones de AFP como uno de los documentos para acreditar ingresos en trámites como la prórroga de visa o solicitud de Permanencia Definitiva – y siempre que se estén acreditando ingresos a través de un contrato de trabajo – esto se hace para verificar que el extranjero ha trabajado durante el periodo de visación y que como consecuencia tiene medios para sostenerse económicamente en el país. No para comprobar cuanto se tiene ahorrado en una cuenta de capitalización individual.

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El Departamento de Extranjería y Migración puede rechazar una solicitud si el extranjero constituye una carga social (no tiene medios económicos para mantenerse en el país durante el año de visación). Lo anterior, según lo establecido en el artículo 138 Nº 4 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 26 Nº 4 del mismo cuerpo legal:⁣

Artículo 138°.- Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios:⁣
4. Los que por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile queden comprendidos en los N°s. 4 ó 5 del artículo 26°;⁣

Artículo 26°.- Se prohíbe el ingreso al país a los siguientes extranjeros:⁣
4. Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social;⁣

Pero lo anterior nada tiene que ver con lo que cada uno tenga ahorrado en su cuenta de capitalización individual, ya que los fondos en dicha cuenta tienen como fin servir para una futura jubilación. ⁣

Extranjería no aprueba o rechaza solicitudes en base a lo que se tenga ahorrado en AFP, sino en base a si el extranjero ha podido o no comprobar que ha generado ingresos durante el periodo de visación y no constituye una carga para el país.⁣

Ha sido el propio Departamento de Extranjería y Migración quien, a través de su sitio web de ayuda, ha aclarado esta duda:

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