El pasado 7 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones ofició (Of. Ord. N° 67130) a la Comisión para el Mercado Financiero solicitando que dentro de sus potestades, tenga a bien dictar instrucciones a las instituciones y personas que la normativa vigente ha dejado bajo su fiscalización, entre ellas, Bancos, Instituciones Financieras y Compañías de Seguro, a fin de que apliquen el inciso final del artículo 43 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, que prorroga la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros vencidas, mientras se mantenga en trámite una solicitud de cambio, prórroga o residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones.

Según el documento dirigido a la Comisión para el Mercado Financiero, entre el año 2021 y 2022, el Servicio Nacional de Migraciones ha sido recurrida en más de 15.000 oportunidades, entre recursos de protección, amparo y otros asuntos, y que la principal razón de la interposición de dichos recursos es la dificultad relativa al desconocimiento de la vigencia de las cédulas de identidad y la consiguiente imposibilidad de acceder a trámites bancarios simples, como abrir una cuenta bancaria o administrar una cuenta que se haya abierto mientras estaba vigente el permiso de residencia anterior, pero que al haber vencido, y aun teniendo un nuevo permiso en tramitación, los bancos no permiten continuar actuando mientras no se tenga una cédula de identidad que aparezca expresamente vigente, en desconocimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325.

El inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, dispone que «Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.».

Así, si una persona extranjera exhibe una cédula de identidad vencida, junto con un comprobante de prórroga de permiso de residencia temporal en trámite o de residencia definitiva en trámite, debe entenderse entonces que la cédula de identidad se encuentra vigente, sin necesidad de declaración mediante algún acto administrativo, ni de la autoridad emisora de la cédula de identidad, ni de la autoridad migratoria.

Por lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones solicita a la Comisión para el Mercado Financiero a impartir las instrucciones respectivas a fin de que las entidades bajo la esfera de su fiscalización reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros vencidas, que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva o prórroga de residencia temporal en trámite.

Por último, y si bien no es objeto del oficio, el Servicio Nacional de Migraciones menciona la posibilidad de que turistas (titulares de permanencia transitoria) puedan acceder al mercado financiero, asignándose un rol único nacional en los términos del artículo 44 de la Ley 21.325, toda vez que extranjeros turistas pueden solicitar un permiso para desarrollar actividades remuneradas en Chile bajo un permiso de permanencia transitoria (art. 50 Ley 21.325).

Oficio Ordinario 67130 – 07/11/2022 – SNM

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