Por 37 votos a favor y 1 en contra, la Sala del Senado aprobó el Proyecto de Ley “que habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica, para ejercer sus especialidades en el sector público” (Boletín N° 13359-11). Con este Proyecto de Ley, se busca, entre otras cosas, que los médicos cirujanos chilenos y extranjeros con especialidad certificada por una universidad nacional o foránea, puedan ser contratados por los Servicios de Salud para trabajar en el sistema público aunque no hayan rendido el examen validado por la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM).

 

Contenido del Proyecto de Ley aprobado por la Sala del Senado

El texto aprobado comienza señalando que:

“Por el lapso de dos años contado desde la publicación de esta ley, los médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en Chile o en el extranjero y aquellos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 2 bis de la Ley N° 20.261, quedarán habilitados para ejercer su especialidad en el sector público de salud en todo el territorio nacional, aun cuando no hubieren obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4° del decreto con fuerza ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, siempre que hubieren presentado su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, durante la vigencia de esta ley o bien la hubiesen presentado con anterioridad y se encontrare en trámite.”.

A continuación, indica que:

“Los médicos que hubiesen obtenido su especialidad médica en el extranjero, al igual que su título profesional, y que se encuentren en el presupuesto del inciso anterior, se encontrarán eximidos por el plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley, del requisito de aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.261, para ingresar a los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la Subsecretaría de Salud Pública; en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6º de la ley Nº 19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal.”.

Transcurrido el plazo de dos años contado desde la publicación de la Ley (por ahora solo Proyecto de Ley) en el Diario Oficial, para continuar ejerciendo la profesión de médico cirujano y su especialidad, estos profesionales deberán haber obtenido la certificación de su especialidad o subespecialidad, según corresponda, de conformidad con lo preceptuado por la legislación vigente en la materia.

El texto del Proyecto agrega que la Superintendencia de Salud deberá implementar un registro público especial, en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, para los médicos que resultaren transitoriamente habilitados para ejercer su profesión y especialidad en Chile de conformidad a la presente Ley (de momento Proyecto de Ley), siendo obligación de la entidad contratante informar tal contratación a la Superintendencia, mediante oficio que deberá enviar dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la suscripción del contrato. La infracción a la obligación de informar por parte de las entidades contratantes será sancionada en conformidad al artículo 174 del Código Sanitario.

El artículo transitorio del Proyecto de Ley se establece que “podrán acogerse a la habilitación temporal que autoriza la presente ley (por ahora Proyecto de Ley) los médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en centros de formación universitaria y que no hayan reprobado los exámenes en procesos de calificación anteriores rendidos ante la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas.”.

El texto del Proyecto, termina señalando que las normas operativas para la aplicación de esta futura ley (de aprobarse en la Cámara de Diputados) serán dictadas por el Ministerio de Salud.

¿Qué viene ahora?

Ahora será el turno de la Cámara de Diputados de conocer y discutir el Proyecto aprobado el día de hoy por la Sala del Senado. De ser aprobado por la Cámara, será Ley.

 

Fuente: http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13359-11

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