La Resolución Exenta N° 309 de 2023, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, califica como documentos de viaje válidos para el ingreso y egreso a Chile, los siguientes:
1) Pasaporte vigente;
2) Cédula Nacional de Identidad del país de origen;
3) Salvoconductos válidos, vigentes y legales, expedidos por la Autoridad o Consulado correspondiente;
4) Acta, Certificado o cualquier otro documento del país de origen, que acredite identidad y nacionalidad de la persona, autorizado por el Consulado respectivo.
Hola, esta resolución solo hace referencia a personal brigadista y bomberos, ¿dónde puedo encontrar el texto que especifique los documentos de viajes aceptados?
Soy española con residencia y cedula vigente, necesito viajar a España con urgencia, pero estoy esperando la renovación del pasaporte a través del consulado y temo que no llegue a tiempo, ¿puedo viajar y volver a ingresar solo con mi cédula?
La resolución se publicó para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325): «Artículo 24.- Forma de ingreso y egreso. La entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.
Tendrán el carácter de documentos de viaje los pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional, como asimismo, la documentación que determinen los acuerdos o convenios suscritos sobre la materia por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, que puedan ser utilizados por el titular para viajes internacionales.».
«4. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24, y en atención al estado de catástrofe declarado mediante el decreto precitado y a otros que se pudieran declarar (…)».
Gracias por contestar tan rápido, pero en el texto que cita del anexo, además de hacer referencia solo al estado de catástrofe y no en la generalidad del tiempo, después indica:
«1) Califica como documentos de viajes válidos para el ingreso y egreso al territorio
nacional, para las personas señaladas en el considerando 4.(…)»
El considerando 4 menciona solo «(…) facilitar el ingreso de brigadistas, bomberos y personal de ayuda internacional para
el combate de los incendios que afectan parte de la zona sur del país, (…)»
Siendo que el considerando 4 habla solo sobre brigadistas y bomberos que entran a la zona sur durante el estado de catástrofe, ¿dónde puedo encontrar cuáles son los documentos con los que otras personas pueden ingresar al país sin estar en estado de catástrofe?¿Puedo volver a España con mi pasaporte vencido y después volver a ingresar al país con mi cédula chilena vigente y mi pasaporte español vencido?
Necesito saberlo o saber donde encontrar la información y documentación de respaldo.
Gracias de antemano