El artículo 24 de la Ley 21.325, sobre la forma de ingreso y egreso de Chile, establece que la entrada de personas a Chile, así como su salida, debe efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales, y en su inciso segundo indica que los instrumentos que tendrán el carácter de documento de viaje serán calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, el día de hoy-lunes 20 de febrero de 2023-se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, la Resolución Exenta N° 309 de 2023 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores que establece los documentos de viaje conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 21.325.

La Resolución Exenta N° 309 de 2023, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, califica como documentos de viaje válidos para el ingreso y egreso a Chile, los siguientes:

1) Pasaporte vigente;

2) Cédula Nacional de Identidad del país de origen;

3) Salvoconductos válidos, vigentes y legales, expedidos por la Autoridad o Consulado correspondiente;

4) Acta, Certificado o cualquier otro documento del país de origen, que acredite identidad y nacionalidad de la persona, autorizado por el Consulado respectivo.

Deja tus comentarios