Con la nueva Ley de Migración y Extranjería (N° 21.325) los titulares de residencia definitiva que tengan un vínculo con chileno pueden postular a la Carta de Nacionalización con solo 2 años de residencia continuada en Chile. El beneficio recibe el nombre de “Nacionalización calificada” y permite postular a la nacionalización de manera más rápida que alguien que no cuenta con vínculo con chileno y que por tanto debe esperar a cumplir 5 años de residencia en Chile contados desde la fecha del estampado del permiso que dio origen a la residencia definitiva para poder postular a la Carta de Nacionalización.

Para poder postular a la Carta de Nacionalización por la vía de la Nacionalización calificada se requiere acreditar 2 años de residencia continuada en Chile, y tener alguno de los siguientes vínculos con chileno:

1) Ser cónyuge de cónyuge de chileno, a lo menos durante 2 años y que el matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla con lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil (deber de vivir en el hogar común).

2) Ser pariente de chileno por consanguinidad hasta el segundo grado o adoptado por chileno.

– Primer grado de consanguinidad: Padres e hijos.
– Segundo grado de consanguinidad: Hermanos, abuelos, y nietos.

3) Ser hijo de padre o madre, que habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad a su nacimiento (del hijo que desea postular a la Carta de Nacionalización).

¿Cuáles son los documentos requeridos para postular a la Carta de Nacionalización por Nacionalización calificada?

1) Hoja escaneada de la hoja de identificación del pasaporte vigente o imagen del documento nacional de identidad (por ambos lados) o certificado consular que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, y

2) Certificado de Antecedentes Penales del país de origen apostillado o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, vigente (no más de 60 días de antigüedad al momento de postular) y traducido en el caso de encontrarse en un idioma distinto del español o inglés, y

3) Documento(s) que acredite(n) la actividad que se desarrolla en Chile, y,

4) Certificado que acredite que el solicitante está al día en el pago de las obligaciones tributarias o que está legalmente exento de ellas, y

5*) Si se ingresó a Chile siendo menor de 18 años y no se puede obtener el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, se tendrá que acompañar un Certificado de Viajes emitido por PDI, y

Además, se tendrán que acompañar los siguientes documentos para acreditar que se tiene vínculo con chileno:

Si se trata de cónyuge de chileno:

  • Certificado de Matrimonio inscrito en Chile (obligatorio), y
  • Documentos que acrediten que a la fecha y desde 2 años antes comparten el hogar común (obligatorio), y 
  • Certificado de Nacimiento del Cónyuge chileno del solicitante o imagen por ambos lados de la cédula de identidad vigente (opcional).

Si se trata de abuelo de nieto o nieta chileno:

  • Certificado de Nacimiento del padre o madre del nieto(a) chileno(a) (obligatorio), y
  • Certificado de Nacimiento o documento que acredite la nacionalidad chilena del nieto o nieta (obligatorio).

Si se trata de hijo de padre o madre chileno(a):

  • Certificado de nacimiento del solicitante indicando el nombre de los padres (obligatorio), y 
  • Certificado de nacimiento o documento que acredite la nacionalidad chilena del padre o madre (obligatorio).

Si se trata de nieto de abuelo o abuela chileno(a):

  • Certificado de Nacimiento del solicitante (obligatorio), y 
  • Certificado de Nacimiento de los padres del solicitante (obligatorio), y
  • Certificado de nacimiento o documento que acredite la nacionalidad chilena del abuelo del solicitante (obligatorio).

Si se trata de hermano de chileno(a):

  • Certificado de Nacimiento del solicitante (obligatorio), y
  • Certificado de Nacimiento del hermano o hermana chileno(a) del solicitante (obligatorio)

Si se trata de adoptado por chileno

  • Documento que acredite la adopción (obligatorio), y 
  • Certificado de nacimiento de los padres adoptivos o documento que acredite su nacionalidad chilena (obligatorio).

Si se trata de padre o madre de hijo chileno

  • Certificado de nacimiento del hijo chileno del solicitante, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile (obligatorio)

Si se trata de padre o madre con pérdida de nacionalidad

  • Certificado de Nacimiento del solicitante (obligatorio), y
  • Certificado de Nacimiento con pérdida de nacionalidad de los padres del solicitante (obligatorio)

IMPORTANTE: Todo documento público emitido en el extranjero, debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile en el exterior y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, no debe tener una antigüedad mayor a 60 días al momento de la postulación y en caso de encontrarse en un idioma distinto del español o inglés debe ser traducido.

¿Cómo se postula a la Carta de Nacionalización por Nacionalización calificada?

Al iniciar la postulación se tendrá que seleccionar «mayor de edad con vínculo con chileno, que tiene entre 2 y 5 años de residencia en Chile»:

Carta de Nacionalización - Nacionalizacion Calificada - Mayor de edad - immichile

En el caso de menores de entre 14 y 17 años, se deberá seleccionar «menor de edad entre 14 y 17 años con vínculo con chileno, con al menos 2 años de residencia en Chile»:

Nota: En el caso de menores de entre 14 y 17 años, se tendrá que declarar si se encuentra en Chile junto a ambos padres, con solo uno de sus padres, con un tutor o representate legal o si alguno de sus padres falleció, debiendo acompañar la documentación exigida (certificado de nacimiento del menor, autorización firmada ante notario, entre otros).

Posteriormente, se tendrá que seleccionar el tipo de vínculo y acompañar la documentación requerida:

¿Dónde se encuentra regulada la Nacionalización calificada?

La nacionalización calificada se encuentra regulada en el artículo 85 de la Ley de Migración y Extranjería (21.325) de la siguiente manera:

Artículo 85.- Nacionalización calificada. También podrán solicitar la nacionalización aquellos residentes definitivos que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional, y que tengan alguno de los siguientes vínculos con la República de Chile:
1. Los que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil.
2. Los parientes de chilenos por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos.
3. El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquél.

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