El pasado martes 30 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de Chile (Número 42.416) el procedimiento para la aplicación del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El acuerdo se había suscrito el 13 de mayo de 2016 en la ciudad de Londres, y promulgado mediante el Decreto N° 15 del año 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Solo faltaba la redacción y publicación del procedimiento a seguir para dar aplicación al Acuerdo.

¿Cuál es el procedimiento para que los títulos y grados obtenidos en Chile sean reconocidos en el Reino Unido? Puedes descubrirlo a continuación, artículo por artículo:

Objeto del acuerdo (Artículo 1°)

El presente acto administrativo tiene por objeto regular el procedimiento al que se sujetarán las solicitudes de reconocimiento de títulos (qualifications) y grados elegibles de reconocimiento, otorgados por aquellas universidades y otras instituciones de educación listadas en la Orden de Educación 2013 (Recognised Bodies / Instituciones Reconocidas) o en sus respectivas enmiendas o lista de reemplazo y por aquellas instituciones educacionales para las cuales el ex Consejo de Distinciones Académicas Nacionales era el cuerpo de otorgamiento de grados entre 1964 y 1993.

Definiciones (Artículo 2°)

Para los efectos del presente instrumento se entenderá por:

a) Unidad de Reconocimiento de Títulos: Unidad perteneciente a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, responsable de aplicar el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

b) Solicitante: Persona natural que, compareciendo ya sea de forma personal o bien, representada por un tercero, persigue el reconocimiento de su título (qualification) o grado elegible de reconocimiento, de conformidad al artículo 1 de este procedimiento.

c) Cita: Encuentro convocado por la Unidad de Reconocimiento de Títulos a petición del solicitante, a fin de iniciar el procedimiento de reconocimiento de un título (qualification) o grado elegibles de reconocimiento, otorgados por aquellas universidades y otras instituciones de educación listadas en la Orden de Educación 2013 (Recognised Bodies / Instituciones Reconocidas) o en sus respectivas enmiendas o lista de reemplazo y por aquellas instituciones educacionales para las cuales el ex Consejo de Distinciones Académicas Nacionales era el cuerpo de otorgamiento de grados entre 1964 y 1993.

d) Expediente: Conjunto de antecedentes en los que convergen los documentos y gestiones desarrolladas por un o una solicitante, a fin de obtener el reconocimiento de su título (qualification) o grado elegible de reconocimiento, de conformidad al artículo 1 de este procedimiento.

e) Formulario de solicitud: Presentación escrita y suscrita por el solicitante en la que manifiesta su voluntad de obtener el reconocimiento de un título (qualification) o grado elegible de reconocimiento, de conformidad al artículo 1 de este procedimiento, el cual es suministrado por la unidad encargada y encabeza el respectivo expediente.

Inicio del procedimiento (Artículo 3°)

El reconocimiento de títulos (qualifications) y grados elegibles de reconocimiento, otorgados por aquellas universidades y otras instituciones de educación listadas en la Orden de Educación 2013 (Recognised Bodies/ Instituciones Reconocidas) o en sus respectivas enmiendas o lista de reemplazo y por aquellas instituciones educacionales para las cuales el ex Consejo de Distinciones Académicas Nacionales era el cuerpo de otorgamiento de grados entre 1964 y 1993, deberá iniciarse a petición del o la solicitante, requiriendo a la Unidad de Reconocimiento de Títulos, a través de correo electrónico dispuesto al efecto, el agendamiento de una cita para la entrega de antecedentes, la cual será dispuesta de acuerdo al orden de ingreso de la solicitud.

La respuesta a la solicitud de cita se hará mediante correo electrónico y señalará la fecha y hora en que la parte interesada debe concurrir a presentar los antecedentes pertinentes para el inicio del trámite.

Recepción de antecedentes (Artículo 4°)

El o la solicitante deberá concurrir presencialmente en la fecha y hora citada a fin de presentar y entregar los documentos que se indican en el artículo 5.

Para el caso de que el o la solicitante no concurriese a la cita, deberá proceder según lo señalado en el artículo 3.

En la fecha de la cita, el o la solicitante deberá (Artículo 5°)

a) Exhibir título (qualification) o grado elegible de reconocimiento otorgado por universidad u otra institución de educación listada en la Orden de Educación 2013 (Recognised Bodies / Instituciones Reconocidas) o en sus respectivas enmiendas o lista de reemplazo, o por institución educacional para las cuales el ex Consejo de Distinciones Académicas Nacionales era el cuerpo de otorgamiento de grados entre 1964 y 1993 y su certificación de La Apostilla, en original y entregar copias respectivas de los anteriores, autorizadas ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero.

b) Exhibir concentración de notas o documento equivalente de estudios y su certificación de La Apostilla, en original, y entregar copias respectivas de los anteriores, autorizadas ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero.

c) Exhibir certificado de habilitación para el ejercicio profesional en el Reino Unido para profesiones reguladas del Reino Unido, emitido por la correspondiente entidad facultada para extenderla, cuando el título (qualification) o grado esté asociado al ejercicio de una profesión y su certificación de La Apostilla, en original, y entregar copias respectivas de los anteriores, autorizadas ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero.

d) Entregar traducciones originales de los documentos señalados en las letras a), b) y c) (si correspondiere) de este artículo, emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por alguna de las oficinas de traducción sugeridas por la Embajada y Consulado del Reino Unido en Chile o bien, por algún traductor colegiado en el Chartered Institute of Linguists o en el Institute of Translation and Interpreting del Reino Unido. Los documentos traducidos, a excepción de los emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán tener una certificación de su traducción, señalar la fecha en que fueron traducidos y el nombre completo y datos de contacto del traductor o compañía de traducciones a la que pertenezca.

e) Exhibir cédula de identidad y entregar su respectiva fotocopia legalizada ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero, para el caso que el o la solicitante sea de nacionalidad chilena o extranjero con cédula de identidad chilena vigente. Exhibir pasaporte y entregar su respectiva fotocopia legalizada ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero, para el caso que el o la solicitante sea de nacionalidad extranjera y no cuente con cédula de identidad chilena vigente. Asimismo, y siempre que el o la solicitante sea de nacionalidad extranjera, deberá exhibir documento nacional de identidad y entregar su respectiva fotocopia legalizada ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero.

f) Formulario de solicitud, suscrito por el o la solicitante, con su firma autorizada únicamente ante Notario de la República de Chile.

g) En caso de actuar a nombre de terceros, poder o mandato que permita al o la solicitante a actuar por encargo del interesado, otorgado ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero.

Formalidades a cumplir (Artículo 6°)

Los documentos requeridos, indicados en las letras a), b) y c) del artículo anterior, deberán contar con la correspondiente certificación de La Apostilla. Certificaciones de La Apostilla realizadas con fecha posterior a la total tramitación de este procedimiento, deberán ser efectuadas respecto de los documentos señalados en las letras a) b) y c) en su formato original. Sólo serán admitidas certificaciones de La Apostilla a copias legalizadas ante Notario Público o ante la entidad «British Council», las efectuadas en fecha anterior a la total tramitación de este acto administrativo.

Todo documento deberá ser exhibido en su formato original ante el o la funcionario o funcionaria que dirija la cita. Cada copia de los antecedentes requeridos, así como las copias de las certificaciones de La Apostilla, deberán estar autorizados ante Notario de la República de Chile o Cónsul chileno en el extranjero, los cuales quedarán en poder de la unidad encargada y conformarán el expediente del o la solicitante.

En los casos que los documentos sean autorizados ante Cónsul chileno en el extranjero, éstos deberán contar con el correspondiente timbre de legalización otorgado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

La Unidad de Reconocimiento de Títulos podrá rechazar documentos autorizados o legalizados por notarios o ministros de fe distintos a los señalados en los incisos precedentes, así como también, aquellas copias que no sean legibles o no den cuenta exacta de lo señalado en los documentos originales.

Actuación a nombre de terceros (Artículo 7°)

Los o las solicitantes podrán confiar la ejecución de las gestiones contenidas en el presente instrumento a un tercero. Para lo anterior, el tercero deberá comparecer a nombre del interesado y suscribir a su nombre el formulario de solicitud, exhibiendo y entregando a la unidad encargada, el documento correspondiente que lo mandate a hacerse cargo de éste y/u otros negocios.

Asimismo, el mandatario deberá presentar su documento de identificación y entregar copia legalizada de aquél, sin perjuicio de la exhibición y entrega de antecedentes establecidas en el artículo 5.

Constancia de recepción de antecedentes (Artículo 8°)

Para formalizar la recepción de la solicitud de reconocimiento, se le entregará a la parte interesada una constancia en la que se consigne la fecha de su presentación.

Expediente de solicitud (Artículo 9°)

Una vez iniciado el procedimiento de reconocimiento de título (qualification) o grado, y recibidos los antecedentes por la Unidad de Reconocimiento de Títulos, se abrirá un expediente con la identificación del o la solicitante, el que contendrá los documentos que se acumulen durante el procedimiento.

Finalización del procedimiento (Artículo 10°)

Una vez concluidos los trámites administrativos correspondientes al proceso de reconocimiento de título (qualification) o grado, se enviará la respectiva respuesta al o la solicitante, informándole acerca de la procedencia de su solicitud.

En caso de haberse reconocido el título (qualification) o grado, se remitirá al o la solicitante el documento oficial que así lo establezca y la copia de su publicación en el Diario Oficial chileno.

Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad de Reconocimiento de Títulos podrá ponerse en contacto con el o la solicitante en caso de que se requiera complementar, aclarar o rectificar alguno de los antecedentes que conforman su expediente, otorgándole quince días hábiles para contestar, plazo que, en casos fundados, podrá ser prorrogado por el mismo término.

Si cumplidos los plazos señalados en el inciso anterior, el o la solicitante no contestara el requerimiento efectuado, se procederá a la devolución de los documentos acompañados, los cuales estarán disponibles para su retiro en las oficinas de la Unidad de Reconocimiento de Títulos. El o la solicitante podrá requerir nuevamente el reconocimiento de su título (qualification) o grado, efectuando las gestiones establecidas en el artículo 3 y siguientes de este procedimiento.

Forma de notificación (Artículo 11°)

Lo señalado en el artículo precedente, será notificado mediante correo electrónico dirigido a la dirección fijada por el o la solicitante en el respectivo formulario de solicitud. Copia de la notificación será adosada al expediente y formará parte integrante de aquél.

Será responsabilidad del o la solicitante informar correctamente su dirección electrónica, así como también, mantenerla actualizada y en conocimiento de la Unidad de Reconocimiento de Títulos.

Impugnación (Artículo 12°)

En contra de la resolución que se pronuncie acerca del reconocimiento de títulos de grado universitario obtenidos en universidades argentinas reconocidas oficialmente, procederá la interposición del recurso de reposición y jerárquico, en los términos del párrafo 2º del Capítulo IV de la ley Nº 19.880, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que le correspondan.

Fuente

Diario Oficial de Chile – 30 de julio de 2019 – CVE 1628104: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2019/07/30/42416/01/1628104.pdf

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