Hoy, 30 de diciembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1.147 de 2020 del Ministerio de Salud, que modifica la Resolución Exenta N° 997 que dispone las medidas sanitarias de ingreso a Chile.

Los nuevos cambios introducidos entrarán en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 31 de diciembre de 2020.

¿Cuáles son los cambios?

1) Se sustituye el número 3 de la Resolución Exenta 997, por el siguiente:

“3. Dispóngase que todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir en su destino final con la medida de cuarentena por 10 días o hasta que abandone el país, en caso que su permanencia fuere menor a 10 días.

La medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 10 días si se cuenta con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra se realice pasadas 144 horas desde el ingreso al país.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior del presente número, la persona podrá salir en una ocasión desde el lugar donde cumple la cuarentena, con el único objeto de realizarse el Test PCR para SARS-CoV-2.

Independiente de la realización del Test PCR, aquellos viajeros que tienen por lugar de destino una región distinta a la de ingreso a Chile podrán continuar con su viaje durante las primeras 24 horas después del ingreso al país en medios de transporte público o privado, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.”.

2) Se sustituye el numeral 7 de la Resolución Exenta 997, por el siguiente:

“7. Exclúyase de los requisitos de ingreso dispuestos en los numerales 3 a 6 bis precedentes, a las personas que ingresen al país de acuerdo a las letras b), c), d) y e), del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Exclúyase también a los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, que se encuentren en los supuestos señalados. Para todos estos casos la autoridad sanitaria podrá establecer requisitos específicos.

Aquellas personas que ingresen al país conforme a la letra f) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quedarán excluidas de la medida establecida en el numeral 4 de la presente resolución.

Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional, podrán dar término, en cualquier momento, a la medida establecida en el número 3 siempre que cuenten con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2, realizado en Chile, en un momento posterior a su último ingreso.

Quienes ingresen al país conforme a la letra i) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quedarán excluidos de las medidas establecidas en los numerales 3 y 5 de la presente resolución.”.

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