La primera sala de la Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección (causa Rol 2321-2020) presentado en contra del Departamento de Extranjería y Migración, ordenando a la autoridad migratoria a dejar sin efecto la notificación que daba por terminada una solicitud de permanencia definitiva,  debiendo en su lugar continuar con la tramitación de dicha postulación.

La recurrente había solicitado Permanencia Definitiva en noviembre de 2019. 9 meses después, el Departamento de Extranjería y Migración le notificó que su solicitud se encontraba incompleta o era insuficiente, debiendo subsanarla dentro del plazo de 5 días hábiles desde la fecha de notificación, ya que de no hacerlo su solicitud quedaría como desistida.

Sin embargo, el plazo de 5 días había pasado a ser de 120 días corridos desde la fecha de notificación por disposición de la Resolución Exenta 2.933 dictada por la Subsecretaria del Interior, por lo que al haber sido notificada con fecha 22 de septiembre de 2020 de la necesidad de subsanar, la recurrente contaba con plazo hasta el día 20 de enero de 2021. No obstante lo anterior, la recurrente subsanó su solicitud de permanencia definitiva con fecha 22 de octubre de 2020, es decir, dentro de plazo. Días después de haber subsanado, el Departamento de Extranjería y Migración notificó a la recurrente que su solicitud había quedado como desistida por no haber cumplido con la obligación de subsanar dentro del plazo de 5 días.

«Que, en consecuencia, al dar por terminada la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, por no haber dado cumplimiento a lo requerido por la autoridad, en el plazo de 5 días otorgado, actuó en contra de lo dispuesto en la Resolución Exenta 2.933 y lo publicado tanto en su sitio web como en sus redes sociales, lo que constituye, en concepto de esta Corte, una actuación ilegal y arbitraria por parte del Departamento de Extranjería y Migración (…)». 

– Considerando 10° de la sentencia

1°.- Que, comparece el abogado don Marco Antonio Valdés Merino, en favor de doña Ivonne Carolina Quintero Durán, venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dado término a la Solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente a través de Notificación de fecha 26 de octubre de 2020.

Funda su acción en que su representada solicitó Permanencia Definitiva a través del portal de Trámites Digitales del Departamento de Extranjería y Migración (tramites.extranjeria.gob.cl) con fecha 29 de NOVIEMBRE de 2019. El día 12 de junio de 2020, la Subsecretaría del Interior dictó Resolución Exenta N ° 2.933 de 2020, publicada en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2020, que “ Dispone medida provisional de extensión del plazo contemplado en el artículo 31, de la Ley N ° 19.880, en los casos que indica, producto de la emergencia sanitaria por brote de ‘Covid- 19’” . Así , a partir del 01 de junio de 2020, todo extranjero cuya solicitud de residencia temporaria o permanencia definitiva se encontrare incompleta contaba con 120 días corridos para subsanarlas o acompañar los documentos faltantes, en lugar de 5 días hábiles, desde la fecha de notificación efectuada por el Departamento de Extranjería y Migración, lo que fue publicitado en la página web del Servicio y sus redes sociales.

Luego, indica que el 22 de septiembre de 2020, la recurrente fue notificada vía correo electrónico del hecho que su solicitud de Permanencia Definitiva se encontraba incompleta o era insuficiente, y se le otorgaban 5 días para subsanar, y no los 120 días corridos entregados por la Resolución Exenta N ° 2.933, pues el certificado de vigencia del contrato que había acompañado con su solicitud no se encontraba legalizado ante Notario, entregándole 5 días hábiles para subsanar la solicitud. De no hacerlo dentro de dicho plazo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N ° 19.880, se tendría por desistida la petición. Pese a que el plazo para subsanar solicitudes de permanencia definitiva había sido modificado a través de la Resolución Exenta N ° 2.933, contando la recurrente no con 5 días hábiles como se indicaba en la notificación efectuada por la autoridad migratoria, sino con 120 días corridos para subsanar su solicitud desde la fecha de notificación, es decir, hasta el día 20 de ENERO de 2021 para subsanar su solicitud de Permanencia Definitiva.

Añade que, contando con el documento solicitado, su representada procedió a subsanar su solicitud de Permanencia Definitiva en línea a través del sitio web de Trámites Digitales del Departamento de Extranjería y Migración (tramites.extranjeria.gob.cl) con fecha 22 de OCTUBRE de 2020, tal como puede verificarse en Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite (número de solicitud 2642217) emitida por el Departamento de Extranjería y Migración. Sin embargo, aún después de haber subsanado su solicitud de Permanencia Definitiva dentro de plazo, siguiendo las mismas instrucciones que la autoridad migratoria había publicado en su sitio web oficial, en sus redes sociales, y lo dispuesto en Resolución Exenta N ° 2.933 de la Subsecretaría del Interior, la recurrente recibe una nueva notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración, con fecha 26 de OCTUBRE de 2020, de título “Tramitación concluida. No cumple en el plazo otorgado” (N° de identificación 127305404 – Código de trámite 2642217) en la que se le comunica que “en atención a que no dio cumplimiento a lo requerido por la autoridad, en el plazo de 5 días otorgado, se tenía por desistida la petición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 y 40 de la Ley N ° 19.880, de Procedimientos Administrativos.” , siendo que la recurrente contaba con 120 días corridos para subsanar su solicitud de Permanencia Definitiva desde la fecha de notificación, y no 5 días hábiles.

Estima que de manera completamente arbitraria e ilegal, la autoridad migratoria, haciendo caso omiso a lo dispuesto en la Resolución N ° 2.933 de la Subsecretaría del Interior, y de lo que la misma autoridad había publicado en su sitio web y redes sociales, decidió poner término a la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, dejándola en una situación migratoria irregular en Chile, reportándole un menoscabo evidente, dada la precariedad en la que se encuentra actualmente en el país, sin un permiso de residencia, teniendo como única alternativa el pagar una sanción administrativa como requisitos previo para poder presentar una nueva solicitud de residencia en Chile, sin perjuicio de haber subsanado su solicitud en tiempo y forma según el plazo otorgado por la Resolución Exenta 2.933 de la Subsecretaría del Interior y según lo dispuesto por la misma autoridad migratoria.

Estima que la recurrida con su actuar ha vulnerado el derecho consagrado en el Artículo 19 N ° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley. Además, ha vulnerado el principio de servicialidad estatal, el principio de juridicidad.

Finalmente, pide a esta Corte que acoja el presente recurso de protección, declarando el actuar arbitrario e ilegal de la autoridad migratoria y ordenar al Departamento de Extranjería y Migración a dar tramitación a la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente en el más breve plazo, y hasta su otorgamiento.

Informe del Departamento de Extranjería y Migración

2°.- Que, informando el abogado don Aldo Crispieri Sánchez, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de extranjería y migración, solicita el rechazo del recurso, en virtud de que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición; debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Refiere que con fecha 22 de septiembre mediante notificación electrónica se informó a la extranjera en mención, que su solicitud de permanencia definitiva se encontraba incompleta; dado que no adjuntó el certificado de vigencia de contrato firmado ante notario, otorgándose un plazo de 5 días hábiles para acompañar los documentos señalados, acto que no realizó en el tiempo establecido, por lo que se declaró desistida su petición de permanencia definitiva, de acuerdo a notificación de fecha 26 de octubre del presente año y encontrándose en situación migratoria irregular en el país.

Posteriormente explica que según la regulación aplicable, el envío de la solicitud de permiso de Permanencia Definitiva de los extranjeros, debe ser completa, es decir, que todos los documentos exigidos en la norma aplicable deben estar ya disponibles antes de materializar la solicitud, cuestión que los solicitantes de permanencia definitiva no tienen en consideración. Siendo la omisión de algún requisito legal, la causal para para no acoger a trámite su solicitud. El presente caso, el Departamento emitió una notificación electrónica al recurrente, en la que se le informó el otorgamiento de un plazo de 5 días según ordena el artículo 31 de la Ley 19.880, para subsanar el vicio. Una vez vencido el plazo otorgado para subsanar la solicitud incompleta, la solicitud original se tiene como desistida, por lo que el recurrente deben presentar una nueva solicitud, esta vez completa. Precisa que la recurrente no ha formalizado nuevas solicitudes de permanencia definitiva, sin perjuicio de que no exista ninguna medida migratoria dictada en su contra que les impidan regularizar su situación migratoria en el país.

En cuanto a la Resolución Exenta N ° 2933, de fecha 22 de junio del presente año, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ha extendido el plazo de 5 días dispuesto en el artículo 31 de la ley 19,880, a un plazo mayor de 120 días corridos, a contar del 1 de junio del año en curso, la que permite otorgar un plazo mayor para acompañar documentos o subsanar faltas de aquellas solicitudes de permisos de residencias que no reúnan los requisitos para el otorgamiento de las respectivas visas, hace presente que el otorgamiento excepcional de 120 días para poder complementar la solicitud de los extranjeros cuyas peticiones se encuentran incompletas es un plazo que venció el 29 de septiembre de 2020, toda vez que el plazo se cuenta desde el 1 de junio del presente, año y no desde la fecha de notificación electrónica en particular. Por lo que el plazo contabilizado por la recurrente es el incorrecto y por ende este Departamento procedió a desistir de la solicitud de la extranjera.

Por lo anteriormente expuesto, sostiene que no se ha vulnerado por parte de su representada el derecho a la igualdad ante la ley.

Consideraciones y decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán

3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo.

4°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.

5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada.

6°.- Que, el artículo 31° de la Ley N° 19.880 establece: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.”

7°.- Que, por su parte la Resolución Exenta N° 2.933 dictada por la Subsecretaría del Interior con fecha 12 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de junio de 2020, dispone “extiéndase, a 120 días corridos el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley 19.880, que establece las Bases de Procedimientos de los Órganos de la Administración del Estado, a contar del 1 de junio de 2020, para subsanar las faltas o acompañar documentos al tenor de la norma anteriormente individualizada, respecto de aquellas solicitudes de residencia temporaria o permanencia definitiva que no reúnan los requisitos legales, según corresponda.”; información que también se publicó en el sitio web oficial y redes sociales del Departamento de Extranjería y Migración.

8°.- Que, de lo anterior se concluye que todo extranjero, cuya solicitud de residencia temporaria o de permanencia definitiva no cumpla con los requisitos legales, será notificado para que en un plazo de 120 días corridos, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

9°.- Que, según aparece del mérito de los antecedentes, la recurrente fue notificada de la necesidad de subsanar su solicitud, el día 22 de septiembre de 2020, por el Departamento de Extranjería y Migración, por lo cual cuenta con el plazo para dar cumplimiento a lo requerido hasta el día 20 de enero de 2021.

10°.- Que, en consecuencia, al dar por terminada la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, por no haber dado cumplimiento a lo requerido por la autoridad, en el plazo de 5 días otorgado, actuó en contra de lo dispuesto en la Resolución Exenta 2.933 y lo publicado tanto en su sitio web como en sus redes sociales, lo que constituye, en concepto de esta Corte, una actuación ilegal y arbitraria por parte del Departamento de Extranjería y Migración, razón por la cual el recurso debe necesariamente ser acogido.

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas el interpuesto por el abogado don Marco Antonio Valdés Merino, en favor de doña Ivonne Carolina Quintero Durán, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dejándose sin efecto la resolución que puso término al proceso de tramitación de la residencia definitiva y en su lugar se dispone que se debe continuar con la tramitación correspondiente.

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