Hoy (26 de septiembre de 2020) se publicó en el Diario Oficial el Decreto 435 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que “Extiende vigencia del decreto Nº 102, de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV)”.

A través del Decreto se extiende el cierre de fronteras por 15 días más:

Artículo único: Extiéndase por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 399, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.

Con esto, el cierre de fronteras en Chile se mantiene a lo menos hasta el próximo 11 de octubre de 2020 (pudiendo extenderse nuevamente pasada esa fecha).

Durante la vigencia de la medida podrán ingresar únicamente chilenos y extranjeros residentes, quienes tendrán que guardar una cuarentena obligatoria de 14 días. También podrán ingresar al país quienes se encuentren comprendidos dentro de las excepciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública publicado en el Diario Oficial del 17 de marzo de 2020.

Excepciones al cierre de fronteras establecidas en el Decreto 102 de 2020

El Decreto 102 de 2020 del Ministerio del Interior (publicado en la segunda edición del D.O. del 17 de marzo de 2020), cuya vigencia se extiende a través del Decreto N° 435 publicado en el Diario Oficial del día de hoy, establece, en su artículo 2°, excepciones al cierre de fronteras:

Artículo segundo: La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.

De igual manera, no resultará afectada por este cierre temporal la entrada y salida:

a) de carga desde y hacia el territorio nacional;

b) del personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalado en el literal precedente;

c) de las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;

d) del acompañante extranjero en los casos que lo autoriza el decreto Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;

e) de los extranjeros tripulantes de aeronaves que ingresen a territorio nacional;

f) de los niños, niñas y adolescentes de padre o madre chilenos o extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, incluso si en el primer caso no han solicitado la nacionalidad chilena;

g) del personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;

h) de quienes porten visas diplomáticas y oficiales que posean las respectivas tarjetas de identificación oficial emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; y

i) de las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular. Los bienes y las personas señaladas en el inciso precedente deberán observar todos los requerimientos y medidas que al efecto disponga la autoridad competente.

De esta manera, quienes no se encuentren contemplados dentro de los casos de excepción, tendrán que esperar a que cese el cierre de fronteras para poder ingresar a Chile.

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