¿Quiénes pueden ingresar a Chile y quienes pueden salir del país durante el cierre de fronteras?
El pasado 17 de marzo de 2020 se publicó, en la Segunda Edición del Diario Oficial, el Decreto N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Este Decreto dispuso el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia Chile a partir de las 00:00 horas del día miércoles 18 de marzo de 2020.
Desde entonces, la vigencia de esta medida (cierre de fronteras) se ha prorrogado semana a semana, o cada quince días, siendo la última prorroga – por 15 días más – la dispuesta a través del Decreto Supremo N° 41 de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial del día 9 de febrero de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, el Decreto 102 ha sufrido modificaciones a lo largo del año, en las que se han incluido nuevas excepciones a la medida de cierre de fronteras, siendo la más importante de ellas, la apertura de la frontera aérea a través del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez desde el pasado 23 de noviembre de 2020.
Índice
¿Quienes pueden ingresar a Chile durante el cierre de fronteras?
Chilenos y extranjeros residentes en Chile
Chilenos y extranjeros residentes en el país pueden ingresar a Chile, durante el cierre de fronteras, sin problemas, sometiéndose a las medidas sanitarias establecidas en la Resolución 997 del Ministerio de Salud.
Así lo indica el Decreto Supremo 102 en su inciso artículo segundo, en que se señala que la medida de cierre de fronteras «no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.».
Turistas (extranjeros no residentes)
Ingreso a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez (SCL)
Desde las 00:00 horas del pasado 23 de noviembre de 2020, se permite el ingreso de extranjeros turistas que viajen a Chile vía aérea y solo a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez (SCL), de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero del Decreto 500 publicado el día 12 de noviembre en el Diario Oficial de la República y que modificó el Decreto 102:
Artículo tercero del Decreto 500: Incorpórase un artículo cuarto en el decreto supremo N° 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, del siguiente tenor:
“Artículo cuarto: Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020, como lugar habilitado para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional el Aeropuerto Arturo Merino Benítez (SCL).
En todo caso, el ingreso de personas al territorio chileno, sean nacionales o extranjeros deberá realizarse en cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.
Déjase constancia que se mantiene el cierre del resto de los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, en los términos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo primero y el artículo segundo.”.
Ingreso por otras vías - Casos de excepción del DS 102
Los extranjeros turistas que deseen ingresar a Chile por una vía distinta a la del Aeropuerto Arturo Merino Benítez (SCL) podrán hacerlo únicamente si se encuentran dentro de alguno de los casos de excepción contemplados en el artículo segundo del Decreto 102.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Supremo 102, el cierre de fronteras no afectará la entrada y salida:
1) De carga desde y hacia el territorio nacional (letra a) del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 102); Y,
2) Del personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación (letra b) del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 102); Y,
3) De las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero (letra c) del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 102): Aquellos que ingresen a Chile por avión, con fines de tránsito a un tercer país, y se mantengan en la zona de tránsito o de embarque del aeropuerto, sin pasar por el control migratorio de entrada a Chile; Y,
4) A condición de reciprocidad, de nacionales argentinos y extranjeros residentes en dicho país, cuyo tránsito se efectúe entre los pasos fronterizos de Integración Austral y San Sebastián, siempre que las personas exceptuadas den pleno cumplimiento a las instrucciones de la autoridad sanitaria del país (letra d) del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 102); Y,
5) Del acompañante extranjero en los casos que lo autoriza el Decreto Supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes (letra e) del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 102); Y,
6) De los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional (letra f) del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 102); Y,
7) De padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado (letra g) del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 102); Y,
8) Del personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile (letra h) del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 102); Y,
9) De quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (letra i) del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 102); Y,
10) De extranjeros residentes en situación migratoria regular, sea que su solicitud de residencia o permanencia definitiva se encuentre ingresada a trámite en Chile, o que tengan un permiso de residencia o permanencia definitiva vigente otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o Gobernaciones Provinciales (letra j) del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 102); Y,
11) De extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera mediante el correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación (letra k) del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 102); Y,
12) De extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo (letra l) del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 102): Los salvoconductos se solicitan a través del Consulado Chileno más cercano; Y,
13) De extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular (letra m) del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 102): Los salvoconductos se solicitan a través del Consulado Chileno más cercano; Y,
14) De las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular (letra n) del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 102): Los salvoconductos se solicitan a través del Consulado Chileno más cercano.
15) De quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores (letra o) del inciso segundo del artículo segundo del Decreto 102).
Los bienes y las personas señaladas en el inciso precedente deberán observar todos los requerimientos y medidas que al efecto disponga la autoridad competente.
Importante: Algunas nacionalidades requieren de un Visto Consular de Turismo para ingresar a Chile como turistas
Si bien quienes se encuentren dentro de los casos de excepción contemplados en el artículo segundo del Decreto 102, y no sean chilenos o extranjeros con residencia regular en Chile o con una solicitud de visa o permanencia definitiva en trámite, podrán ingresar a Chile como turistas, existen ciertas nacionalidades que requieren de la obtención de un Visto Consular de Turismo otorgado por un Consulado Chileno en el exterior para poder ingresar a Chile en calidad de turistas.
Estas nacionalidades son:
Afganistán, Angola, Apátridas, Asilados y Refugiados, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bahréin, Bangladesh, Belarús*, Benin, Bhután, Botswana*, Brunéi Darussalam*, Burkina Faso*, Burundi, Cabo Verde, Camboya*, Camerún, Catar, Chad, China**, Congo (Ex – Zairekinshaza), Congo (Brazzaville), Corea del Norte, Costa de Marfil (Cote D’ivoire)*, Cuba*, Djibouti, Dominica*, Egipto, Eritrea, Esuatini, Etiopía, Filipinas, Gabón*, Gambia, Ghana*, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Haití, India**, Irak, Irán, Islas Comoras, Islas Marshall*, Islas Salomón*, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Kiribati*, Kosovo, Kuwait, Laos*, Lesoto, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar*, Malawi*, Maldivas*, Malí*, Marruecos, Mauritania, Micronesia*, Mozambique, Myanmar, Namibia, Naurú*, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Palaos*, Palestina*, Papua Nueva Guinea*, República Centroafricana, República Dominicana**, Ruanda, Samoa*, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles*, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Sudán del Sur, Surinam*, Tanzania, Tayikistán, Timor Oriental*, Togo, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu*, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu*, Venezuela, Yemen, Zambia*, y Zimbabwe*.
Significado de los asteriscos (* / **) junto al nombre de algunos países:
*: Nacionales de este país se encuentran exentos del requisito de Visto Consular de Turismo para ingresar a Chile como turistas en caso de contar con residencia permanente en países de la Alianza del Pacífico (Colombia-México-Perú).
**: Nacionales de este país se encuentran exentos del requisitos de Visto Consular de Turismo para ingresar a Chile como turistas en caso de poseer Visa otorgada por Canadá o EE.UU. (Todos los tipos de Visas otorgadas, excepto la Visa C) con a lo menos 6 meses de vigencia, o Green Card.
Medidas sanitarias para quienes ingresen a Chile
Todo aquel que ingrese a Chile desde el extranjero deberá cumplir con las medidas sanitarias establecidas en la Resolución Exenta N° 997 del Ministerio de Salud.
Texto de la Resolución Exenta N° 997:
1. Dispóngase que todas las personas que ingresen al país deben completar la Declaración Jurada de su estado de salud, que por este acto se aprueba.
2. Dispóngase que para todas las personas que ingresen al país a través de aeropuertos, la señalada declaración deberá completarse a través de un formulario electrónico disponible en el sitio www.c19.cl, hasta 48 horas antes del embarque a la aeronave en la cual ingrese al territorio nacional. Este formulario será considerado como documentación necesaria para el ingreso al país y será revisado por la autoridad sanitaria en el punto de ingreso.
Para quienes ingresen al país a través de pasos fronterizos terrestres o marítimos, y para casos calificados por el operador de los aeropuertos, podrán efectuar el llenado manual de la Declaración Jurada y presentarla en el punto de ingreso al país.
3. Dispóngase que todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir en su destino final con la medida de cuarentena por 10 días o hasta que abandone el país, en caso que su permanencia fuere menor a 10 días.
La medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 10 días si se cuenta con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra se realice pasadas 4 horas desde el ingreso al país.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior del presente número, la persona podrá salir en una ocasión desde el lugar donde cumple la cuarentena, con el único objeto de realizarse el Test PCR para SARS-CoV-2.
Independiente de la realización del Test PCR, aquellos viajeros que tienen por lugar de destino una región distinta a la de ingreso a Chile podrán continuar con su viaje durante las primeras 24 horas después del ingreso al país en medios de transporte público o privado, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.
4. Dispóngase que los extranjeros no residentes de manera regular en el país sólo podrán ingresar al territorio nacional si cuentan con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2.
Asimismo, los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, al ingresar al territorio nacional, deberán contar con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2.
La toma de muestra del Test del que tratan los párrafos precedentes no debe exceder las 72 horas contadas desde el embarque al transporte en el que se ingrese al territorio nacional. Si el viaje desde el punto de origen hasta territorio chileno contempla la utilización de varios medios de transporte, las señaladas 72 horas se contarán desde el embarque al último de estos.
El certificado del resultado de este examen deberá acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada definida en el numeral 2 de la presente resolución.
La empresa que efectúe el traslado del pasajero será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, en los términos dispuestos en esta resolución. Para dichos efectos, deberán exigir la presentación del Test PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo al momento de abordar el medio de transporte con destino a territorio nacional. El incumplimiento de esto será sancionado de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero, la autoridad sanitaria podrá denegar la entrada al país del pasajero extranjero no residente de manera regular en Chile. En consecuencia, será responsabilidad de la empresa que efectúe el traslado del pasajero el devolverlo a su lugar de origen.
Quienes incumplan lo dispuesto en el párrafo segundo serán sancionados de acuerdo al Libro X del Código Sanitario y deberán cumplir la cuarentena de que trata el numeral 3 de la presente resolución en una residencia sanitaria dispuesta para dichos efectos. En estos casos, los costos de la estadía en la residencia sanitaria deberán ser sufragados por el infractor. Sin perjuicio de lo anterior, podrán continuar su cuarentena en su domicilio en caso de presentar un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido efectuada en el país, con posterioridad a su ingreso.
Se podrá exceptuar de lo dispuesto en el párrafo segundo de este numeral la persona que tenga una autorización para aquello de la autoridad sanitaria, justificada en la imposibilidad de realizarse el Test PCR para SARS-CoV-2 en el país en el que se encuentra. Dicha autorización se otorgará por medios electrónicos previa solicitud del interesado al Cónsul de Chile que corresponda del país donde se encuentre, quien la derivará a la autoridad sanitaria en caso de que, a juicio del Cónsul, existan motivos plausibles que hagan presumir que en el país que se trate no es posible el acceso a realizarse un Test PCR para SARS-CoV-2. En caso contrario, será rechazada de plano por el Cónsul. Para poder emprender el viaje, el interesado deberá obtener esta autorización especial previa al embarque. Quien obtenga la autorización de la que trata este párrafo deberá igualmente cumplir la cuarentena de la que trata el numeral 3 de la presente resolución en una residencia sanitaria dispuesta al efecto. Los gastos de dicha residencia deberán ser sufragados por el autorizado en virtud de este numeral.
Asimismo, se exceptúan de la obligación dispuesta en este numeral los menores de 2 años.
4 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso que las personas a las que se refiere el párrafo segundo del numeral anterior, hayan estado contagiadas por el virus SARS-CoV-2 durante el mes que precede a su embarque con destino al territorio nacional, y que, además, 72 horas antes del embarque, el resultado de su Test RT-PCR para SARS-CoV-2 persistiera como positivo, sólo podrán ingresar el país si cuentan con dos resultados positivos para el señalado Test.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la toma de muestra de uno de los Test RT-PCR para SARS-CoV-2 positivos deberá haberse realizado hasta 72 horas antes del embarque, y la toma de muestra del otro Test RT-PCR para SARS-CoV-2 cuyo resultado es positivo, deberá haberse realizado con más de días de diferencia con la fecha de embarque, pero con menos de un mes desde el mismo.
Los certificados en que consten los resultados de estos exámenes deberán acompañarse como documentos adjuntos a la Declaración Jurada definida en el numeral 2 de la presente resolución.
La empresa que efectúe el traslado del pasajero será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, en los términos dispuestos en el numeral 4 de esta resolución.
A las personas que se encuentran en la situación descrita en este numeral les serán aplicables, con las modificaciones necesarias, las medidas sanitarias dispuestas en esta resolución, en particular lo establecido en los párrafos 6 a 9 de su numeral 4.
5. Dispóngase que los extranjeros no residentes de manera regular en el país, solo podrán ingresar al territorio nacional, si cuentan además, con un seguro médico de viaje vigente, que cubra aquellos gastos que pudieran ocasionar la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante toda su estancia en el país, su repatriación por motivos médicos o por defunción. incluida la cobertura de cualquier gasto originado por Covid-19.
El monto mínimo de cobertura para las prestaciones de salud deberá ser de USD$ 30.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Será responsabilidad del viajero, extender la vigencia del seguro en caso de extender su viaje por sobre el tiempo declarado al momento de su ingreso al país.
El certificado de este seguro deberá acompañarse como documento adjunto a la declaración jurada definida en el numeral 2 de la presente resolución.
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6. Dispóngase que toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, deberá someterse al periodo de Seguimiento al Viajero durante los días siguientes a su ingreso al territorio nacional o hasta que abandone éste, en caso que su permanencia fuere menor a días.
Para dar cumplimiento al programa del Seguimiento del Viajero, dichas personas deberán completar durante días un formulario de reporte de síntomas y localización. Esto se llevará a cabo completando una encuesta de estado de salud que recibirá diariamente el viajero en su correo electrónico por parte de la autoridad sanitaria.
Aquella persona que presente los síntomas de los que trata el numeral de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, deberá permanecer en cuarentena y reportar sus síntomas según lo dispuesto en el párrafo anterior y esperar el contacto de la autoridad sanitaria. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas personas que se encuentren las circunstancias descritas en el numeral 11 de esta resolución deberán siempre realizar cuarentena.
En el caso que los síntomas señalados sean de carácter grave, el viajero deberá acudir a un centro asistencial a la brevedad, haciendo uso de su mascarilla y evitando utilizar el transporte público, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.
6 bis. Dispóngase que toda persona que ingrese desde el extranjero, sin importar su nacionalidad, lugar de origen o región de destino en Chile, podrá ser seleccionada, en forma aleatoria por la Autoridad Sanitaria, en el momento de su ingreso, para ser sometida a un examen de detección directa para SARS-CoV-2 determinado por la Autoridad Sanitaria.
Si un chileno o extranjero residente de manera regular en el país no accediera a realizarse el examen del que trata este numeral, deberá permanecer en cuarentena, en una residencia sanitaria dispuesta al efecto, durante los días siguientes a su ingreso al país, independiente del resultado negativo que pudiese tener un test PCR para SARS-CoV-2 realizado con anterioridad o posterioridad. En caso que sea un extranjero no residente de manera regular en el país quien se niegue a practicarse el señalado examen, se aplicará lo dispuesto en el Código Sanitario o en el Reglamento Sanitario Internacional.
Quienes obtengan un resultado positivo para el testeo del que trata este numeral, deberán cumplir la cuarentena en una residencia sanitaria dispuesta al efecto.
7. Exclúyase de los requisitos de ingreso dispuestos en los numerales 3 a 6 bis precedentes, a las personas que ingresen al país de acuerdo a las letras b), c), d) y e), del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Exclúyase también a los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, que se encuentren en los supuestos señalados. Para todos estos casos la autoridad sanitaria podrá establecer requisitos específicos.
Aquellas personas que ingresen al país conforme a la letra f) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quedarán excluidas de la medida establecida en el numeral 4 de la presente resolución.
Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves que ingresen al territorio nacional, estarán excluidos de los requisitos dispuestos en el numeral 4. Además, podrán exceptuarse de las medidas dispuestas en el numeral 3, siempre y cuando su empleador cumpla con asegurar e informar a la autoridad sanitaria la realización de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 de manera semanal para cada tripulante que requiera esta excepción.
Quienes ingresen al país conforme a la letra i) del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quedarán excluidos de las medidas establecidas en los numerales 3 y 5 de la presente resolución.
8. Dispóngase que será responsabilidad de la empresa que efectúe el traslado del pasajero al territorio nacional, verificar que este cuente con los documentos necesarios para el ingreso al país y cumpla con las obligaciones precedentes.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los numerales anteriores, la autoridad sanitaria podrá denegar la entrada al país del pasajero extranjero no residente de manera regular en Chile. En consecuencia, será responsabilidad de la empresa señalada el devolverlo a su lugar de origen.
9. Apruébase el formulario de Declaración Jurada al que hace alusión el numeral 1 y que se adjunta a esta resolución.
10. Eliminado.
11. Sin perjuicio del cumplimiento de las medidas dispuestas precedentemente, hasta el día 7 de diciembre de 2020, inclusive, los extranjeros no residentes de manera regular que provengan de países que la Organización Mundial de la Salud haya definido que existe transmisión comunitaria, deberán cumplir con la medida de cuarentena por días, que sólo podrá interrumpirse para los efectos de salir del territorio nacional. No obstante lo anterior, esto no afectará a aquellos extranjeros no residentes de manera regular que ingresen de acuerdo a las letras h), i), y o), del inciso segundo del artículo segundo del decreto supremo N°102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y los demás casos que la autoridad sanitaria exima del cumplimiento de la cuarentena por razones fundadas.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos viajeros que tienen por lugar de destino una región distinta a la de ingreso a Chile podrán continuar con su viaje durante las primeras 24 horas después del ingreso al país en medios de transporte público o privado, cumpliendo con todas las medidas sanitarias que sean pertinentes.
12. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. Asimismo, dichas personas deberán sufragar los gastos que irrogue su estadía en los lugares señalados precedentemente.
13. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
14. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 57 del Código Sanitario y en el artículo 31 del Reglamento Sanitario Internacional, a los extranjeros no residentes de manera regular en el país que incumplan alguna de las medidas que les sean aplicables, dispuestas por la autoridad sanitaria en esta u otras resoluciones.
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Una vez en Chile: Plan Paso a Paso
Luego de ingresar a Chile, cumpliendo con cada una de las medidas sanitarias establecidas por la autoridad, se deberá cumplir también con el Plan Paso a Paso, que establece restricciones de desplazamiento dentro del territorio chileno según la fase en la que se encuentre cada comuna.
- Para información sobre el Plan Paso a Paso hacer clic aquí.
¿Qué pasa con quienes no se encuentran dentro de los casos de excepción del DS 102?
Solo quedará esperar a que el cierre de fronteras termine, o se anuncien nuevos casos de excepción.
El ingresar por pasos no habilitados es un delito:
Artículo 146° del Reglamento de Extranjería.- Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada.
Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo.
Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional.
¿Quienes pueden salir de Chile durante el cierre de fronteras?
Cualquier persona, ya sea chilena o extranjera. El cierre de fronteras restringe el ingreso a Chile, no la salida del país, por lo que la salida es siempre posible.
Cada país aplica sus propias medidas sanitarias y restricciones de ingreso, por lo que antes de viajar se deben verificar los requisitos de ingreso al país de destino con las autoridades del país respectivo y con la compañía aérea o terrestre.
Si se está en Chile en situación migratoria irregular, se tendrá que pagar la multa correspondiente (en línea a través del sitio web de trámites en línea de Extranjería) y abandonar el país dentro de los 10 días siguientes a la fecha del pago.
Fuentes:
- Decreto 102 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-nCOV)
- Resolución Exenta 997 del Ministerio de Salud que dispone medidas sanitarias de ingreso a Chile
- Consulados Chilenos en el exterior – Servicios Consulares
HOLA MI ESPOSA ES DOMINICANA NOS CASAMOS ALLA EN OCUTUBRE 2020 Y YO INSCRIBI EL MATRIMONIO AQUI EN CHILE ELLA SOLICITO LA VISA DE RESIDENCIA TEMPORARIA TITULAR POR VINCULO CON CHILENO FUE CITADA A ENTREVISTA EL 27 DE ABRIL Y YA PASO UN MES Y NO LE DAN RESPUESTA